TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
14/2009
Expediente:
Nº
2295-DCA-09
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
René
Rosa
Matienzo
en
representación
de
Marilyn
Aguada
Imanareco
Demandado:
Presidente
Constitucional
de
la
República
Distrito:
Pando
Fecha:
Sucre,
4
de
mayo
de
2009
Vocal
Semanero:
Dr.
David
Barrios
Montaño
VISTOS:
La
demanda
contencioso
administrativa
de
fs.
55
a
57
de
obrados,
interpuesta
por
René
Rosas
Matienzo
en
representación
de
Marilyn
Aguada
Imanareco,
los
antecedentes
procesales;
y,
CONSIDERANDO
:
Que
de
la
revisión
de
antecedentes,
se
tiene
que
por
proveídos
de
fs.
59,
64
vta.,
281
y
284
con
carácter
previo
a
la
admisión
de
la
demanda
contencioso
administrativa
de
fs.
55
a
57
interpuesta
por
René
Rosas
Matienzo
en
representación
de
Marilyn
Aguada
Imanareco,
se
observó
la
misma
por
los
defectos
que
ésta
contiene
a
objeto
de
su
subsanación,
mismas
que
si
bien
venían
siendo
subsanadas
por
el
apoderado
de
la
demandante
conforme
constan
de
los
memoriales
de
fs.
64,
280,
283
y
286
de
obrados
a
fin
de
admitir
su
demanda;
no
es
menos
evidente
que
de
la
revisión
exhaustiva
de
antecedentes,
se
advierte
que
la
demandante
Marilyn
Aguada
Imanareco
fue
notificada
con
la
Resolución
Suprema
N°
229629
de
4
de
noviembre
de
2008
el
2
de
diciembre
de
2008,
conforme
se
desprende
de
la
diligencia
de
notificación
cursante
a
fs.
1
vta.
de
obrados
y
según
lo
manifestado
expresamente
por
la
propia
demandante
en
su
memorial
de
demanda
de
fs.
55
a
57,
advirtiéndose
asimismo
que
la
referida
demanda
contencioso
administrativa,
fue
presentada
a
este
tribunal
el
5
de
enero
de
2009,
tal
cual
se
desprende
del
cargo
cursante
a
fs.
58
de
obrados.
Que,
tomando
en
cuenta
la
fecha
de
notificación
con
la
resolución
suprema
impugnada
y
la
fecha
de
presentación
del
memorial
de
demanda,
efectuando
el
cómputo
conforme
a
las
previsiones
contenidas
por
el
art.
68
de
la
L.
N°
1715
modificada
por
la
L.
N°
3545
y
Disposición
Final
Vigésima
Quinta
del
D.
S.
N°
29215,
la
referida
demanda
contencioso
administrativa
de
fs.
55
a
57,
fue
interpuesta
fuera
del
plazo
perentorio
de
30
días
previsto
por
el
señalado
art.
68
de
la
L.
Nº
1715,
habiendo
fenecido
el
mismo
el
2
de
enero
de
2009.
Que,
la
interposición
extemporánea
de
la
demanda
contencioso
administrativa,
no
abre
la
competencia
del
Tribunal
Agrario
Nacional
para
su
sustanciación,
correspondiendo
en
consecuencia
emitir
pronunciamiento
en
ese
sentido.
POR
TANTO
:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
sin
entrar
en
mayores
consideraciones
legales,
declara
NO
HABER
LUGAR
a
la
admisión
de
la
demanda
contenciosa
administrativa
de
fs.
55
a
57
de
obrados
por
extemporánea.
Suscriben
los
Vocales
de
la
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agrario
Nacional
en
suplencia
legal.
Regístrese
y
notifíquese
.
Fdo.
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
David
Barrios
Montaño
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
Antonio
Hassenteufel
S.
©
Tribunal
Agroambiental
2022