Auto Interlocutorio Definitivo S1/0019/2009
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0019/2009

Fecha: 03-Jun-2009

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S 1ª Nº 19/2009
Expediente: Nº 28/08
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: Elisa Hinojosa Vda. de Andrade representada por Freddy Calderon
Dorado
Demandado: Presidente Constitucional de la República
Distrito: Chuquisaca
Fecha: 3 de junio de 2009
Vocal Semanero: Dr. Antonio J. Hassenteufel Salazar
VISTOS: La demanda Contencioso Administrativa planteada por Freddy Calderon Dorado en
representación de Elisa Hinojosa Vda. de Andrade, que se dirige contra el Presidente
Constitucional de la República, impugnando la Resolución Suprema N° 227911 de 13 de
noviembre de 2007, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: Que, mediante auto de 9 de mayo de 2008 cursante a fs. 24 y vta de
obrados, se admite la demanda contencioso admnistrativa interpuesta mediante memorial de
fs. 10 y vta., por Freddy Calderon Dorado en representación de Elisa Hinojosa Vda. de
Andrade, impugnando la Resolución Suprema N° 227911 de 13 de noviembre de 2007, una
vez subsanadas las observaciones efectuadas por proveído de fs. 12, mediante memorial de
fs. 23 y vta.
Que en la especie, de la revisión de obrados, así como de la resolución impugnada y de la
notificación con la misma a la parte actora,
se concluye que la demanda contencioso
administrativa de fs. 10 y vta. fue presentada fuera del témino de 30 días previsto por el art.
68 de la L. N° 1715 modificada por la L. N° 3545, puesto que conforme se establece de la
diligencia de notificación de fs. 21 vta., Elisa Hinojosa Vda. de Andrade fue notificada con la
resolución impugnada a hrs. 16:40 del 1° de marzo de 2008 y la demanda contencioso
administrativa fue interpuesta ante este Tribunal a hrs. 18:00 del 1° de abril de 2008.
De lo anteriormente relacionado se concluye que la presente demanda fue interpuesta
fuera del plazo perentorio de 30 días previsto por el art. 68 de la L. Nº 1715
modificada por la L.
N° 3545 ,
toda vez que dicho plazo legal
es perentorio e
improrrogable, entendiéndose que comienza a correr a partir de la notificación legal de la
parte interesada y caduca automáticamente a su vencimiento, al igual que el ejercicio del
acto procesal respectivo.
POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, de conformidad a lo dispuesto en
los arts. 1-I), 3-1) y 189 del Cód. Pdto. Civil, de aplicación supletoria a la materia por
disposición del art. 78 de la L. N° 1715 modificada por la L. N° 3545 de Reconducción
Comunitaria de la Reforma Agraria; en función a los principios de Dirección, Especialidad y
Competencia que rige la administración de justicia agraria, en la vía de saneamiento procesal
ANULA obrados sin reposición hasta fs. 24 y vta. inclusive, y revocando el auto de admisión,
rechaza la demanda Contencioso Administrativa planteada por Freddy Calderon Dorado en
representación de Elisa Hinojosa Vda. de Andrade, contra el Presidente Constitucional de la
República, por haber sido interpuesta fuera del plazo establecido por el art. 68 de la L. N°
1715 modificada por la L. N° 3545, disponiéndose el consiguiente archívo de obrados.
En suplencia legal firman los Vocales de la Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional.
Regístrese y archívese.-
Fdo.
Vocal Sala Segunda Dr. Antonio Hassenteufel S.

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
Vocal Sala Segunda Dr. David Barrios Montaño
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