Auto Interlocutorio Definitivo S1/0009/2009
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0009/2009

Fecha: 01-Abr-2009

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S 1ª Nº 09/2009
Expediente: Nº 2315/09
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: Alfonso Molina Ardaya
Demandado: Director Nacional del INRA
Distrito: Beni
Fecha: 1° de abril de 2009
Vocal Semanero: Dr. Antonio J. Hassenteufel Salazar
VISTOS: La demanda Contencioso Administrativa planteada por Alfonso Molina Ardaya
contra el Director Nacional del INRA, que impugna la Resolución Administrativa RA-CS
0829/2008 de 29 de octubre de 2008, el informe de fs. 28, todo cuanto ver convino; y,
CONSIDERANDO: Que mediante proveído de 22 de enero de 2009 cursante a fs. 11 de
obrados, se dispone que con carácter previo a la admisión de la demanda el impetrante
presente el original o fotocopia legalizada de la resolución impugnada, el documento que
acredite la notificación con la misma y señale además, los nombres y domicilios de los
terceros interesados a efectos de ponerse en su conocimiento la demanda instaurada,
habiéndose concedido al efecto el plazo de 15 días computables a partir del dia siguiente
hábil su legal notificación, bajo apercibimiento de aplicarse la última parte del Art. 333 del
Cód. Pdto. Civ.
CONSIDERANDO: Que no obstante su legal notificación con la providencia de 22 de enero
de 2009 cursante a fs. 11 de obrados, en el domicilio señalado en la demanda, mediante
cédula de 23 de enero de 2009 cursante a fs. 12 de obrados, y de la ampliación del plazo
inicial concedido a efectos de la subsanación de la demanda, en atención a los memoriales
que cursan a fs. 13 y a fs. 24 y vta., mediante proveidos de fs. 14 y de fs. 26 que fueron
notificados al impetrante mediante diligencias de fs. 18, en fecha 25 de febrero de 2009, y de
fs. 27 en fecha 3 de marzo de 2009 respectivamente, en los domicilios señalados al efecto, a
la fecha no ha dado cumplimiento a lo observado, conforme señala el informe de 24 de marzo
del año en curso, expedido de oficio por el Secretario de Cámara de la Sala Primera del
Tribunal Agrario Nacional, que cursa a fs. 28 del expediente, habiendo vencido el plazo para
hacerlo.
POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, en mérito a lo señalado
anteriormente y sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, de conformidad a lo
dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente a la
materia por mandato del
art.
78 de la L.
Nº 1715 modificada por la L.
N° 3545 de
Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, tiene por NO PRESENTADA la demanda
incoada por Alfonso Molina Ardaya contra el Director Nacional del INRA, disponiendo el
consiguiente archivo de obrados.
En suplencia legal firman los Vocales de la Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional.
Regístrese y notifíquese.-
Fdo.
Vocal Sala Segunda Dr. Antonio Hassenteufel S.
Vocal Sala Segunda Dr. David Barrios Montaño
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