Auto Interlocutorio Definitivo S1/0012/2009
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0012/2009

Fecha: 03-Abr-2009

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S 1ª Nº 12/2009
Expediente: Nº 99/08
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: Miguel Ángel Marín Paniagua en representación de
Alfredo Marín Martínez
Demandado: Director Nacional del INRA
Distrito: Beni
Fecha: 3 de abril de 2009
Vocal Semanero: Dr. David Barrios Montaño
VISTOS: La demanda Contencioso Administrativa planteada por Miguel Ángel Marín Paniagua
aduciendo, en mérito al art. 59 del Cód. Pdto. Civ., representar a Alfredo Marín Martínez, que
se dirige contra el Director Nacional del INRA, impugnando la Resolución Administrativa RA-
CS N° 724/2008 de 8 de octubre de 2008, emitida por el Instituto Nacional de Reforma
Agraria, los informes de fs. 95 y 100 de obrados; y,
CONSIDERANDO: Que, mediante proveído de 6 enero de 2009 cursante a fs. 90 de obrados,
se dispone que con carácter previo a la admisión de la demanda, el impetrante Miguel Ángel
Marín Paniagua acredite su personería para interponer el presente proceso contencioso
administrativo en representación de Alfredo Marín Martínez, además de señalar los nombres
y domicilios de los terceros interesados a efectos de ponerse en su conocimiento la demanda
interpuesta; habiéndose concedido al efecto, el plazo de 15 días computables a partir del día
siguiente hábil de su legal notificación con el proveído de referencia, bajo apercibimiento de
aplicarse la última parte del Art. 333 del Cód. Pdto. Civ. en caso de incumplimiento.
CONSIDERANDO: Que no obstante su legal notificación con la providencia de 6 enero de
2009 cursante a fs. 90 de obrados, en el domicilio señalado en su demanda, mediante cédula
de 16 de enero de 2009 cursante a fs. 94 de obrados, y de la notificación posterior con el
proveído que cursa a fs. 95 vta., que fue dictado como consecuencia del informe cursante a
fs. 95, expedido de oficio por el Secretario de Cámara de la Sala Primera del Tribunal Agrario
Nacional, no dió cumplimiento a lo observado.
Que a fs. 100 del expediente, cursa informe expedido de oficio por el Secretario de Cámara
de la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, mediante el cual se señala que la parte
actora fue notificada con el decreto de 10 de febrero mediante cédula de 26 de febrero del
año en curso, como se evidencia de la diligencia de fs. 99 de obrados, sin que hasta la fecha
de facción del referido informe, se hubiese dado cumplimiento al decreto de 6 de enero del
año en curso, que cursa a fs. 90.
De la revisión de antecedentes, asi como del informe de fs. 100, se establece que la parte
demandante no subsanó su demanda dentro del plazo concedido al efecto; correspondiendo
en consecuencia dar aplicación a lo dispuesto por el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. en lo
pertinente.
POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, en mérito a lo señalado
anteriormente y sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, de conformidad a lo
dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente a la
materia por mandato del
art.
78 de la L.
Nº 1715 modificada por la L.
N° 3545 de
Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, tiene por NO PRESENTADA la demanda
de fs. 84 a 87 vta., incoada por Miguel Ángel Marín Paniagua en representación de Alfredo
Marín Martínez, disponiendo el consiguiente archivo de obrados.
En suplencia legal firman los Vocales de la Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional.
Regístrese y archívese.-

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
Fdo.
Vocal Sala Segunda Dr. David Barrios Montaño
Vocal Sala Segunda Dr. Antonio Hassenteufel S.
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