![Auto Interlocutorio Definitivo S1/0018/2009](https://backend.juristeca.com/files/emisores/agrobo_ceg2tcg.jpg)
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S 1ª Nº 18/2009
Expediente: Nº 33/08
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: Silda Soreta Miranda de Dávalos representada por Anabel
Salazar López
Demandado: Presidente Constitucional de la República
Distrito: Chuquisaca
Fecha: 3 de junio de 2009
Vocal Semanero: Dr. Antonio J. Hassenteufel Salazar
VISTOS: Los antecedentes del proceso, memorial que antecede; y,
CONSIDERANDO : Que la perención de instancia, como uno de los modos extraordinarios de conclusión del proceso, es operable cuando el actor abandona la tramitación del juicio sin que éste efectúe actos de procedimiento que le incumben para dar movimiento al proceso dentro de los plazos legales previstos por la normativa procesal aplicable, actos que por su naturaleza son aquellos que instan al desarrollo del proceso produciendo resultados legales y efectivos a cargo necesariamente de la parte demandante por corresponderle según el estado del trámite, puesto que su dejadez ocasionaría la paralización inevitable del proceso si los mismos no se realizan en su oportunidad y dentro de los plazos que prevé el procedimiento, lo cual impone que el órgano jurisdiccional competente en ejercicio de su potestad emanada por ley declare la caducidad del trámite por el abandono en que incurrió la parte demandante, al ser obligación del Estado el concluir de alguna de las formas que prevé la ley los procesos judiciales sometidos a conocimiento y competencia de los jueces y tribunales de la República.
En ese contexto, en el presente proceso contencioso administrativo instaurado por Anabel Salazar López en representación de Silda Soreta Miranda de Dávalos, de los datos cursantes en el expediente se evidencia que la parte actora interpone proceso contencioso administrativo contra el Presidente Constitucional de la República, impugnando la Resolución Suprema N° 227834 de 13 de noviembre de 2007, misma que es admitida mediante auto de fs. 27 y vta., una vez subsanadas las observaciones efectuadas por proveído de fs. 14, mediante memorial cursante a fs. 26.
Posteriormente, mediante memorial cursante a fs. 33 de obrados, la parte actora amplía demanda contra el Ministro de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, Carlos Romero Bonifaz; teniéndose por ampliada la demanda mediante auto de fs. 34, que fue notificado a la parte actora mediante diligencia de notificación cursante a fs. 35, a hrs. 18:00 del día 25 de noviembre de 2008, en la persona del Abog. Cliver Villalba, apoderado de la actora, según Testimonio de Poder N° 392/08 de fs. 1.
Que mediante memorial de fs. 36, presentado en Secretaría de Cámara de la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional el día 26 de mayo de 2009, la parte actora solicita nueva ampliación de demanda; sin embargo, de la revisión de obrados se establece que no se efectuó actuación procesal alguna por más de seis meses, en función al cómputo realizado a partir de la última actuación, incurriendo así en la previsión contenida en el art. 309 del Cód. Pdto. Civ., feneciendo el plazo de 6 meses que prevé la norma procesal señalada supra el 25 de mayo de 2009, sin que durante ese espacio de tiempo y hasta la fecha actual la parte actora haya provisto los recaudos para la elaboración de las respectiva ordenes instruida destinadas a efectuar la citación con la demanda a los demandados, incurriendo en un claro abandono de la acción por la negligencia demostrada; consecuentemente, se tiene que en el caso de autos se produjo la perención de instancia.
Que, por lo señalado supra, el abandono de la acción en que incurrió la parte demandante en el caso de autos durante mas de seis meses, da lugar a la perención de instancia prevista por el art. 309 del Cod. Pdto. Civ. aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la L. N° 1715 modificada por la L. N° 3545.
POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, sin más trámite, declara la PERENCION de instancia en el proceso contencioso administrativo incoado por Anabel Salazar López en representación de Silda Soreta Miranda de Dávalos contra el Presidente Constitucional de la República, disponiéndose el correspondiente archivo de obrados, con costas.
En suplencia legal firman los Vocales de la Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional.
Regístrese y notifíquese.-
Fdo.
Vocal Sala Segunda Dr. Antonio Hassenteufel S.
Vocal Sala Segunda Dr. David Barrios Montaño