TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S
1ª
Nº
12/2009
Expediente:
Nº
99/08
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
Miguel
Ángel
Marín
Paniagua
en
representación
de
Alfredo
Marín
Martínez
Demandado:
Director
Nacional
del
INRA
Distrito:
Beni
Fecha:
3
de
abril
de
2009
Vocal
Semanero:
Dr.
David
Barrios
Montaño
VISTOS:
La
demanda
Contencioso
Administrativa
planteada
por
Miguel
Ángel
Marín
Paniagua
aduciendo,
en
mérito
al
art.
59
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
representar
a
Alfredo
Marín
Martínez,
que
se
dirige
contra
el
Director
Nacional
del
INRA,
impugnando
la
Resolución
Administrativa
RA-
CS
N°
724/2008
de
8
de
octubre
de
2008,
emitida
por
el
Instituto
Nacional
de
Reforma
Agraria,
los
informes
de
fs.
95
y
100
de
obrados;
y,
CONSIDERANDO:
Que,
mediante
proveído
de
6
enero
de
2009
cursante
a
fs.
90
de
obrados,
se
dispone
que
con
carácter
previo
a
la
admisión
de
la
demanda,
el
impetrante
Miguel
Ángel
Marín
Paniagua
acredite
su
personería
para
interponer
el
presente
proceso
contencioso
administrativo
en
representación
de
Alfredo
Marín
Martínez,
además
de
señalar
los
nombres
y
domicilios
de
los
terceros
interesados
a
efectos
de
ponerse
en
su
conocimiento
la
demanda
interpuesta;
habiéndose
concedido
al
efecto,
el
plazo
de
15
días
computables
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
legal
notificación
con
el
proveído
de
referencia,
bajo
apercibimiento
de
aplicarse
la
última
parte
del
Art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.
en
caso
de
incumplimiento.
CONSIDERANDO:
Que
no
obstante
su
legal
notificación
con
la
providencia
de
6
enero
de
2009
cursante
a
fs.
90
de
obrados,
en
el
domicilio
señalado
en
su
demanda,
mediante
cédula
de
16
de
enero
de
2009
cursante
a
fs.
94
de
obrados,
y
de
la
notificación
posterior
con
el
proveído
que
cursa
a
fs.
95
vta.,
que
fue
dictado
como
consecuencia
del
informe
cursante
a
fs.
95,
expedido
de
oficio
por
el
Secretario
de
Cámara
de
la
Sala
Primera
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
no
dió
cumplimiento
a
lo
observado.
Que
a
fs.
100
del
expediente,
cursa
informe
expedido
de
oficio
por
el
Secretario
de
Cámara
de
la
Sala
Primera
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
mediante
el
cual
se
señala
que
la
parte
actora
fue
notificada
con
el
decreto
de
10
de
febrero
mediante
cédula
de
26
de
febrero
del
año
en
curso,
como
se
evidencia
de
la
diligencia
de
fs.
99
de
obrados,
sin
que
hasta
la
fecha
de
facción
del
referido
informe,
se
hubiese
dado
cumplimiento
al
decreto
de
6
de
enero
del
año
en
curso,
que
cursa
a
fs.
90.
De
la
revisión
de
antecedentes,
asi
como
del
informe
de
fs.
100,
se
establece
que
la
parte
demandante
no
subsanó
su
demanda
dentro
del
plazo
concedido
al
efecto;
correspondiendo
en
consecuencia
dar
aplicación
a
lo
dispuesto
por
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.
en
lo
pertinente.
POR
TANTO:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
en
mérito
a
lo
señalado
anteriormente
y
sin
entrar
en
mayores
consideraciones
de
orden
legal,
de
conformidad
a
lo
dispuesto
en
la
parte
in
fine
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
a
la
materia
por
mandato
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715
modificada
por
la
L.
N°
3545
de
Reconducción
Comunitaria
de
la
Reforma
Agraria,
tiene
por
NO
PRESENTADA
la
demanda
de
fs.
84
a
87
vta.,
incoada
por
Miguel
Ángel
Marín
Paniagua
en
representación
de
Alfredo
Marín
Martínez,
disponiendo
el
consiguiente
archivo
de
obrados.
En
suplencia
legal
firman
los
Vocales
de
la
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agrario
Nacional.
Regístrese
y
archívese.-
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
Fdo.
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
David
Barrios
Montaño
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
Antonio
Hassenteufel
S.
©
Tribunal
Agroambiental
2022