AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S2ª Nº 21/2009
Expediente: Nº 62/07
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: Orlando Palacios Cruz
Demandado: Presidente Constitucional de la República y
Ministro de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente.
Distrito: Tarija
Fecha: Sucre, 10 de marzo de 2009
Vocal Semanero: Dr. David Barrios Montaño
VISTOS: Los antecedentes del proceso, informe de la Secretaria de Cámara de Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional; y,
CONSIDERANDO : Que en el presente proceso contencioso administrativo instaurado por Orlando Palacios Cruz contra el Presidente Constitucional de la República y el Ministro de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, de los datos cursantes en el expediente y del informe de la Secretaria de Cámara de la Sala que antecede, se evidencia que la última actuación procesal efectuada por el actor, cuya petición contiene efectos legales, es el ofrecimiento de prueba habiéndose dispuesto la inclusión de la misma en la orden instruida a elaborarse, tal cual se desprende del memorial de fs. 38 y proveído de fs. 39 de obrados de fechas 5 de diciembre de 2007 y 4 de enero de 2008, respectivamente, notificándose el actor el 8 de enero de 2008 conforme se desprende de la diligencia de fs. 40 de obrados; consecuentemente, no habiendo el actor, con posterioridad a dicha actuación procesal, efectuado trámite alguno para faccionar las ordenes instruidas para la citación de los demandados y menos prestó juramento de desconocimiento de domicilio para la notificación de terceros interesados, según lo dispuesto por auto de admisión de demanda de fs. 33 a 34 de obrados, se considera como abandono de la acción durante más de seis meses computable a partir de la última actuación procesal señalada supra, al ser los mismos actos procesales de su directa incumbencia y responsabilidad para el normal desarrollo del presente proceso.
Que no obstante de lo considerado supra, es menester señalar que el memorial de fs. 43 a 44 presentado por su apoderado, se limita a una simple presentación de testimonio de poder en que se amplía facultades conferidas al mandatario, así como la solicitud para la extensión de fotocopias, misma que no interrumpe el término para la perención de instancia, al no referirse a aspectos de fondo o procedimentales que contenga efectos legales que insten a la prosecución de a causa con los actos procesales que corresponda
según el estado del proceso, que en este caso, es el juramento de desconocimiento de domicilio de los terceros interesados y la provisión de los recaudos de ley para la facción
de las ordenes instruidas para lograr las citaciones y notificaciones de los demandados y terceros interesados.
Que, por lo señalado supra, el abandono de la acción por parte del demandante durante mas de seis meses, da lugar a la perención prevista por el art. 309 del Cod. Pdto. Civ. aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la L. Nº 1715.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, sin más trámite, declara la PERENCION de instancia en el proceso contencioso administrativo incoado por Orlando Palacios Cruz contra el Presidente Constitucional de la República y el Ministro de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, disponiéndose el correspondiente archivo de obrados, con costas.
Regístrese y notifíquese.
Fdo.
Vocal Sala Segunda Dr. David Barrios Montaño
Vocal Sala Segunda Dr. Antonio Hassenteufel