Auto Interlocutorio Definitivo S1/0021/2009
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0021/2009

Fecha: 16-Jun-2009

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S1ª Nº 21/2009
Expediente: Nº 2397-DCA-09
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: Orfelio Rioja Soria, representado por Felipe
Zarate Alonzo
Demandado: Presidente Constitucional de la República
Distrito: Santa Cruz
Fecha: Sucre, 16 de junio de 2009
Vocal Semanero: Dr. David Barrios Montaño
VISTOS: La demanda contencioso administrativa de fs. 9 a 11 y vta. de obrados, interpuesta
por Felipe Zarate Alonzo en representación de Orfelio Rioja Soria, los antecedentes
procesales; y,
CONSIDERANDO : Que de la revisión de antecedentes, se tiene que por proveído de fs. 17
con carácter previo a la admisión de la demanda contencioso administrativa de fs. 9 a 11 y
vta. interpuesta por Felipe Zarate Alonzo en representación de Orfelio Rioja Soria, se observó
la misma por varios defectos que ésta contiene a objeto de su subsanación, particularmente
respecto de la constancia de notificación a Orfelio Rioja Soria con la Resolución Suprema N°
00164 de 11 de marzo de 2009 que es impugnada en el presente proceso.
Que, por memorial de fs. 357 y vta., la parte actora en cumplimiento de las observaciones
dispuestas en el indicado proveído de fs. 17, adjunta, entre otros antecedentes,
documentación original de la constancia de notificación a su persona con la Resolución
Suprema N° 00164 de 11 de marzo de 2009, advirtiéndose que la misma se efectuó el 23 de
marzo de 2009, conforme se desprende de la diligencia de notificación cursante a fs. 356 de
obrados.
Que, tomando en cuenta la fecha de notificación con la resolución suprema impugnada
efectuada el 23 de marzo de 2009 y la fecha de presentación de la demanda contencioso
administrativa de fs. 9 a 11 y vta. a este tribunal, ocurrida el 23 de abril de 2009, tal cual se
desprende del cargo cursante a fs. 12 de obrados, efectuando el cómputo conforme a las
previsiones contenidas por el art. 68 de la L. N° 1715 modificada por la L. N° 3545 y
Disposición Final Vigésima Quinta del D. S. N° 29215, la referida demanda contencioso
administrativa de fs. 9 a 11 y vta. fue interpuesta fuera del plazo perentorio de 30 días
previsto por el señalado art. 68 de la L. Nº 1715, habiendo fenecido el mismo el 22 de abril de
2009.
Que, la interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa, no abre la
competencia del Tribunal Agrario Nacional para su sustanciación, correspondiendo en
consecuencia emitir pronunciamiento en ese sentido.
POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, sin entrar en mayores
consideraciones legales, declara NO HABER LUGAR a la admisión de la demanda
contenciosa administrativa de fs. 9 a 11 y vta. de obrados por extemporánea.
Suscriben los Vocales de la Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional en suplencia legal.
Regístrese y notifíquese.
Fdo.
Vocal Sala Segunda Dr. David Barrios Montaño
Vocal Sala Segunda Dr. Antonio Hassenteufel S.
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