Auto Interlocutorio Definitivo S2/0022/2009
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0022/2009

Fecha: 07-Abr-2009

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 22/2009
Expediente: Nº 94/08
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: René Valda La Torre, representado por Anabel Salazar
López
Demandado: Presidente Constitucional de la República
Distrito: Chuquisaca
Fecha: Sucre, 7 de abril de 2009
Vocal Semanero: Dr. David Barrios Montaño
VISTOS : La demanda contencioso administrativa de fs. 11 a 12, antecedentes del proceso,
informe que antecede; y,
CONSIDERANDO : Que, René Valda La Torre, representado por Anabel Salazar López,
interpone acción contencioso administrativa impugnando la Resolución Suprema N° 227734
de 13 de noviembre de 2007.
Que, luego de las observaciones efectuadas a la demanda del actor mediante proveído de fs.
14, auto de fs. 20 a 21, proveído de fs. 31 y auto de fs. 41 de obrados; por auto de fs. 45 a
46, se dispuso conceder a la parte demandante por última vez el plazo de cinco días
computables a partir del día siguiente hábil de su notificación a objeto de que subsane su
demanda con la observación efectuada en el auto de fs. 41, referida a la presentación de la
diligencia de notificación a su persona con la Resolución Suprema N° 227734 de 13 de
noviembre de 2007 que impugna, actuación necesaria e imprescindible que debe acreditarse
mediante documento idóneo que permita determinar si la referida demanda contencioso
administrativa se halla presentada dentro del plazo que señala el art. 68 de la L. N° 1715 a
objeto de que el Tribunal Agrario Nacional asuma conocimiento de dicha acción, bajo
conminatoria de aplicarse el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. en su parte pertinente, aplicable
supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715.
Que, de la diligencia de fs. 47 de obrados, se establece la legal notificación a la parte actora
con el referido auto de fs. 45 a 46, efectuado el día veinticuatro de marzo de 2009 en el
domicilio constituido, habiéndose vencido el plazo concedido de 5 días, el 29 de marzo de
2009, sin que se haya dado cumplimiento a la observación efectuada en el mencionado auto
de fs. 45 a 46; consiguientemente, estando expirado el plazo concedido, conforme se
establece del informe de fs. 48, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.
POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, de conformidad con lo
dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicado supletoriamente por
mandato expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene POR NO PRESENTADA la demanda
contenciosa administrativa de fs. 11 a 12 de obrados.
Regístrese y notifíquese.
Fdo.
Vocal Sala Segunda Dr. David Barrios Montaño
Vocal Sala Segunda Dr. Antonio Hassenteufel S.
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