Auto Interlocutorio Definitivo S1/0017/2009
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0017/2009

Fecha: 03-Jun-2009

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S1ª Nº 17/2009
Expediente: Nº 2341/09
Proceso: Nulidad de Título Ejecutorial
Demandante: Vidal López Pérez
Demandado: Presidente Constitucional de la República
Distrito: Potosí
Fecha: Sucre, 3 de junio de 2009
Vocal Semanero: Dr. Antonio Hassenteufel Salazar
VISTOS : La demanda de Nulidad de Título Ejecutorial de fs. 45 a 48 y vta., el informe del
cursor que antecede; y,
CONSIDERANDO : Que, Vidal López Pérez aduciendo representación a nombre de la Alcaldía
Municipal de Uyuni, interpone demanda de nulidad de título ejecutorial y proceso agrario
dirigiendo su acción en contra del Presidente Constitucional de la República.
Que, mediante proveídos de 5 de marzo, 23 de marzo y 13 de abril de 2009, cursantes a fs.
50, 73 y 80, respectivamente, se dispuso que con carácter previo a la consideración de la
admisión de la indicada demanda de nulidad de título ejecutorial, la parte actora subsane su
pretensión dando cumplimiento a los incisos 2), 4), 5), 6), 7) y 9) del art. 327 del Cód. Pdto.
Civ., así como la acreditación de su personería y adjuntar el título ejecutorial cuya nulidad se
demanda, en original o fotocopia legalizada, habiéndosele otorgado para tal efecto plazos
prudenciales, siendo el último otorgado de 20 días, computables a partir del día siguiente
hábil de su legal notificación con el proveído de fs. 80, bajo conminatoria de tenerse la
demanda como no presentada de conformidad al art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable
supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715.
Que, de la diligencia de fs. 81 se establece la legal notificación a la parte actora en el
domicilio señalado en su demanda, el viernes 17 de abril de 2009, sin que hasta la fecha
hubiera dado cumplimiento a la observación efectuada por el referido proveído de fs. 80;
consiguientemente, estando expirado el plazo concedido, conforme se establece del informe
del Secretario de Cámara de Sala Primera que antecede, corresponde dar aplicación a la
conminatoria efectuada.
POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, de conformidad con lo dispuesto
en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable
supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene POR NO
PRESENTADA la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial de fs. 45 a 48 y vta. de obrados.
Suscriben los Vocales de la Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional en suplencia legal.
Regístrese y notifíquese .
Vocal Sala Segunda Dr. Antonio Hassenteufel S.
Vocal Sala Segunda Dr. David Barrios Montaño
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