TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S
1ª
Nº
09/2009
Expediente:
Nº
2315/09
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
Alfonso
Molina
Ardaya
Demandado:
Director
Nacional
del
INRA
Distrito:
Beni
Fecha:
1°
de
abril
de
2009
Vocal
Semanero:
Dr.
Antonio
J.
Hassenteufel
Salazar
VISTOS:
La
demanda
Contencioso
Administrativa
planteada
por
Alfonso
Molina
Ardaya
contra
el
Director
Nacional
del
INRA,
que
impugna
la
Resolución
Administrativa
RA-CS
0829/2008
de
29
de
octubre
de
2008,
el
informe
de
fs.
28,
todo
cuanto
ver
convino;
y,
CONSIDERANDO:
Que
mediante
proveído
de
22
de
enero
de
2009
cursante
a
fs.
11
de
obrados,
se
dispone
que
con
carácter
previo
a
la
admisión
de
la
demanda
el
impetrante
presente
el
original
o
fotocopia
legalizada
de
la
resolución
impugnada,
el
documento
que
acredite
la
notificación
con
la
misma
y
señale
además,
los
nombres
y
domicilios
de
los
terceros
interesados
a
efectos
de
ponerse
en
su
conocimiento
la
demanda
instaurada,
habiéndose
concedido
al
efecto
el
plazo
de
15
días
computables
a
partir
del
dia
siguiente
hábil
su
legal
notificación,
bajo
apercibimiento
de
aplicarse
la
última
parte
del
Art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.
CONSIDERANDO:
Que
no
obstante
su
legal
notificación
con
la
providencia
de
22
de
enero
de
2009
cursante
a
fs.
11
de
obrados,
en
el
domicilio
señalado
en
la
demanda,
mediante
cédula
de
23
de
enero
de
2009
cursante
a
fs.
12
de
obrados,
y
de
la
ampliación
del
plazo
inicial
concedido
a
efectos
de
la
subsanación
de
la
demanda,
en
atención
a
los
memoriales
que
cursan
a
fs.
13
y
a
fs.
24
y
vta.,
mediante
proveidos
de
fs.
14
y
de
fs.
26
que
fueron
notificados
al
impetrante
mediante
diligencias
de
fs.
18,
en
fecha
25
de
febrero
de
2009,
y
de
fs.
27
en
fecha
3
de
marzo
de
2009
respectivamente,
en
los
domicilios
señalados
al
efecto,
a
la
fecha
no
ha
dado
cumplimiento
a
lo
observado,
conforme
señala
el
informe
de
24
de
marzo
del
año
en
curso,
expedido
de
oficio
por
el
Secretario
de
Cámara
de
la
Sala
Primera
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
que
cursa
a
fs.
28
del
expediente,
habiendo
vencido
el
plazo
para
hacerlo.
POR
TANTO:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
en
mérito
a
lo
señalado
anteriormente
y
sin
entrar
en
mayores
consideraciones
de
orden
legal,
de
conformidad
a
lo
dispuesto
en
la
parte
in
fine
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
a
la
materia
por
mandato
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715
modificada
por
la
L.
N°
3545
de
Reconducción
Comunitaria
de
la
Reforma
Agraria,
tiene
por
NO
PRESENTADA
la
demanda
incoada
por
Alfonso
Molina
Ardaya
contra
el
Director
Nacional
del
INRA,
disponiendo
el
consiguiente
archivo
de
obrados.
En
suplencia
legal
firman
los
Vocales
de
la
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agrario
Nacional.
Regístrese
y
notifíquese.-
Fdo.
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
Antonio
Hassenteufel
S.
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
David
Barrios
Montaño
©
Tribunal
Agroambiental
2022