Auto Interlocutorio Definitivo S2/0019/2009
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0019/2009

Fecha: 05-Mar-2009

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S 2ª Nº 19/2009
Expediente: Nº 2321-09
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: Valerio Copa García
Demandado: Juan Carlos Rojas Calizaya, Director Nacional a.i. del
Instituto Nacional de Reforma Agraria INRA.
Distrito: Santa Cruz
Fecha: 5 de marzo de 2009
Vocal Semanero: Dr. Antonio Hassenteutel Salazar
VISTOS: La demanda contencioso administrativa de fs. 51 a 57, subsanación de fs. 62-63
interpuesta por Valerio Copa García, en contra de Juan Carlos Rojas Calizaya, Director
Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria INRA, demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que revisada la demanda interpuesta por memorial de fs. 51 a 57, ante
las deficiencias presentadas, en ejercicio de la facultad otorgada por el art. 333 del Cód. Pdto.
Civ., aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715, la misma fue
observada mediante decreto de fs. 59 por defectuosa, disponiendo que el demandante en
forma previa a su admisión, acredite con documentación idónea en original o fotocopia
legalizada la fecha de notificación con la Resolución Administrativa impugnada RFSCS-SC Nº
0028/2002 y manifieste expresamente sobre la existencia o no de terceros interesados, a fin
de hacerles conocer sobre la existencia de la demanda, precautelando su derecho a la
defensa, en el plazo de 15 días calendario, bajo apercibimiento de aplicarse la última parte
del art. 333 del Cód. Pdto. Civ. Por memorial de fs. 62-63 el demandante, subsana en parte
las observaciones efectuadas mediante decreto de fs. 59, vale decir que cumple con el punto
1) del proveído de fs. 59 y no lo hace correctamente con el punto 2) de la citada providencia,
por lo que mediante providencia de fs. 64 se le concede un último plazo de 5 días
computables a partir de su legal notificación.
Que a fs. 66 del expediente, cursa informe expedido por Secretaría de Cámara de la Sala
Segunda del T.A.N, que de oficio informa que el actor Valerio Copa García, fue notificado con
el proveído de fs. 64 de ampliación de plazo mediante cédula en el domicilio señalado por
providencia de fs. 59, en fecha 17 de febrero de 2009 como consta de las diligencias que
corren a fs. 65, sin que el demandante hubiere dado cumplimiento al proveído de
conminatoria de fs. 64 hasta la fecha de la facción del merituado informe.
Que, efectuado el cómputo del plazo que tenía el demandante para cumplir con el punto 2)
de la providencia de fs.59 más la ampliación del plazo concedido por decreto de fs. 64, el
mismo venció en fecha 22 de febrero del año en curso.
En consecuencia, de antecedentes y del referido informe, se evidencia que pese al
apercibimiento de cumplir con el punto 2) de la providencia de fs. 59, reiterada por
providencia de fs.64, con las que fue debidamente notificada la parte actora, el presentante
no dio cumplimiento a dichas providencias, habiendo dejado vencer los plazos otorgados al
efecto; por lo que corresponde dar aplicación a lo dispuesto por el art. 333 del Cód. Pdto. Civ.
en lo pertinente.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, sin entrar en mayores
consideraciones de orden legal, de conformidad a lo dispuesto en la parte in fine del art. 333
del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene
por NO PRESENTADA la demanda de fs. 51 a 57 de obrados.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
Vocal Sala Segunda Dr. Antonio Hassenteufel S.
Vocal Sala Segunda Dr. David Barrios Montaño
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