Auto Interlocutorio Definitivo S1/0016/2009
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0016/2009

Fecha: 21-May-2009

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO

S1ª Nº 16/2009

 

Expediente: Nº 066/08

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante: Ruperta Beites Galean

 

Demandado: Director Nacional del INRA

 

Distrito: Tarija

 

Fecha: Sucre, 21 de mayo de 2009

 

Vocal Semanero: Dr. David Barrios Montaño

VISTOS: Los antecedentes del proceso, memoriales que anteceden; y,

CONSIDERANDO : Que la perención de instancia, como uno de los modos extraordinarios de conclusión del proceso, es operable cuando el actor abandona la tramitación del juicio sin que éste efectúe actos de procedimiento que le incumben para dar movimiento al proceso dentro de los plazos legales previstos por la normativa procesal aplicable, actos que por su naturaleza son aquellos que instan al desarrollo del proceso produciendo resultados legales y efectivos a cargo necesariamente de la parte demandante por corresponderle según el estado del trámite, puesto que su dejadez ocasionaría la paralización inevitable del proceso si los mismos no se realizan en su oportunidad y dentro de los plazos que prevé el procedimiento, lo cual impone que el órgano jurisdiccional competente en ejercicio de su potestad emanada por ley declare la caducidad del trámite por el abandono en que incurrió la parte demandante, al ser obligación del Estado el concluir de alguna de las formas que prevé la ley los procesos judiciales sometidos a conocimiento y competencia de los jueces y tribunales de la República, mas aún tratándose de procesos judiciales agrarios donde debe observarse el principio de celeridad que rige la administración de justicia agraria consagrado en el art. 76 de la L. N° 1715.

En ese contexto, en el presente proceso contencioso administrativo instaurado por Ruperta Beites Galeán contra el Director Nacional del INRA, de los datos cursantes en el expediente se evidencia que la demanda de la actora fue admitida por la Sala Primera del TAN mediante auto de 7 de octubre de 2008, cursantes a fs. 49 y vta. de obrados, notificándose a la demandante con dicho auto de admisión el 17 de octubre de 2008, conforme consta en la diligencia de notificación cursante a fs. 50, auto de admisión que dispone, entre otros aspectos, la citación del demandado y de terceros interesados mediante orden instruida y edictos, respectivamente, correspondiendo en

derecho a la demandante lograr la efectivización de dichas citaciones proporcionando los recaudos de ley para su elaboración así como la entrega efectiva a la autoridad comisionada para tal efecto. Esta labor que imprescindiblemente debe llevarse a cabo oportunamente y antes de que transcurra el plazo establecido por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ., cuyo cómputo es a partir de la última actuación, remontándose ésta al señalado auto de admisión de demanda de 7 de octubre de 2008 notificada a la actora el 17 de octubre del mismo año, feneciendo el plazo de 6 meses que prevé la norma procesal señalada supra el 17 de abril del presente año, sin que durante ese espacio de tiempo la demandante haya concurrido a Secretaría de Cámara de Sala Primera a efectos de efectuar juramento de desconocimiento de domicilio y proporcionar los recaudos de ley para la elaboración de las ordenes instruidas y edictos correspondientes para lograr la citación del demandado y de terceros interesados, incurriendo la actora en un claro abandono de su acción por el tiempo transcurrido; consecuentemente, dado que la caducidad se opera de pleno derecho por el transcurso del tiempo, se tiene que en el caso de autos se produjo la perención de instancia desde el momento mismo en que ésta se operó, esto es, el 17 de abril del año en curso, sin que los memoriales de fs 52 y 54 y vta., constituyan actos jurisdiccionales que interrumpen el cómputo para la perención al haber sido presentados después del término de los 6 meses precedentemente analizado, a mas de que a través de los referidos memoriales tampoco se está cumpliendo con lo dispuesto en el referido auto de admisión de fs. 49 y vta. en lo referente a la obligación de la parte actora de concurrir a Secretaría de Cámara de la Sala a objeto de prestar el juramento de desconocimiento de domicilio y proveer los recaudos de ley para la elaboración de la respectiva orden instruida y edicto para la citación del demandado y de terceros interesados, que como se señaló precedentemente, debió haber efectuado antes de que transcurra el plazo de 6 meses que prevé el art. 309 del Cód. Pdto. Civ., dando lugar a que se opere la perención de instancia.

Que, por lo señalado supra, el abandono de la acción en que incurrió la demandante en el caso de autos durante mas de seis meses, da lugar a la perención prevista por el art. 309 del Cod. Pdto. Civ. aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la L. Nº 1715.

POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, de oficio, declara la PERENCION de instancia en el proceso contencioso administrativo incoado por Ruperta Beites Galeán contra el Director Nacional del INRA, disponiéndose el correspondiente archivo de obrados, con costas.

Providenciando a los memoriales de fs. 53 y 54 y vta.- Estese al presente auto interlocutorio definitivo.

Suscriben los Vocales de la Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional en suplencia legal.

Regístrese y notifíquese.

Fdo.

Vocal Sala Segunda Dr. David Barrios Montaño

Vocal Sala Segunda Dr. Antonio Hassenteufel S.

Vista, DOCUMENTO COMPLETO