TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
SP
Nº
02/2009
Expediente:
Nº
2314-RRV-2009
Proceso:
Recusación
Recusante:
José
Iván
Castellón
Quiroga,
Superintendente
General
a.i.
del
Sistema
de
Regulación
de
Recursos
Naturales
Renovables
Recusados:
Iván
Gantier
Lemoine
y
Gonzalo
Castellanos
Trigo
Distrito:
Santa
Cruz
Fecha:
5
de
marzo
de
2009
Vocal
Relator:
Dr.
Antonio
J.
Hassenteufel
Salazar
VISTOS:
El
incidente
de
recusación
de
fs.
29
a
30
de
obrados,
informes
de
fs.
32-32
vta.
y
35
respectivamente,
los
antecedentes
del
proceso;
y,
CONSIDERANDO:
Que
José
Iván
Castellón
Quiroga
en
su
condición
de
Superintendente
General
a.i.
del
Sistema
de
Regulación
de
Recursos
Naturales
Renovables
(SIRENARE),
suscita
incidente
de
recusación
contra
los
doctores
Iván
Gantier
Lemoine
y
Gonzalo
Castellanos
Trigo,
Vocales
de
la
Sala
Primera
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
argumentando
que
dentro
de
la
demanda
contenciosa
administrativa
incoada
por
Nenad
Matkvic
Vranjican
en
representación
de
la
Empresa
Agropecuaria
"Laguna
Corazón
S.A."
contra
el
Superintendente
General
a.i.
del
Sistema
de
Regulación
de
Recursos
Naturales
Renovables,
el
SIRENARE
había
tomado
conocimiento
del
reconocimiento
de
la
personería
del
Señor
Freddy
Torrico
Tapia
como
representante
de
la
Central
de
Organizaciones
de
los
Pueblos
Nativos
Guarayos
(COPNAG)
mediante
decreto
de
05
de
septiembre
de
2008
suscrito
por
el
Dr.
Iván
Gantier
Lemoine.
Que,
el
SIRENARE
habría
observado
dicha
personería
reconocida
a
Freddy
Torrico
Tapia,
en
razón
a
una
denuncia
del
Pueblo
Guarayo
tramitado
ante
el
Defensor
del
Pueblo,
quien
fuera
el
denunciante
ante
la
Superintendencia
Agraria,
al
haberse
identificado
una
serie
de
hechos
irregulares
en
el
proceso
de
saneamiento
ejecutado
por
el
INRA
en
la
propiedad
denominada
Empresa
Agropecuaria
"Laguna
Corazón
S.A.";
sostiene
asimismo,
que
Freddy
Torrico
Tapia
se
arrogó
una
representación
que
no
la
tiene
legitimada,
quien
está
obrando
como
defensor
de
los
representantes
del
predio
"Laguna
Corazón
S.A.",
situación
que
de
continuar
ocasionaría
perjuicios
a
la
Central
de
Pueblos
Guarayos,
que
se
encuentra
representada
en
realidad
por
la
señora
Elida
Urapuca
Ariori.
Prosigue
manifestando
el
recusante,
que
mediante
nota
Nº
DN-C-EXT
Nº
1307/2008,
emitida
por
el
INRA,
se
remite
información
respecto
a
que
la
representación
ejercida
por
la
Señora
Elida
Urapuca
Ariori,
por
parte
de
la
Central
de
Organizaciones
de
los
Pueblos
Nativos
Guarayos
(COPNAG)
fue
en
una
anterior
oportunidad
esclarecida
en
la
misma
Sala
Primera,
cuando
mediante
decreto
de
29
de
julio
de
2008,
se
da
por
apersonada
a
Elida
Urapuca
Ariori,
reconociendo
su
representación
por
la
Central
de
Organizaciones
de
los
pueblos
Nativos
Guarayos
(COPNAG)
por
el
Dr.
Iván
Gantier
Lemoine,
esto
dentro
de
un
otro
proceso
Contencioso
Administrativo
incoado
por
Yasminka
Catarina
Marinkovic
de
Jakubek
y
otro
contra
el
Director
Nacional
del
INRA.
Indica
igualmente
el
recusante,
que
la
Sala
Primera,
sin
embargo
de
tener
conocimiento
de
que
la
representante
de
la
Central
de
Organizaciones
de
los
Pueblos
Nativos
Guarayos
era
la
señora
Elida
Urapuca
Ariori,
por
razones
desconocidas
no
se
incluye
a
ésta
como
la
verdadera
tercera
dentro
del
proceso.
Finalmente,
el
recusante
manifiesta
que
al
haber
aceptado
por
una
parte
la
representación
ilegítima
de
Freddy
Torrico
Tapia
y
observado
la
representación
de
Elida
Urapuca
Ariori
como
legítima
representante
de
la
Central
de
Organizaciones
de
los
Pueblos
Nativos
Guarayos,
queda
la
preocupación
que
pueda
tener
el
mismo
final
que
un
anterior
caso
que
se
resolvió
con
serias
vulneraciones
de
orden
legal
y
ético.
Concluye
el
recusante
sosteniendo,
que
por
lo
argumentado
y
conforme
lo
dispuesto
por
los
artículos
8-II
y
10
de
la
Ley
Nº
1760,
plantea
Recusación,
contra
los
Vocales
Iván
Gantier
Lemoine
y
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
Gonzalo
Castellanos
Trigo,
por
haber
demostrado
parcialidad
con
los
actores
demandantes,
denotando
enemistad
con
esa
entidad
que
vela
por
el
uso
y
aprovechamiento
sostenible
de
los
Recursos
Naturales
Renovables;
solicitando
se
inhiban
del
conocimiento
del
caso.
Que,
los
Vocales
recusados,
mediante
informes
de
fs.
32-32
vta.
y
de
fs.
35,
no
se
allanan
a
la
recusación
planteada,
al
no
existir
fundamento
alguno
para
la
procedencia
de
la
recusación.
CONSIDERANDO:
Que
conforme
el
art.
10
de
la
L.
Nº
1760,
la
recusación
se
planteará
describiendo
la
o
las
causales
en
las
que
se
funda,
acompañando
o
proponiendo
toda
la
prueba
de
la
que
el
recusante
intente
valerse;
de
donde
se
establece
que
el
recusante
debe
cumplir
con
la
carga
de
la
prueba,
acreditando
que
se
han
producido
las
causales
denunciadas
y
que
obliga
a
la
separación
de
una
determinada
causa.
Que,
del
análisis
del
memorial
de
recusación
se
observa
que
el
recusante
fundamenta
la
recusación
en
una
supuesta
"parcialidad
con
los
actores
demandantes"
y
"enemistad
con
la
entidad
que
vela
por
el
uso
y
aprovechamiento
sostenible
de
los
Recursos
Naturales
Renovables",
sin
precisar
ni
alegar
concretamente
ninguna
de
las
causales
previstas
en
el
art.
3º
de
la
L.
Nº
1760
como
causales
de
recusación,
para
que
los
recusados
se
separen
del
conocimiento
de
la
causa,
menos
aún
justificó
con
prueba
idónea,
causal
alguna
de
recusación
para
que
el
Tribunal
pueda
ingresar
a
analizar
el
incidente
de
recusación.
Por
otra
parte,
al
no
haber
el
recusante
fundamentado
debidamente
las
causales
de
recusación,
para
que
las
autoridades
recusadas
se
abstengan
de
proseguir
con
el
conocimiento
del
proceso,
resulta
impertinente
considerar
el
art.
8-II)
de
la
L.
Nº
1760.
De
lo
relacionado
precedentemente,
corresponde
rechazar
la
recusación,
conforme
manda
el
art.
10-IV
de
la
Ley
de
Abreviación
Procesal
Civil
y
de
Asistencia
Familiar.
POR
TANTO:
La
Sala
Plena
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
con
la
facultad
conferida
por
el
artículo
36
inciso
4)
de
la
L.
Nº
1715,
RECHAZA
el
incidente
de
recusación
interpuesto
por
José
Iván
Castellón
Quiroga
en
representación
del
SIRENARE,
contra
los
Vocales
de
la
Sala
Primera
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
Dres.
Ivan
Gantier
Lemoine
y
Gonzalo
Castellanos
Trigo,
debiendo
continuar
con
el
conocimiento
del
proceso
Contencioso
Administrativo
sometido
a
su
conocimiento.
Regístrese
y
notifíquese.
Fdo.
Subdecano
Dr.
Antonio
Hassenteufel
S.
Presidente
Dr.
Luis
A.
Arratia
Jiménez
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
David
Barrios
Montaño
Conjuez
Dr.
Juan
M.
Valdivia
Velásquez
©
Tribunal
Agroambiental
2022