Auto Interlocutorio Definitivo S1/0010/2009
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0010/2009

Fecha: 01-Abr-2009

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO

S 1ª Nº 10/2009

 

Expediente: Nº 2317/09

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante: Alfonso Molina Ardaya

 

Demandado: Director Nacional del INRA

 

Distrito: Beni

 

Fecha: 1° de abril de 2009

 

Vocal Semanero: Dr. Antonio J. Hassenteufel Salazar

VISTOS: La demanda Contencioso Administrativa planteada por Alfonso Molina Ardaya contra el Director Nacional del INRA, que impugna la Resolución Administrativa RA-CS 0660/2008 de 2 de septiembre de 2008, el informe de fs. 28, todo cuanto ver convino; y,

CONSIDERANDO: Que mediante proveído de 22 de enero de 2009 cursante a fs. 8 de obrados, se dispone que con carácter previo a la admisión de la demanda el impetrante presente el original o fotocopia legalizada de la resolución impugnada, el documento que acredite la notificación con la misma y señale además, los nombres y domicilios de los terceros interesados a efectos de ponerse en su conocimiento la demanda instaurada, habiéndose concedido al efecto el plazo de 15 días computables a partir del dia siguiente hábil su legal notificación, bajo apercibimiento de aplicarse la última parte del Art. 333 del Cód. Pdto. Civ.

CONSIDERANDO: Que no obstante su legal notificación con la providencia de 22 de enero de 2009 cursante a fs. 8 de obrados, en el domicilio señalado en la demanda, mediante cédula de 23 de enero de 2009 cursante a fs. 9 de obrados, y de la ampliación del plazo inicial concedido a efectos de la subsanación de la demanda, en atención a los memoriales que cursan a fs. 10 y a fs. 25 y vta., mediante proveidos de fs. 11 y de fs. 26 que fueron notificados al impetrante mediante diligencias de fs. 15, en fecha 25 de febrero de 2009, y de fs. 27 en fecha 3 de marzo de 2009 respectivamente, en los domicilios señalados al efecto, a la fecha no ha dado cumplimiento a lo observado en relación a la presentación de la diligencia de notificación a su persona con la resolución impugnada, conforme señala el informe de 24 de marzo del año en curso, expedido de oficio por el Secretario de Cámara de la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, que cursa a fs. 28 del expediente, habiendo vencido el plazo para hacerlo.

POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, en mérito a lo señalado anteriormente y sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, de conformidad a lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente a la materia por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715 modificada por la L. N° 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, tiene por NO PRESENTADA la demanda incoada por Alfonso Molina Ardaya contra el Director Nacional del INRA, disponiéndo el consiguiente archivo de obrados.

En suplencia legal firman los Vocales de la Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional.

Regístrese y notifíquese.-

Fdo.

Vocal Sala Segunda Dr. Antonio Hassenteufel S.

Vocal Sala Segunda Dr. David Barrios Montaño

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