Auto Interlocutorio Definitivo S2/0024/2009
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0024/2009

Fecha: 14-May-2009

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S2ª Nº 24/2009
Expediente: Nº 2385-DCA-2009
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandantes: Arcenio Pernea Choque
Demandado: ----------------------------
Distrito: Santa Cruz
Fecha: Sucre, 14 de mayo de 2009
Vocal Semanero: Dr. David Barrios Montaño
VISTOS : La demanda Contencioso Administrativa de fs. 9 a 10, el informe
de fs. 14; y,
CONSIDERANDO : Que, Arcenio Pernea Choque interpone demanda Contencioso
Administrativa impugnando la Resolución Administrativa Final de Saneamiento RA-SS Nº
0169/2009 de 13 de febrero de 2009.
Que, mediante decreto de 17 de abril de 2009, cursante a fs. 12, se dispuso que con carácter
previo a la admisión de la indicada demanda Contencioso Administrativa, el actor acredite
con documentación idónea, originales o fotocopias legalizadas, la fecha de su notificación con
la Resolución Administrativa impugnada; cumpla con lo establecido por los numerales 4), 7) y
9) del art. 327 del Cód. Pdto. Civ.; y, señale el domicilio del tercero interesado Abelino
Renteria Núñez para su participación en el proceso en dicha calidad, habiéndosele otorgado
para tal efecto, el plazo perentorio de 10 días, computables a partir del día siguiente hábil de
su legal notificación con el referido decreto, bajo apercibimiento de aplicarse la última parte
del art. 333 del Cód. Pdto. Civ. en caso de no ser subsanadas dichas observaciones.
Que, de la diligencia de fs. 13 se establece la legal notificación al actor en el domicilio
señalado en su demanda, el viernes 24 de abril de 2009, habiéndose vencido el plazo
concedido, el miércoles 06 de mayo de 2009, sin que el actor haya dado cumplimiento a la
observación efectuada por el referido decreto de fs. 12, conforme se evidencia del informe de
11 de mayo de 2009 cursante a fs. 14; consiguientemente, estando expirado el plazo
concedido, corresponde dar aplicación al apercibimiento efectuado.
POR TANTO : La Sala Segunda el tribunal Agrario Nacional, de conformidad con lo dispuesto
en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato
expreso del a rt. 78 de la L. Nº 1715, tiene POR NO PRESENTADA la demanda Contencioso
Administrativa de fs. 9 a 10 de obrados.
Regístrese y notifíquese.
Fdo.
Vocal Sala Segunda Dr. David Barrios Montaño
Vocal Sala Segunda Dr. Antonio Hassenteufel S.
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