TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S
1ª
Nº
11/2009
Expediente:
Nº
2319/09
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
Bautista
Soruco
Valdez
Demandado:
Distrito:
Chuquisaca
Fecha:
1°
de
abril
de
2009
Vocal
Semanero:
Dr.
Antonio
J.
Hassenteufel
Salazar
VISTOS:
La
demanda
Contencioso
Administrativa
planteada
por
Bautista
Soruco
Valdez,
que
impugna
la
Resolución
Suprema
N°
227933
de
13
de
noviembre
de
2007,
emitida
por
el
Presidente
Constitucional
de
la
República,
Juan
Evo
Morales
Aima,
el
informe
de
fs.
11,
todo
cuanto
ver
convino;
y,
CONSIDERANDO:
Que
mediante
proveído
de
22
enero
de
2009
cursante
a
fs.
9
de
obrados
se
dispone
que
con
carácter
previo
a
la
admisión
de
la
demanda,
el
impetrante
presente
el
original
o
fotocopia
legalizada
de
la
resolución
impugnada,
el
documento
que
acredite
la
notificación
con
la
misma,
y
observe
el
cumplimiento
de
los
requisitos
establecidos
en
los
incs.
4),
6)
y
9)
del
art.
327
del
Cód.
Pdto.
Civ.;
debiendo
señalar
además,
los
nombres
y
domicilios
de
los
terceros
interesados
a
efectos
de
ponerse
en
su
conocimiento
la
demanda
instaurada,
habiéndose
concedido
al
efecto
el
plazo
de
15
días
computables
a
partir
del
dia
siguiente
hábil
de
su
legal
notificación,
bajo
apercibimiento
de
aplicarse
la
última
parte
del
Art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.
CONSIDERANDO:
Que
no
obstante
su
legal
notificación
con
la
providencia
de
22
enero
de
2009
cursante
a
fs.
9
de
obrados,
en
el
domicilio
señalado
en
la
demanda,
mediante
cédula
de
23
de
enero
de
2009
cursante
a
fs.
10
de
obrados,
a
la
fecha
no
ha
dado
cumplimiento
a
lo
observado,
conforme
señala
el
informe
de
10
de
febrero
del
año
en
curso,
expedido
de
oficio
por
el
Secretario
de
Cámara
de
la
Sala
Primera
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
que
cursa
a
fs.
11
del
expediente,
mereciendo
el
proveido
de
fs.
11
vta.
que
fue
notificado
al
impetrante
en
fecha
13
de
febrero
del
año
en
curso,
conforme
se
desprende
de
la
diligencia
que
cursa
a
fs.
12
de
obrados,
habiendo
vencido
el
plazo
para
hacerlo.
POR
TANTO:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
en
mérito
a
lo
señalado
anteriormente
y
sin
entrar
en
mayores
consideraciones
de
orden
legal,
de
conformidad
a
lo
dispuesto
en
la
parte
in
fine
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
a
la
materia
por
mandato
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715
modificada
por
la
L.
N°
3545
de
Reconducción
Comunitaria
de
la
Reforma
Agraria,
tiene
por
NO
PRESENTADA
la
demanda
incoada
por
Bautista
Soruco
Valdez,
disponiéndo
el
consiguiente
archivo
de
obrados.
En
suplencia
legal
firman
los
Vocales
de
la
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agrario
Nacional.
Regístrese
y
notifíquese.-
Fdo.
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
Antonio
Hassenteufel
S.
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
David
Barrios
Montaño
©
Tribunal
Agroambiental
2022