TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S
2ª
Nº
28/2009
Expediente:
Nº
36/08
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
Felisa
Reinaga
Palacios,
representada
por
Freddy
Calderón
Dorado
Demandados:
Presidente
del
Estado,
Juan
Evo
Morales
Ayma.
Distrito:
Chuquisaca
Fecha:
29
de
mayo
de
2009
Vocal
Semanero:
Dr.
Antonio
Hassenteufel
Salazar
VISTOS:
Los
antecedentes
del
proceso;
y,
CONSIDERANDO:
Que,
la
perención
de
instancia
es
una
de
las
formas
de
conclusión
extraordinaria
de
los
procesos,
por
la
inactividad
de
las
partes
por
el
tiempo
de
seis
meses
que
se
computa
desde
la
última
actuación
procesal,
este
"instituto
se
funda
en
el
interés
público
de
que
los
procesos
no
permanezcan
paralizados
indefinidamente
y
por
que
ha
de
entenderse
que
el
Estado,
después
de
un
periodo
de
inactividad
procesal
prolongado,
debe
liberar
a
sus
propios
órganos,
de
las
obligaciones
derivadas
de
la
existencia
de
una
relación
procesal
abandonada"
(Chiovenda,
Alina,
cita
de
Carlos
Morales
Guillén-Código
de
Pdto
Civ.).
Que
la
perención
de
instancia
se
halla
normada
en
el
art.
309
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
que
en
el
parágrafo
I
indica:
"Cuando
en
primera
instancia
el
demandante
abandonare
su
acción
durante
seis
meses,
el
juez,
de
oficio
o
a
petición
de
parte,
y
sin
más
trámites
declarará
la
perención
de
instancia".
Que
en
el
presente
proceso
contencioso
administrativo
interpuesto
por
Freddy
Calderón
Dorado
en
representación
de
Felisa
Reynaga
Palacios,
en
contra
del
Presidente
del
Estado,
Juan
Evo
Morales
Ayma,
conforme
se
desprende
de
los
actos
procesales
desarrollados
dentro
del
proceso
señalado
al
preámbulo,
se
evidencia
que
el
apoderado
de
la
parte
demandante
Freddy
Calderón
Dorado,
hizo
su
última
actuación
procesal
presentando
el
memorial
de
fs.
25
el
7
de
noviembre
de
2008,
mismo
que
mereció
el
auto
interlocutorio
de
fs.
26,
siendo
notificado
con
dicha
resolución
el
día
viernes
13
de
noviembre
de
2008,
así
consta
de
las
diligencias
de
notificación
de
fs.
27,
produciéndose
el
abandono
de
la
acción
imputable
al
apoderado
de
la
parte
actora
por
el
tiempo
de
seis
meses
y
el
memorial
de
fs.
28
recién
fue
presentado
en
Secretaría
de
Sala
Segunda
el
día
21
de
mayo
de
2009.
Que,
en
el
marco
de
los
antecedentes
supra
citados
se
concluye
que
el
apoderado
del
demandante
por
su
inactividad
procesal,
permitió
que
se
opere
la
perención
de
instancia
cayendo
en
la
sanción
prevista
por
el
art.
309
del
Código
Adjetivo
Civil,
aplicable
a
la
materia
por
mandato
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
por
lo
que
corresponde
concluir
el
proceso
en
forma
extraordinaria.
POR
TANTO:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
de
conformidad
al
art.
309
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
de
oficio
declara
la
PERENCION
de
instancia,
en
el
proceso
contencioso
administrativo
incoado
por
Freddy
Calderón
Dorado
en
representación
de
Felisa
Reynaga
Palacios,
contra
el
Presidente
del
Estado,
Juan
Evo
Morales
Ayma.
Con
costas.
Regístrese
y
Notifíquese.
Fdo.
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
Antonio
Hassenteufel
S.
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
David
Barrios
Montaño
©
Tribunal
Agroambiental
2022