Auto Interlocutorio Definitivo S1/0022/2009
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0022/2009

Fecha: 26-Jun-2009

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S1ª Nº 22/2009
Expediente: Nº 40/07
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandantes: Milton Franco Paz y Gil Franco Paz, representados
por Maritza Adriana Sandoval Franco
Demandado: Presidente Constitucional de la República
Distrito: Tarija
Fecha: Sucre, 26 de junio de 2009
Vocal Semanero: Dr. David Barrios Montaño
VISTOS: Los antecedentes del proceso, informe que antecede; y,
CONSIDERANDO : Que la perención de instancia, como uno de los modos extraordinarios de
conclusión del proceso, es operable cuando el actor abandona la tramitación del juicio sin que
éste efectúe actos de procedimiento que le incumben para dar movimiento al proceso dentro
de los plazos legales previstos por la normativa procesal aplicable, actos que por su
naturaleza son aquellos que instan al desarrollo del proceso produciendo resultados legales y
efectivos a cargo necesariamente de la parte demandante por corresponderle según el
estado del trámite, puesto que su dejadez ocasionaría la paralización inevitable del proceso si
los mismos no se realizan en su oportunidad y dentro de los plazos que prevé el
procedimiento, lo cual impone que el órgano jurisdiccional competente en ejercicio de su
potestad emanada por ley declare la caducidad del trámite por el abandono en que incurrió la
parte demandante, al ser obligación del Estado el concluir de alguna de las formas que prevé
la ley los procesos judiciales sometidos a conocimiento y competencia de los jueces y
tribunales, mas aún tratándose de procesos judiciales agrarios donde debe observarse el
principio de celeridad que rige la administración de justicia agraria consagrado en el art. 76
de la L. N° 1715.
En ese contexto, en el presente proceso contencioso administrativo instaurado por Milton
Franco Paz y Gil Franco Paz, representados por Maritza Adriana Sandoval Franco contra el
Presidente Constitucional de la República, de los datos cursantes en el expediente se
evidencia que la demanda de los actores fue admitida por la Sala Primera del Tribunal Agrario
Nacional mediante auto de 1 de octubre de 2007, cursante a fs. 71 y vta. de obrados,
notificándose a los demandantes con dicho auto de admisión el 8 de octubre de 2007,
conforme consta en la diligencia de notificación cursante a fs. 72, auto de admisión que
dispone, entre otros aspectos, la citación del demandado y de terceros interesados mediante
orden instruida, habiéndose expedido y remitido dichas órdenes instruidas a las autoridades
comisionadas, conforme consta de las notas cursantes a fs. 74 y 75, correspondiendo en
derecho a los demandantes lograr la efectivización de dichas citaciones proporcionando los
datos y en su caso, los recaudos de ley para tal efecto. Esta labor que imprescindiblemente
debe llevarse a cabo oportunamente y antes de que transcurra el plazo establecido por el art.
309 del Cód. Pdto. Civ., como ocurrió con relación al demandado y los terceros interesados
Ambrocia Zuruguay Vda. de Franco y Segundo Tejerina, este último, en su calidad de
representante de la T.C.O. "Itika Guasu"; empero, no aconteció de igual forma respecto de los
terceros interesados Orlando Franco Paz, Ernesto Franco Paz y Fortunata Franco Paz, al no
haberse ni siquiera apersonado la parte demandante a la autoridad comisionada para lograr
la citación de los referidos terceros interesados, tomando en cuenta que el domicilio señalado
por los actores en su memorial de subsanación de demanda de fs. 61 para ejecutar dichas
diligencias está ubicada en una localidad distante del asiento judicial de la autoridad
comisionada, tal cual se evidencia del informe elevado por el Juez Agrario de Entre Ríos,
cursante a fs. 125 y 211 de obrados y menos aún, efectuó solicitud alguna a este tribunal
para el cumplimiento y efectivización de dichas diligencias de citación, pese a que fue puesto

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en su conocimiento dicho extremo mediante proveído de fs. 127 debidamente notificado el
31 de octubre de 2008, conforme consta en la diligencia de fs. 128, misma que fue reiterada
por proveído de fs. 214 de obrados.
Consecuentemente, tomando en cuenta que la última actuación en el caso de autos, a
efectos de que la parte actora ejerza su rol de lograr la citación de los terceros interesados
identificados supra proporcionando los datos y los recaudos necesarios para tal fin, cuyo
incumplimiento impide la continuación del trámite del caso de autos, se remonta al proveído
de fs. 127 notificado el 31 de octubre de 2008, sin que desde la indicada fecha hayan
concurrido los demandantes a la autoridad comisionada ni a este tribunal para la finalidad
antes mencionada, habiendo transcurrido más de los 6 meses que prevé la norma procesal
señalada supra, incurriendo los actores en un claro abandono de su acción por el tiempo
indicado; consecuentemente, dado que la caducidad se opera de pleno derecho por el
transcurso del tiempo, se tiene que en el caso de autos se produjo la perención de instancia,
sin que el proveído de fs. 214, constituya acto jurisdiccional que interrumpa el cómputo para
la perención, dado que el mismo, ante el informe remitido por el Juez Agrario de Entre Ríos,
reitera lo señalado mediante proveído de fs. 127, a más de prevenir, en caso de persistir la
actitud dilatoria de los actores, la aplicación de las facultades contenidas en el art. 4 del Cód.
Pdto. Civ., que en su inciso 1) se refiere a la perención de instancia, que como se señaló
precedentemente, debió haber sido interrumpida por la parte actora antes de que transcurra
el plazo de 6 meses que prevé el art. 309 del Cód. Pdto. Civ., sin embargo, como no lo hizo,
dió lugar, como se señaló precedentemente, a que se opere la perención de instancia.
Que, por lo señalado supra, el abandono de la acción en que incurrieron los demandantes en
el caso de autos durante mas de seis meses, da lugar a la perención de instancia prevista por
el art. 309 del Cod. Pdto. Civ. aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la L. Nº
1715.
POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, de oficio, declara la
PERENCION de instancia en el proceso contencioso administrativo incoado por Milton Franco
Paz y Gil Franco Paz, representados por Maritza Adriana Sandoval contra el Presidente
Constitucional de la República, disponiéndose el correspondiente archivo de obrados, con
costas.
Suscriben los Vocales de la Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional en suplencia legal.
Regístrese y notifíquese.
Fdo.
Vocal Sala Segunda Dr. David Barrios Montaño
Vocal Sala Segunda Dr. Antonio Hassenteufel S.
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