TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
Nº
24/2009
Expediente:
Nº
2385-DCA-2009
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandantes:
Arcenio
Pernea
Choque
Demandado:
----------------------------
Distrito:
Santa
Cruz
Fecha:
Sucre,
14
de
mayo
de
2009
Vocal
Semanero:
Dr.
David
Barrios
Montaño
VISTOS
:
La
demanda
Contencioso
Administrativa
de
fs.
9
a
10,
el
informe
de
fs.
14;
y,
CONSIDERANDO
:
Que,
Arcenio
Pernea
Choque
interpone
demanda
Contencioso
Administrativa
impugnando
la
Resolución
Administrativa
Final
de
Saneamiento
RA-SS
Nº
0169/2009
de
13
de
febrero
de
2009.
Que,
mediante
decreto
de
17
de
abril
de
2009,
cursante
a
fs.
12,
se
dispuso
que
con
carácter
previo
a
la
admisión
de
la
indicada
demanda
Contencioso
Administrativa,
el
actor
acredite
con
documentación
idónea,
originales
o
fotocopias
legalizadas,
la
fecha
de
su
notificación
con
la
Resolución
Administrativa
impugnada;
cumpla
con
lo
establecido
por
los
numerales
4),
7)
y
9)
del
art.
327
del
Cód.
Pdto.
Civ.;
y,
señale
el
domicilio
del
tercero
interesado
Abelino
Renteria
Núñez
para
su
participación
en
el
proceso
en
dicha
calidad,
habiéndosele
otorgado
para
tal
efecto,
el
plazo
perentorio
de
10
días,
computables
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
legal
notificación
con
el
referido
decreto,
bajo
apercibimiento
de
aplicarse
la
última
parte
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.
en
caso
de
no
ser
subsanadas
dichas
observaciones.
Que,
de
la
diligencia
de
fs.
13
se
establece
la
legal
notificación
al
actor
en
el
domicilio
señalado
en
su
demanda,
el
viernes
24
de
abril
de
2009,
habiéndose
vencido
el
plazo
concedido,
el
miércoles
06
de
mayo
de
2009,
sin
que
el
actor
haya
dado
cumplimiento
a
la
observación
efectuada
por
el
referido
decreto
de
fs.
12,
conforme
se
evidencia
del
informe
de
11
de
mayo
de
2009
cursante
a
fs.
14;
consiguientemente,
estando
expirado
el
plazo
concedido,
corresponde
dar
aplicación
al
apercibimiento
efectuado.
POR
TANTO
:
La
Sala
Segunda
el
tribunal
Agrario
Nacional,
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
la
parte
in
fine
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
expreso
del
a
rt.
78
de
la
L.
Nº
1715,
tiene
POR
NO
PRESENTADA
la
demanda
Contencioso
Administrativa
de
fs.
9
a
10
de
obrados.
Regístrese
y
notifíquese.
Fdo.
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
David
Barrios
Montaño
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
Antonio
Hassenteufel
S.
©
Tribunal
Agroambiental
2022