Auto Interlocutorio Definitivo S1/0011/2009
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0011/2009

Fecha: 01-Abr-2009

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S 1ª Nº 11/2009
Expediente: Nº 2319/09
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: Bautista Soruco Valdez
Demandado:
Distrito: Chuquisaca
Fecha: 1° de abril de 2009
Vocal Semanero: Dr. Antonio J. Hassenteufel Salazar
VISTOS: La demanda Contencioso Administrativa planteada por Bautista Soruco Valdez, que
impugna la Resolución Suprema N° 227933 de 13 de noviembre de 2007, emitida por el
Presidente Constitucional de la República, Juan Evo Morales Aima, el informe de fs. 11, todo
cuanto ver convino; y,
CONSIDERANDO: Que mediante proveído de 22 enero de 2009 cursante a fs. 9 de obrados
se dispone que con carácter previo a la admisión de la demanda, el impetrante presente el
original o fotocopia legalizada de la resolución impugnada, el documento que acredite la
notificación con la misma, y observe el cumplimiento de los requisitos establecidos en los
incs. 4), 6) y 9) del art. 327 del Cód. Pdto. Civ.; debiendo señalar además, los nombres y
domicilios de los terceros interesados a efectos de ponerse en su conocimiento la demanda
instaurada, habiéndose concedido al efecto el plazo de 15 días computables a partir del dia
siguiente hábil de su legal notificación, bajo apercibimiento de aplicarse la última parte del
Art. 333 del Cód. Pdto. Civ.
CONSIDERANDO: Que no obstante su legal notificación con la providencia de 22 enero de
2009 cursante a fs. 9 de obrados, en el domicilio señalado en la demanda, mediante cédula
de 23 de enero de 2009 cursante a fs. 10 de obrados, a la fecha no ha dado cumplimiento a
lo observado, conforme señala el informe de 10 de febrero del año en curso, expedido de
oficio por el Secretario de Cámara de la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, que cursa
a fs. 11 del expediente, mereciendo el proveido de fs. 11 vta. que fue notificado al impetrante
en fecha 13 de febrero del año en curso, conforme se desprende de la diligencia que cursa a
fs. 12 de obrados, habiendo vencido el plazo para hacerlo.
POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, en mérito a lo señalado
anteriormente y sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, de conformidad a lo
dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente a la
materia por mandato del
art.
78 de la L.
Nº 1715 modificada por la L.
N° 3545 de
Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, tiene por NO PRESENTADA la demanda
incoada por Bautista Soruco Valdez, disponiéndo el consiguiente archivo de obrados.
En suplencia legal firman los Vocales de la Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional.
Regístrese y notifíquese.-
Fdo.
Vocal Sala Segunda Dr. Antonio Hassenteufel S.
Vocal Sala Segunda Dr. David Barrios Montaño
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