TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S
2ª
Nº
19/2009
Expediente:
Nº
2321-09
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
Valerio
Copa
García
Demandado:
Juan
Carlos
Rojas
Calizaya,
Director
Nacional
a.i.
del
Instituto
Nacional
de
Reforma
Agraria
INRA.
Distrito:
Santa
Cruz
Fecha:
5
de
marzo
de
2009
Vocal
Semanero:
Dr.
Antonio
Hassenteutel
Salazar
VISTOS:
La
demanda
contencioso
administrativa
de
fs.
51
a
57,
subsanación
de
fs.
62-63
interpuesta
por
Valerio
Copa
García,
en
contra
de
Juan
Carlos
Rojas
Calizaya,
Director
Nacional
a.i.
del
Instituto
Nacional
de
Reforma
Agraria
INRA,
demás
antecedentes;
y,
CONSIDERANDO:
Que
revisada
la
demanda
interpuesta
por
memorial
de
fs.
51
a
57,
ante
las
deficiencias
presentadas,
en
ejercicio
de
la
facultad
otorgada
por
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
imperio
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
la
misma
fue
observada
mediante
decreto
de
fs.
59
por
defectuosa,
disponiendo
que
el
demandante
en
forma
previa
a
su
admisión,
acredite
con
documentación
idónea
en
original
o
fotocopia
legalizada
la
fecha
de
notificación
con
la
Resolución
Administrativa
impugnada
RFSCS-SC
Nº
0028/2002
y
manifieste
expresamente
sobre
la
existencia
o
no
de
terceros
interesados,
a
fin
de
hacerles
conocer
sobre
la
existencia
de
la
demanda,
precautelando
su
derecho
a
la
defensa,
en
el
plazo
de
15
días
calendario,
bajo
apercibimiento
de
aplicarse
la
última
parte
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.
Por
memorial
de
fs.
62-63
el
demandante,
subsana
en
parte
las
observaciones
efectuadas
mediante
decreto
de
fs.
59,
vale
decir
que
cumple
con
el
punto
1)
del
proveído
de
fs.
59
y
no
lo
hace
correctamente
con
el
punto
2)
de
la
citada
providencia,
por
lo
que
mediante
providencia
de
fs.
64
se
le
concede
un
último
plazo
de
5
días
computables
a
partir
de
su
legal
notificación.
Que
a
fs.
66
del
expediente,
cursa
informe
expedido
por
Secretaría
de
Cámara
de
la
Sala
Segunda
del
T.A.N,
que
de
oficio
informa
que
el
actor
Valerio
Copa
García,
fue
notificado
con
el
proveído
de
fs.
64
de
ampliación
de
plazo
mediante
cédula
en
el
domicilio
señalado
por
providencia
de
fs.
59,
en
fecha
17
de
febrero
de
2009
como
consta
de
las
diligencias
que
corren
a
fs.
65,
sin
que
el
demandante
hubiere
dado
cumplimiento
al
proveído
de
conminatoria
de
fs.
64
hasta
la
fecha
de
la
facción
del
merituado
informe.
Que,
efectuado
el
cómputo
del
plazo
que
tenía
el
demandante
para
cumplir
con
el
punto
2)
de
la
providencia
de
fs.59
más
la
ampliación
del
plazo
concedido
por
decreto
de
fs.
64,
el
mismo
venció
en
fecha
22
de
febrero
del
año
en
curso.
En
consecuencia,
de
antecedentes
y
del
referido
informe,
se
evidencia
que
pese
al
apercibimiento
de
cumplir
con
el
punto
2)
de
la
providencia
de
fs.
59,
reiterada
por
providencia
de
fs.64,
con
las
que
fue
debidamente
notificada
la
parte
actora,
el
presentante
no
dio
cumplimiento
a
dichas
providencias,
habiendo
dejado
vencer
los
plazos
otorgados
al
efecto;
por
lo
que
corresponde
dar
aplicación
a
lo
dispuesto
por
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.
en
lo
pertinente.
POR
TANTO:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
sin
entrar
en
mayores
consideraciones
de
orden
legal,
de
conformidad
a
lo
dispuesto
en
la
parte
in
fine
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
tiene
por
NO
PRESENTADA
la
demanda
de
fs.
51
a
57
de
obrados.
Regístrese,
notifíquese
y
archívese.
Fdo.
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
Antonio
Hassenteufel
S.
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
David
Barrios
Montaño
©
Tribunal
Agroambiental
2022