TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
Nº
23/2009
Expediente:
Nº
2371/09
Proceso:
Compulsa
Recurrente:
Pedro
Lozano
Anachuri
en
representación
de
Jaime
Merma
Flores
Recurrido:
Juez
Agrario
de
Bermejo
Distrito:
Tarija
Fecha:
Sucre,
9
de
abril
de
2009
Vocal
Semanero:
Dr.
David
Barrios
Montaño
VISTOS:
El
recurso
de
compulsa
de
fs.
61
a
62,
antecedentes
cursantes
en
obrados;
y,
CONSIDERANDO:
Que
Jaime
Merma
Flores
representado
por
Pedro
Lozano
Anachuri,
cuya
personería
se
admite
en
mérito
al
Testimonio
de
Poder
N°
133/2009
cursante
a
fs.
58,
interpone
recurso
de
compulsa
contra
la
negativa
de
concesión
de
recurso
de
casación
por
parte
de
la
Juez
Agrario
de
Bermejo,
dentro
del
fenecido
proceso
de
extinción
de
usufructo
y
consiguiente
desocupación
y
entrega
de
terreno
agrícola
seguido
por
Concepción
Rivero
Segovia
y
Federica
Calapiña
de
Rivero
contra
Jaime
Merma
Flores
y
Trinidad
Cortéz
Gómez,
señalando,
que
el
recurso
de
casación
que
se
interpuso
le
fue
negado
indebidamente
con
el
argumento
de
que
se
trata
de
una
auto
interlocutorio
simple
que
no
resuelve
cuestiones
de
fondo
y
no
corta
procedimiento
ulterior
a
mas
de
no
estar
inmerso
en
las
disposiciones
del
art.
87
de
la
L.
N°
1715.
Añade
que
el
auto
dictado
en
ejecución
de
sentencia
es
definitivo
por
inobservancia
de
normas
procedimentales,
como
es
la
falta
de
apertura
de
término
de
prueba,
negándole
el
recurso
de
casación
en
contravención
a
lo
dispuesto
en
el
art.
87
de
la
L.
N°
1715
y
518
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
a
más
de
que
el
art.
262
del
Código
Adjetivo
Civil
señala
los
casos
en
que
debe
rechazar
el
recurso
de
casación
sin
que
el
referido
recurso
de
su
mandante
se
encuentre
comprendido
en
dicha
normativa
adjetiva.
Menciona
que
determinar
si
la
resolución
judicial
objeto
del
recurso
de
casación
es
un
auto
simple
o
definitivo,
no
es
potestad
de
la
juzgadora
para
negar
la
concesión
del
recurso
que
fue
dispuesto
fuera
del
marco
legal,
correspondiendo
al
tribunal
ad
quen
su
rechazo
in
limine,
por
tratarse
de
un
auto
definitivo
donde
se
ha
condenado
sin
proceso
a
su
mandante
causándole
indefensión
debiendo
librarse
la
provisión
compulsoria
a
la
Juez
Agrario
de
Bermejo.
CONSIDERANDO:
Que
de
la
revisión
de
antecedentes,
se
evidencia
que
la
Juez
Agrario
de
Bermejo,
en
ejecución
de
la
Sentencia
de
Extinción
de
Usufructo
y
Consiguiente
Desocupación
y
Entrega
de
Terreno
Agrícola
seguido
por
Concepción
Rivero
Segovia
y
Federica
Calapiña
de
Rivero
contra
Jaime
Merma
Flores
y
Trinidad
Cortéz
Gómez
cursante
de
fs.7
a
9
del
testimonio
de
compulsa,
pronunció
el
auto
de
10
de
febrero
de
2009
cursante
de
fs.
38
vta.
a
39
del
indicado
testimonio,
por
el
que
declara
no
haber
lugar
a
la
petición
del
demandado
Jaime
Merma
Flores
Gómez
de
fs.
31
del
mismo
legajo,
quien
solicitaba
la
suspensión
de
la
ejecución
de
sentencia
hasta
que
sea
resuelto
el
proceso
de
saneamiento
en
todas
sus
instancias,
disponiendo
continuar
con
la
secuencia
procesal
correspondiente
a
dicha
etapa;
mismo
que
fue
impugnado
en
recurso
de
casación
por
el
nombrado
demandado
habiendo
la
juez
rechazado
el
referido
recurso
bajo
el
fundamento
de
que
la
resolución
recurrida
no
es
susceptible
de
casación
por
ser
un
auto
interlocutorio
simple
que
no
resuelve
cuestiones
de
fondo
y
no
corta
procedimiento
ulterior.
Que
conforme
señala
el
art.
85
de
la
L.
Nº
1715,
las
providencias
y
autos
interlocutorios
simples
admiten
recurso
de
reposición
sin
recurso
ulterior
y
si
estas
resoluciones
fueran
dictadas
en
audiencia
deberán
ser
impugnadas
y
resolverse
de
forma
inmediata
por
el
juez.
Asimismo,
el
art.
87
del
mismo
cuerpo
legal
agrario
señala
que
contra
la
sentencia
procederá
el
recurso
de
casación
y
nulidad
ante
el
Tribunal
Agrario
Nacional.
En
ese
contexto,
en
materia
agraria,
únicamente
procede
el
recurso
de
casación
y
nulidad
contra
las
sentencias
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
pronunciadas
por
los
jueces
agrarios
y
contra
los
autos
interlocutorios
definitivos
que
cortan
procedimiento
ulterior
dado
que
sus
efectos
son
similares
a
los
de
una
sentencia
y
no
respecto
de
providencias
y
autos
interlocutorios
simples.
Que
en
el
caso
sub
lite,
el
auto
pronunciado
por
la
Juez
Agrario
de
Bermejo
cursante
a
fs.
38
vta.
a
39
del
testimonio
de
compulsa
que
declara
no
haber
lugar
a
la
suspensión
de
la
ejecución
de
sentencia
hasta
que
sea
resuelto
el
proceso
de
saneamiento
en
todas
sus
instancias
impetrado
por
el
mencionado
demandado
Jaime
Merma
Flores,
constituye
efectivamente
un
auto
interlocutorio
simple
al
no
cortar
procedimiento
ulterior,
más
al
contrario
dispone
la
continuación
de
los
trámites
pertinentes
e
inherentes
a
la
etapa
de
ejecución
de
sentencia;
consiguientemente
la
decisión
adoptada
por
la
juez
de
instancia
de
rechazar
el
recurso
de
casación
del
referido
demandado
cursante
en
el
auto
de
fs.
51
vta.
a
52
del
mencionado
testimonio
de
compulsa
se
halla
ajustado
a
derecho,
toda
vez
que
dicho
auto
interlocutorio
simple
no
constituye
una
sentencia
ni
un
auto
interlocutorio
definitivo,
no
siendo
por
tal
susceptible
de
recurrir
en
casación
al
no
encontrarse
dentro
de
los
alcances
establecidos
por
el
art.
87
de
la
L.
N°
1715,
procediendo,
en
su
caso,
el
recurso
de
reposición
sin
recurso
ulterior,
conforme
señala
el
art.
85
del
mismo
cuerpo
legal
agrario,
medio
legal
de
defensa
que
no
fue
interpuesto
por
el
nombrado
demandado
contra
el
referido
auto
interlocutorio
simple
de
fs.
38
vta.
a
39
del
testimonio
de
compulsa.
Por
los
fundamentos
expuestos
precedentemente,
se
concluye
que
la
Juez
Agrario
de
Bermejo
al
haber
rechazado
el
recurso
de
casación
de
referencia,
ha
interpretado
y
aplicado
correctamente
la
previsión
contenida
en
el
art.
87
de
la
L.
Nº
1715,
por
cuanto,
el
auto
interlocutorio
simple
recurrido
precedentemente
mencionado
no
admite
recurso
de
casación;
asimismo,
es
menester
señalar
que
el
art.
518
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
mencionado
además
por
el
compulsante
como
fundamento
de
su
recurso,
expresa
con
total
claridad
que
las
resoluciones
dictadas
en
ejecución
de
sentencia,
como
es
el
caso
de
autos,
no
admite
recurso
ulterior
como
lo
es
el
recurso
de
casación;
consiguientemente,
la
juez
a
quo
no
vulneró
dicha
norma
adjetiva
civil
como
infundadamente
manifiesta
el
compulsante,
siendo
por
tal
inatinente
e
inviable
la
compulsa
interpuesta
por
el
referido
demandado
Jaime
Merma
Flores.
POR
TANTO
:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
con
la
facultad
conferida
por
el
art.
36-5
de
la
L.
N°
1715
y
conforme
señala
el
art.
287
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
en
mérito
al
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
declara
ILEGAL
la
compulsa
de
fs.
61
a
62
interpuesta
por
Jaime
Merma
Flores
representado
por
Pedro
Lozano
Anachuri,
disponiéndose
la
prosecución
y
el
pronunciamiento
de
las
providencias
que
correspondan
en
la
etapa
de
ejecución
de
sentencia.
De
conformidad
al
art.
296
del
citado
código
procesal
civil
y
en
cumplimiento
a
lo
dispuesto
por
el
art.
5
del
Reglamento
de
Multas
Procesales
del
Poder
Judicial,
aprobado
por
el
Pleno
del
Consejo
de
la
Judicatura
mediante
Acuerdo
N°
144/2004
de
9
de
noviembre
de
2004,
se
condena
al
compulsante
al
pago
de
costas
y
multa
en
favor
del
Tesoro
Judicial
equivalente
a
tres
días
de
haber
de
la
juez
de
la
causa,
misma
que
se
hará
efectiva
por
la
Juez
Agrario
de
Bermejo.
Al
otrosí
1.-
Por
anunciado
respecto
de
honorarios
profesionales.
Al
otrosí
2.-
Se
tiene
presente.
Al
otrosí
3.-
Por
señalado
el
domicilio
en
Secretaría
de
Cámara
de
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agrario
Nacional.
Providenciando
al
memorial
que
antecede
.
En
mérito
al
Testimonio
de
Poder
N°
137/2009
adjunto,
téngase
por
apersonado
a
Efraín
Arturo
Reynoso
López
en
representación
de
Concepción
Rivero
Segovia
y
Federia
Calapiña
Lima
de
Rivero,
a
quien
se
le
hará
conocer
ulteriores
providencias
y
resoluciones.
En
lo
principal
se
tuvo
presente
y
estese
a
lo
resuelto
en
el
presente
auto
interlocutorio
definitivo
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
Al
otrosí
1.-
Arrímese
a
sus
antecedentes.
Al
otrosí
2.-
Por
adjuntada.
Al
otrosí
3.-
Téngase
por
domicilio
la
Secretaría
de
Cámara
de
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agrario
Nacional.
Regístrese
y
notifíquese
.
Fdo.
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
David
Barrios
Montaño
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
Antonio
Hassenteufel
S.
©
Tribunal
Agroambiental
2022