TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S
1ª
Nº
19/2009
Expediente:
Nº
28/08
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
Elisa
Hinojosa
Vda.
de
Andrade
representada
por
Freddy
Calderon
Dorado
Demandado:
Presidente
Constitucional
de
la
República
Distrito:
Chuquisaca
Fecha:
3
de
junio
de
2009
Vocal
Semanero:
Dr.
Antonio
J.
Hassenteufel
Salazar
VISTOS:
La
demanda
Contencioso
Administrativa
planteada
por
Freddy
Calderon
Dorado
en
representación
de
Elisa
Hinojosa
Vda.
de
Andrade,
que
se
dirige
contra
el
Presidente
Constitucional
de
la
República,
impugnando
la
Resolución
Suprema
N°
227911
de
13
de
noviembre
de
2007,
los
antecedentes
procesales;
y,
CONSIDERANDO:
Que,
mediante
auto
de
9
de
mayo
de
2008
cursante
a
fs.
24
y
vta
de
obrados,
se
admite
la
demanda
contencioso
admnistrativa
interpuesta
mediante
memorial
de
fs.
10
y
vta.,
por
Freddy
Calderon
Dorado
en
representación
de
Elisa
Hinojosa
Vda.
de
Andrade,
impugnando
la
Resolución
Suprema
N°
227911
de
13
de
noviembre
de
2007,
una
vez
subsanadas
las
observaciones
efectuadas
por
proveído
de
fs.
12,
mediante
memorial
de
fs.
23
y
vta.
Que
en
la
especie,
de
la
revisión
de
obrados,
así
como
de
la
resolución
impugnada
y
de
la
notificación
con
la
misma
a
la
parte
actora,
se
concluye
que
la
demanda
contencioso
administrativa
de
fs.
10
y
vta.
fue
presentada
fuera
del
témino
de
30
días
previsto
por
el
art.
68
de
la
L.
N°
1715
modificada
por
la
L.
N°
3545,
puesto
que
conforme
se
establece
de
la
diligencia
de
notificación
de
fs.
21
vta.,
Elisa
Hinojosa
Vda.
de
Andrade
fue
notificada
con
la
resolución
impugnada
a
hrs.
16:40
del
1°
de
marzo
de
2008
y
la
demanda
contencioso
administrativa
fue
interpuesta
ante
este
Tribunal
a
hrs.
18:00
del
1°
de
abril
de
2008.
De
lo
anteriormente
relacionado
se
concluye
que
la
presente
demanda
fue
interpuesta
fuera
del
plazo
perentorio
de
30
días
previsto
por
el
art.
68
de
la
L.
Nº
1715
modificada
por
la
L.
N°
3545
,
toda
vez
que
dicho
plazo
legal
es
perentorio
e
improrrogable,
entendiéndose
que
comienza
a
correr
a
partir
de
la
notificación
legal
de
la
parte
interesada
y
caduca
automáticamente
a
su
vencimiento,
al
igual
que
el
ejercicio
del
acto
procesal
respectivo.
POR
TANTO:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
de
conformidad
a
lo
dispuesto
en
los
arts.
1-I),
3-1)
y
189
del
Cód.
Pdto.
Civil,
de
aplicación
supletoria
a
la
materia
por
disposición
del
art.
78
de
la
L.
N°
1715
modificada
por
la
L.
N°
3545
de
Reconducción
Comunitaria
de
la
Reforma
Agraria;
en
función
a
los
principios
de
Dirección,
Especialidad
y
Competencia
que
rige
la
administración
de
justicia
agraria,
en
la
vía
de
saneamiento
procesal
ANULA
obrados
sin
reposición
hasta
fs.
24
y
vta.
inclusive,
y
revocando
el
auto
de
admisión,
rechaza
la
demanda
Contencioso
Administrativa
planteada
por
Freddy
Calderon
Dorado
en
representación
de
Elisa
Hinojosa
Vda.
de
Andrade,
contra
el
Presidente
Constitucional
de
la
República,
por
haber
sido
interpuesta
fuera
del
plazo
establecido
por
el
art.
68
de
la
L.
N°
1715
modificada
por
la
L.
N°
3545,
disponiéndose
el
consiguiente
archívo
de
obrados.
En
suplencia
legal
firman
los
Vocales
de
la
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agrario
Nacional.
Regístrese
y
archívese.-
Fdo.
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
Antonio
Hassenteufel
S.
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
David
Barrios
Montaño
©
Tribunal
Agroambiental
2022