Auto Interlocutorio Definitivo S2/0025/2009
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0025/2009

Fecha: 18-May-2009

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S2ª Nº 25/2009
Expediente: Nº 60/05
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: Tour Adventure World Agency, representado por
Roxana Elizabeth Córdova Córdova
Demandado: Director Nacional del INRA
Distrito: La Paz
Fecha: Sucre, 18 de mayo de 2009
Vocal Semanero: Dr. David Barrios Montaño
VISTOS: Los antecedentes del proceso, memorial que antecede; y,
CONSIDERANDO : Que la perención de instancia, como uno de los modos extraordinarios de
conclusión del proceso, es operable cuando el actor abandona la tramitación del juicio sin que
éste efectúe actos de procedimiento que le incumben para dar movimiento al proceso dentro
de los plazos legales previstos por la normativa procesal aplicable, actos que por su
naturaleza son aquellos que instan al desarrollo del proceso produciendo resultados legales y
efectivos a cargo necesariamente de la parte demandante por corresponderle según el
estado del trámite, puesto que su dejadez ocasionaría la paralización inevitable del proceso si
los mismos no se realizan en su oportunidad y dentro de los plazos que prevé el
procedimiento, lo cual impone que el órgano jurisdiccional competente en ejercicio de su
potestad emanada por ley declare la caducidad del trámite por el abandono en que incurrió la
parte demandante, al ser obligación del Estado el concluir de alguna de las formas que prevé
la ley los procesos judiciales sometidos a conocimiento y competencia de los jueces y
tribunales de la República.
En ese contexto, en el presente proceso contencioso administrativo instaurado por Tour
Adventure World Agency representado por Roxana Elizabeth Córdova Córdova contra el
Director Nacional del INRA, de los datos cursantes en el expediente se evidencia que por auto
de 19 de febrero de 2008 cursante a fs. 313 y vta., se anula obrados hasta fs. 78 inclusive y
sobrecartando el Auto de Amparo Constitucional N° 252/2007 de 11 de agosto de 2007 (fs.
273 a 276) así como la diligencia de notificación adjunta (fs. 311) que fue realizada en
cumplimiento del referido Auto de Amparo Constitucional, se dispone que la parte actora
debe subsanar su demanda de fs. 66 a 76. Asimismo, por auto de 11 de abril de 2008
cursante a fs. 323 y vta., se dispone no haber lugar a la suspensión del procedimiento que
fuera impetrada por memorial de fs. 319 y finalmente, por proveído de 18 de abril de 2008
cursante a fs. 328, se dispone estar al ya mencionado auto de 11 de abril de 2008 ante la
solicitud de la parte actora de que se pronuncie el decreto de autos para
sentencia, notificándosele a la demandante con dichos proveídos el 22 de febrero, 17 de abril
y 22 de abril de 2008, respectivamente, conforme constan en las diligencias de notificación
cursantes a fs. 314, 324 y 329 de obrados. Dicha subsanación de la demanda de fs. 66 a 76
que imprescindiblemente debía cumplir la parte actora no la efectivizó hasta la fecha
habiendo transcurrido más de los 6 meses que prevé el art. 309 del Cód. Pdto. Civ., cuyo
cómputo es a partir de la última actuación, remontándose ésta al proveído que dispone estar
al auto de 11 de abril de 2008 notificada a la actora el 22 de abril de 2008, feneciendo el
plazo de 6 meses que prevé la norma procesal señalada supra el 22 de octubre de 2008, sin
que durante ese espacio de tiempo y hasta la fecha actual la actora haya dado cumplimiento
a la subsanación dispuesta por auto de fs. 313 y vta. de obrados, incurriendo la demandante
en un claro abandono de la acción por la negligencia demostrada; consecuentemente, se
tiene que en el caso de autos se produjo la perención de instancia.
Que, por lo señalado supra, el abandono de la acción en que incurrió la demandante en el

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caso de autos durante mas de seis meses, da lugar a la perención de instancia prevista por el
art. 309 del Cod. Pdto. Civ. aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la L. Nº
1715.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, sin más trámite, a petición de
parte, declara la PERENCION de instancia en el proceso contencioso administrativo incoado
por Tour Adventure World Agency representado por Roxana Elizabeth Córdova Córdova
contra el Director Nacional del INRA, disponiéndose el correspondiente archivo de obrados,
con costas.
Regístrese y notifíquese.
Fdo.
Vocal Sala Segunda Dr. David Barrios Montaño
Vocal Sala Segunda Dr. Antonio Hassenteufel S.
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