Auto Interlocutorio Definitivo S1/0014/2009
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0014/2009

Fecha: 04-May-2009

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S1ª Nº 14/2009
Expediente: Nº 2295-DCA-09
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: René Rosa Matienzo en representación de Marilyn
Aguada Imanareco
Demandado: Presidente Constitucional de la República
Distrito: Pando
Fecha: Sucre, 4 de mayo de 2009
Vocal Semanero: Dr. David Barrios Montaño
VISTOS: La demanda contencioso administrativa de fs. 55 a 57 de obrados, interpuesta por
René Rosas Matienzo en representación de Marilyn Aguada Imanareco, los antecedentes
procesales; y,
CONSIDERANDO : Que de la revisión de antecedentes, se tiene que por proveídos de fs. 59,
64 vta., 281 y 284 con carácter previo a la admisión de la demanda contencioso
administrativa de fs. 55 a 57 interpuesta por René Rosas Matienzo en representación de
Marilyn Aguada Imanareco, se observó la misma por los defectos que ésta contiene a objeto
de su subsanación, mismas que si bien venían siendo subsanadas por el apoderado de la
demandante conforme constan de los memoriales de fs. 64, 280, 283 y 286 de obrados a fin
de admitir su demanda; no es menos evidente que de la revisión exhaustiva de
antecedentes, se advierte que la demandante Marilyn Aguada Imanareco fue notificada con
la Resolución Suprema N° 229629 de 4 de noviembre de 2008 el 2 de diciembre de 2008,
conforme se desprende de la diligencia de notificación cursante a fs. 1 vta. de obrados y
según lo manifestado expresamente por la propia demandante en su memorial de demanda
de fs. 55 a 57, advirtiéndose asimismo que la referida demanda contencioso administrativa,
fue presentada a este tribunal el 5 de enero de 2009, tal cual se desprende del cargo
cursante a fs. 58 de obrados.
Que, tomando en cuenta la fecha de notificación con la resolución suprema impugnada y la
fecha de presentación del memorial de demanda, efectuando el cómputo conforme a las
previsiones contenidas por el art. 68 de la L. N° 1715 modificada por la L. N° 3545 y
Disposición Final Vigésima Quinta del D. S. N° 29215, la referida demanda contencioso
administrativa de fs. 55 a 57, fue interpuesta fuera del plazo perentorio de 30 días previsto
por el señalado art. 68 de la L. Nº 1715, habiendo fenecido el mismo el 2 de enero de 2009.
Que, la interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa, no abre la
competencia del Tribunal Agrario Nacional para su sustanciación, correspondiendo en
consecuencia emitir pronunciamiento en ese sentido.
POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, sin entrar en mayores
consideraciones legales, declara NO HABER LUGAR a la admisión de la demanda
contenciosa administrativa de fs. 55 a 57 de obrados por extemporánea.
Suscriben los Vocales de la Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional en suplencia legal.
Regístrese y notifíquese .
Fdo.
Vocal Sala Segunda Dr. David Barrios Montaño
Vocal Sala Segunda Dr. Antonio Hassenteufel S.
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