Auto Interlocutorio Definitivo S1/0013/2009
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0013/2009

Fecha: 06-Abr-2009

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO

S1ª Nº 13 /2009

Expediente: Nº 16/08

Proceso: Nulidad de Título Ejecutorial

Demandante: Lucía Roxana Sarabia Ivana en representación de Roberto Dapara

Aradivi

Demandado: Director Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria

Distrito: La Paz

Fecha: Sucre, 6 de abril de 2009

Vocal Semanero: Dr. David Barrios Montaño

VISTOS : La demanda de Nulidad de Título Ejecutorial de fs. 13 a 14, el informe del cursor de fs. 21; y,

CONSIDERANDO : Que, Lucía Roxana Sarabia Ivana adjuntado el Testimonio de Poder N° 787/2008 cursante a fs. 1 y 2 aduciendo representar a Roberto Dapara Aradivi, interpone demanda de Nulidad del Título Ejecutorial N° SPP-NAL-011740.

Que, mediante proveídos de fs. 16 y 19 de obrados de 16 de octubre de 2008 y 3 de marzo de 2009, respectivamente, se dispuso que con carácter previo a la admisión de la indicada demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, la apoderada debe acreditar su legal personería al no reunir el poder notariado que adjunta a su demanda los requisitos señalados por el art. 835 del Cód. Civ. ya que no le faculta iniciar proceso de nulidad de título ejecutorial, habiéndosele otorgado para tal efecto, mediante el indicado decreto de fs. 19, el plazo perentorio de 15 días, computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación con dicho decreto, bajo conminatoria de aplicarse el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715.

Que, de la diligencia de fs. 20 de obrados se establece la legal notificación a la parte actora en el domicilio señalado en su demanda, efectuado el día el viernes seis de marzo de 2009, habiéndose vencido el plazo concedido, el 23 de marzo de 2009, sin que se haya dado cumplimiento a la observación efectuada por los referidos decretos de fs. 16 y 19; consiguientemente, estando expirado el plazo concedido, conforme se establece del informe de fs. 21, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.

POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicado supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene POR NO PRESENTADA la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial de fs. 13 a 14 de obrados.

Los Vocales que suscriben la presente resolución, intervienen en suplencia legal de los

Vocales de la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional.

Regístrese y notifíquese.

Fdo.

Vocal Sala Segunda Dr. David Barrios Montaño

Vocal Sala Segunda Dr. Antonio Hassenteufel S.

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