Auto Interlocutorio Definitivo SP/0002/2009
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo SP/0002/2009

Fecha: 05-Mar-2009

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
SP Nº 02/2009
Expediente: Nº 2314-RRV-2009
Proceso: Recusación
Recusante: José Iván Castellón Quiroga, Superintendente General a.i. del
Sistema de Regulación de Recursos Naturales Renovables
Recusados: Iván Gantier Lemoine y Gonzalo Castellanos Trigo
Distrito: Santa Cruz
Fecha: 5 de marzo de 2009
Vocal Relator: Dr. Antonio J. Hassenteufel Salazar
VISTOS: El incidente de recusación de fs. 29 a 30 de obrados, informes de fs. 32-32 vta. y 35
respectivamente, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: Que José Iván Castellón Quiroga en su condición de Superintendente
General a.i. del Sistema de Regulación de Recursos Naturales Renovables (SIRENARE), suscita
incidente de recusación contra los doctores Iván Gantier Lemoine y Gonzalo Castellanos
Trigo, Vocales de la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, argumentando que dentro de
la demanda contenciosa administrativa incoada por Nenad Matkvic Vranjican en
representación de la Empresa Agropecuaria "Laguna Corazón S.A." contra el Superintendente
General a.i. del Sistema de Regulación de Recursos Naturales Renovables, el SIRENARE había
tomado conocimiento del reconocimiento de la personería del Señor Freddy Torrico Tapia
como representante de la Central de Organizaciones de los Pueblos Nativos Guarayos
(COPNAG) mediante decreto de 05 de septiembre de 2008 suscrito por el Dr. Iván Gantier
Lemoine.
Que, el SIRENARE habría observado dicha personería reconocida a Freddy Torrico Tapia, en
razón a una denuncia del Pueblo Guarayo tramitado ante el Defensor del Pueblo, quien fuera
el denunciante ante la Superintendencia Agraria, al haberse identificado una serie de hechos
irregulares en el proceso de saneamiento ejecutado por el INRA en la propiedad denominada
Empresa Agropecuaria "Laguna Corazón S.A."; sostiene asimismo, que Freddy Torrico Tapia
se arrogó una representación que no la tiene legitimada, quien está obrando como defensor
de los representantes del predio "Laguna Corazón S.A.", situación que de continuar
ocasionaría perjuicios a la Central de Pueblos Guarayos, que se encuentra representada en
realidad por la señora Elida Urapuca Ariori. Prosigue manifestando el recusante, que
mediante nota Nº DN-C-EXT Nº 1307/2008, emitida por el INRA, se remite información
respecto a que la representación ejercida por la Señora Elida Urapuca Ariori, por parte de la
Central de Organizaciones de los Pueblos Nativos Guarayos (COPNAG) fue en una anterior
oportunidad esclarecida en la misma Sala Primera, cuando mediante decreto de 29 de julio
de 2008, se da por apersonada a Elida Urapuca Ariori, reconociendo su representación por la
Central de Organizaciones de los pueblos Nativos Guarayos (COPNAG) por el Dr. Iván Gantier
Lemoine, esto dentro de un otro proceso Contencioso Administrativo incoado por Yasminka
Catarina Marinkovic de Jakubek y otro contra el Director Nacional del INRA. Indica igualmente
el recusante, que la Sala Primera, sin embargo de tener conocimiento de que la
representante de la Central de Organizaciones de los Pueblos Nativos Guarayos era la señora
Elida Urapuca Ariori, por razones desconocidas no se incluye a ésta como la verdadera
tercera dentro del proceso. Finalmente, el recusante manifiesta que al haber aceptado por
una parte la representación ilegítima de Freddy Torrico Tapia y observado la representación
de Elida Urapuca Ariori como legítima representante de la Central de Organizaciones de los
Pueblos Nativos Guarayos, queda la preocupación que pueda tener el mismo final que un
anterior caso que se resolvió con serias vulneraciones de orden legal y ético. Concluye el
recusante sosteniendo, que por lo argumentado y conforme lo dispuesto por los artículos 8-II
y 10 de la Ley Nº 1760, plantea Recusación, contra los Vocales Iván Gantier Lemoine y

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Gonzalo Castellanos Trigo, por haber demostrado parcialidad con los actores demandantes,
denotando enemistad con esa entidad que vela por el uso y aprovechamiento sostenible de
los Recursos Naturales Renovables; solicitando se inhiban del conocimiento del caso.
Que, los Vocales recusados, mediante informes de fs. 32-32 vta. y de fs. 35, no se allanan a la
recusación planteada, al no existir fundamento alguno para la procedencia de la recusación.
CONSIDERANDO: Que conforme el art. 10 de la L. Nº 1760, la recusación se planteará
describiendo la o las causales en las que se funda, acompañando o proponiendo toda la
prueba de la que el recusante intente valerse; de donde se establece que el recusante debe
cumplir con la carga de la prueba, acreditando que se han producido las causales
denunciadas y que obliga a la separación de una determinada causa.
Que, del análisis del memorial de recusación se observa que el recusante fundamenta la
recusación en una supuesta "parcialidad con los actores demandantes" y "enemistad con la
entidad que vela por el uso y aprovechamiento sostenible de los Recursos Naturales
Renovables", sin precisar ni alegar concretamente ninguna de las causales previstas en el art.
3º de la L. Nº 1760 como causales de recusación, para que los recusados se separen del
conocimiento de la causa,
menos aún justificó con prueba idónea,
causal
alguna de
recusación para que el Tribunal pueda ingresar a analizar el incidente de recusación. Por otra
parte, al no haber el recusante fundamentado debidamente las causales de recusación, para
que las autoridades recusadas se abstengan de proseguir con el conocimiento del proceso,
resulta impertinente considerar el art. 8-II) de la L. Nº 1760.
De lo relacionado precedentemente, corresponde rechazar la recusación, conforme manda el
art. 10-IV de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Agrario Nacional, con la facultad conferida por el
artículo 36 inciso 4) de la L. Nº 1715, RECHAZA el incidente de recusación interpuesto por
José Iván Castellón Quiroga en representación del SIRENARE, contra los Vocales de la Sala
Primera del Tribunal Agrario Nacional, Dres. Ivan Gantier Lemoine y Gonzalo Castellanos
Trigo, debiendo continuar con el conocimiento del proceso Contencioso Administrativo
sometido a su conocimiento.
Regístrese y notifíquese.
Fdo.
Subdecano Dr. Antonio Hassenteufel S.
Presidente Dr. Luis A. Arratia Jiménez
Vocal Sala Segunda Dr. David Barrios Montaño
Conjuez Dr. Juan M. Valdivia Velásquez
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