TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
17/2009
Expediente:
Nº
2341/09
Proceso:
Nulidad
de
Título
Ejecutorial
Demandante:
Vidal
López
Pérez
Demandado:
Presidente
Constitucional
de
la
República
Distrito:
Potosí
Fecha:
Sucre,
3
de
junio
de
2009
Vocal
Semanero:
Dr.
Antonio
Hassenteufel
Salazar
VISTOS
:
La
demanda
de
Nulidad
de
Título
Ejecutorial
de
fs.
45
a
48
y
vta.,
el
informe
del
cursor
que
antecede;
y,
CONSIDERANDO
:
Que,
Vidal
López
Pérez
aduciendo
representación
a
nombre
de
la
Alcaldía
Municipal
de
Uyuni,
interpone
demanda
de
nulidad
de
título
ejecutorial
y
proceso
agrario
dirigiendo
su
acción
en
contra
del
Presidente
Constitucional
de
la
República.
Que,
mediante
proveídos
de
5
de
marzo,
23
de
marzo
y
13
de
abril
de
2009,
cursantes
a
fs.
50,
73
y
80,
respectivamente,
se
dispuso
que
con
carácter
previo
a
la
consideración
de
la
admisión
de
la
indicada
demanda
de
nulidad
de
título
ejecutorial,
la
parte
actora
subsane
su
pretensión
dando
cumplimiento
a
los
incisos
2),
4),
5),
6),
7)
y
9)
del
art.
327
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
así
como
la
acreditación
de
su
personería
y
adjuntar
el
título
ejecutorial
cuya
nulidad
se
demanda,
en
original
o
fotocopia
legalizada,
habiéndosele
otorgado
para
tal
efecto
plazos
prudenciales,
siendo
el
último
otorgado
de
20
días,
computables
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
legal
notificación
con
el
proveído
de
fs.
80,
bajo
conminatoria
de
tenerse
la
demanda
como
no
presentada
de
conformidad
al
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
imperio
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715.
Que,
de
la
diligencia
de
fs.
81
se
establece
la
legal
notificación
a
la
parte
actora
en
el
domicilio
señalado
en
su
demanda,
el
viernes
17
de
abril
de
2009,
sin
que
hasta
la
fecha
hubiera
dado
cumplimiento
a
la
observación
efectuada
por
el
referido
proveído
de
fs.
80;
consiguientemente,
estando
expirado
el
plazo
concedido,
conforme
se
establece
del
informe
del
Secretario
de
Cámara
de
Sala
Primera
que
antecede,
corresponde
dar
aplicación
a
la
conminatoria
efectuada.
POR
TANTO
:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
la
parte
in
fine
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
expreso
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
tiene
POR
NO
PRESENTADA
la
demanda
de
Nulidad
de
Título
Ejecutorial
de
fs.
45
a
48
y
vta.
de
obrados.
Suscriben
los
Vocales
de
la
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agrario
Nacional
en
suplencia
legal.
Regístrese
y
notifíquese
.
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
Antonio
Hassenteufel
S.
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
David
Barrios
Montaño
©
Tribunal
Agroambiental
2022