TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
Nº
22/2009
Expediente:
Nº
94/08
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
René
Valda
La
Torre,
representado
por
Anabel
Salazar
López
Demandado:
Presidente
Constitucional
de
la
República
Distrito:
Chuquisaca
Fecha:
Sucre,
7
de
abril
de
2009
Vocal
Semanero:
Dr.
David
Barrios
Montaño
VISTOS
:
La
demanda
contencioso
administrativa
de
fs.
11
a
12,
antecedentes
del
proceso,
informe
que
antecede;
y,
CONSIDERANDO
:
Que,
René
Valda
La
Torre,
representado
por
Anabel
Salazar
López,
interpone
acción
contencioso
administrativa
impugnando
la
Resolución
Suprema
N°
227734
de
13
de
noviembre
de
2007.
Que,
luego
de
las
observaciones
efectuadas
a
la
demanda
del
actor
mediante
proveído
de
fs.
14,
auto
de
fs.
20
a
21,
proveído
de
fs.
31
y
auto
de
fs.
41
de
obrados;
por
auto
de
fs.
45
a
46,
se
dispuso
conceder
a
la
parte
demandante
por
última
vez
el
plazo
de
cinco
días
computables
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
notificación
a
objeto
de
que
subsane
su
demanda
con
la
observación
efectuada
en
el
auto
de
fs.
41,
referida
a
la
presentación
de
la
diligencia
de
notificación
a
su
persona
con
la
Resolución
Suprema
N°
227734
de
13
de
noviembre
de
2007
que
impugna,
actuación
necesaria
e
imprescindible
que
debe
acreditarse
mediante
documento
idóneo
que
permita
determinar
si
la
referida
demanda
contencioso
administrativa
se
halla
presentada
dentro
del
plazo
que
señala
el
art.
68
de
la
L.
N°
1715
a
objeto
de
que
el
Tribunal
Agrario
Nacional
asuma
conocimiento
de
dicha
acción,
bajo
conminatoria
de
aplicarse
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.
en
su
parte
pertinente,
aplicable
supletoriamente
por
imperio
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715.
Que,
de
la
diligencia
de
fs.
47
de
obrados,
se
establece
la
legal
notificación
a
la
parte
actora
con
el
referido
auto
de
fs.
45
a
46,
efectuado
el
día
veinticuatro
de
marzo
de
2009
en
el
domicilio
constituido,
habiéndose
vencido
el
plazo
concedido
de
5
días,
el
29
de
marzo
de
2009,
sin
que
se
haya
dado
cumplimiento
a
la
observación
efectuada
en
el
mencionado
auto
de
fs.
45
a
46;
consiguientemente,
estando
expirado
el
plazo
concedido,
conforme
se
establece
del
informe
de
fs.
48,
corresponde
dar
aplicación
a
la
conminatoria
efectuada.
POR
TANTO
:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
la
parte
in
fine
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicado
supletoriamente
por
mandato
expreso
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
tiene
POR
NO
PRESENTADA
la
demanda
contenciosa
administrativa
de
fs.
11
a
12
de
obrados.
Regístrese
y
notifíquese.
Fdo.
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
David
Barrios
Montaño
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
Antonio
Hassenteufel
S.
©
Tribunal
Agroambiental
2022