Auto Interlocutorio Definitivo S2/0028/2009
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0028/2009

Fecha: 29-May-2009

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S 2ª Nº 28/2009
Expediente: Nº 36/08
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: Felisa Reinaga Palacios, representada por Freddy
Calderón Dorado
Demandados: Presidente del Estado, Juan Evo Morales Ayma.
Distrito: Chuquisaca
Fecha: 29 de mayo de 2009
Vocal Semanero: Dr. Antonio Hassenteufel Salazar
VISTOS: Los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: Que, la perención de instancia es una de las formas de conclusión
extraordinaria de los procesos, por la inactividad de las partes por el tiempo de seis meses
que se computa desde la última actuación procesal, este "instituto se funda en el interés
público de que los procesos no permanezcan paralizados indefinidamente y por que ha de
entenderse que el Estado, después de un periodo de inactividad procesal prolongado, debe
liberar a sus propios órganos, de las obligaciones derivadas de la existencia de una relación
procesal abandonada" (Chiovenda, Alina, cita de Carlos Morales Guillén-Código de Pdto Civ.).
Que la perención de instancia se halla normada en el art. 309 del Cód. Pdto. Civ., que en el
parágrafo I indica: "Cuando en primera instancia el demandante abandonare su acción
durante seis meses, el juez, de oficio o a petición de parte, y sin más trámites declarará la
perención de instancia".
Que en el presente proceso contencioso administrativo interpuesto por Freddy Calderón
Dorado en representación de Felisa Reynaga Palacios, en contra del Presidente del Estado,
Juan Evo Morales Ayma, conforme se desprende de los actos procesales desarrollados dentro
del proceso señalado al preámbulo, se evidencia que el apoderado de la parte demandante
Freddy Calderón Dorado, hizo su última actuación procesal presentando el memorial de fs. 25
el 7 de noviembre de 2008, mismo que mereció el auto interlocutorio de fs. 26, siendo
notificado con dicha resolución el día viernes 13 de noviembre de 2008, así consta de las
diligencias de notificación de fs. 27, produciéndose el abandono de la acción imputable al
apoderado de la parte actora por el tiempo de seis meses y el memorial de fs. 28 recién fue
presentado en Secretaría de Sala Segunda el día 21 de mayo de 2009.
Que, en el marco de los antecedentes supra citados se concluye que el apoderado del
demandante por su inactividad procesal, permitió que se opere la perención de instancia
cayendo en la sanción prevista por el art. 309 del Código Adjetivo Civil, aplicable a la materia
por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, por lo que corresponde concluir el proceso en forma
extraordinaria.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, de conformidad al art. 309 del
Cód. Pdto. Civ., de oficio declara la PERENCION de instancia, en el proceso contencioso
administrativo incoado por Freddy Calderón Dorado en representación de Felisa Reynaga
Palacios, contra el Presidente del Estado, Juan Evo Morales Ayma. Con costas.
Regístrese y Notifíquese.
Fdo.
Vocal Sala Segunda Dr. Antonio Hassenteufel S.
Vocal Sala Segunda Dr. David Barrios Montaño
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