TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
Nº
25/2009
Expediente:
Nº
60/05
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
Tour
Adventure
World
Agency,
representado
por
Roxana
Elizabeth
Córdova
Córdova
Demandado:
Director
Nacional
del
INRA
Distrito:
La
Paz
Fecha:
Sucre,
18
de
mayo
de
2009
Vocal
Semanero:
Dr.
David
Barrios
Montaño
VISTOS:
Los
antecedentes
del
proceso,
memorial
que
antecede;
y,
CONSIDERANDO
:
Que
la
perención
de
instancia,
como
uno
de
los
modos
extraordinarios
de
conclusión
del
proceso,
es
operable
cuando
el
actor
abandona
la
tramitación
del
juicio
sin
que
éste
efectúe
actos
de
procedimiento
que
le
incumben
para
dar
movimiento
al
proceso
dentro
de
los
plazos
legales
previstos
por
la
normativa
procesal
aplicable,
actos
que
por
su
naturaleza
son
aquellos
que
instan
al
desarrollo
del
proceso
produciendo
resultados
legales
y
efectivos
a
cargo
necesariamente
de
la
parte
demandante
por
corresponderle
según
el
estado
del
trámite,
puesto
que
su
dejadez
ocasionaría
la
paralización
inevitable
del
proceso
si
los
mismos
no
se
realizan
en
su
oportunidad
y
dentro
de
los
plazos
que
prevé
el
procedimiento,
lo
cual
impone
que
el
órgano
jurisdiccional
competente
en
ejercicio
de
su
potestad
emanada
por
ley
declare
la
caducidad
del
trámite
por
el
abandono
en
que
incurrió
la
parte
demandante,
al
ser
obligación
del
Estado
el
concluir
de
alguna
de
las
formas
que
prevé
la
ley
los
procesos
judiciales
sometidos
a
conocimiento
y
competencia
de
los
jueces
y
tribunales
de
la
República.
En
ese
contexto,
en
el
presente
proceso
contencioso
administrativo
instaurado
por
Tour
Adventure
World
Agency
representado
por
Roxana
Elizabeth
Córdova
Córdova
contra
el
Director
Nacional
del
INRA,
de
los
datos
cursantes
en
el
expediente
se
evidencia
que
por
auto
de
19
de
febrero
de
2008
cursante
a
fs.
313
y
vta.,
se
anula
obrados
hasta
fs.
78
inclusive
y
sobrecartando
el
Auto
de
Amparo
Constitucional
N°
252/2007
de
11
de
agosto
de
2007
(fs.
273
a
276)
así
como
la
diligencia
de
notificación
adjunta
(fs.
311)
que
fue
realizada
en
cumplimiento
del
referido
Auto
de
Amparo
Constitucional,
se
dispone
que
la
parte
actora
debe
subsanar
su
demanda
de
fs.
66
a
76.
Asimismo,
por
auto
de
11
de
abril
de
2008
cursante
a
fs.
323
y
vta.,
se
dispone
no
haber
lugar
a
la
suspensión
del
procedimiento
que
fuera
impetrada
por
memorial
de
fs.
319
y
finalmente,
por
proveído
de
18
de
abril
de
2008
cursante
a
fs.
328,
se
dispone
estar
al
ya
mencionado
auto
de
11
de
abril
de
2008
ante
la
solicitud
de
la
parte
actora
de
que
se
pronuncie
el
decreto
de
autos
para
sentencia,
notificándosele
a
la
demandante
con
dichos
proveídos
el
22
de
febrero,
17
de
abril
y
22
de
abril
de
2008,
respectivamente,
conforme
constan
en
las
diligencias
de
notificación
cursantes
a
fs.
314,
324
y
329
de
obrados.
Dicha
subsanación
de
la
demanda
de
fs.
66
a
76
que
imprescindiblemente
debía
cumplir
la
parte
actora
no
la
efectivizó
hasta
la
fecha
habiendo
transcurrido
más
de
los
6
meses
que
prevé
el
art.
309
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
cuyo
cómputo
es
a
partir
de
la
última
actuación,
remontándose
ésta
al
proveído
que
dispone
estar
al
auto
de
11
de
abril
de
2008
notificada
a
la
actora
el
22
de
abril
de
2008,
feneciendo
el
plazo
de
6
meses
que
prevé
la
norma
procesal
señalada
supra
el
22
de
octubre
de
2008,
sin
que
durante
ese
espacio
de
tiempo
y
hasta
la
fecha
actual
la
actora
haya
dado
cumplimiento
a
la
subsanación
dispuesta
por
auto
de
fs.
313
y
vta.
de
obrados,
incurriendo
la
demandante
en
un
claro
abandono
de
la
acción
por
la
negligencia
demostrada;
consecuentemente,
se
tiene
que
en
el
caso
de
autos
se
produjo
la
perención
de
instancia.
Que,
por
lo
señalado
supra,
el
abandono
de
la
acción
en
que
incurrió
la
demandante
en
el
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
caso
de
autos
durante
mas
de
seis
meses,
da
lugar
a
la
perención
de
instancia
prevista
por
el
art.
309
del
Cod.
Pdto.
Civ.
aplicable
supletoriamente
por
disposición
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715.
POR
TANTO:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
sin
más
trámite,
a
petición
de
parte,
declara
la
PERENCION
de
instancia
en
el
proceso
contencioso
administrativo
incoado
por
Tour
Adventure
World
Agency
representado
por
Roxana
Elizabeth
Córdova
Córdova
contra
el
Director
Nacional
del
INRA,
disponiéndose
el
correspondiente
archivo
de
obrados,
con
costas.
Regístrese
y
notifíquese.
Fdo.
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
David
Barrios
Montaño
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
Antonio
Hassenteufel
S.
©
Tribunal
Agroambiental
2022