TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
22/2009
Expediente:
Nº
40/07
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandantes:
Milton
Franco
Paz
y
Gil
Franco
Paz,
representados
por
Maritza
Adriana
Sandoval
Franco
Demandado:
Presidente
Constitucional
de
la
República
Distrito:
Tarija
Fecha:
Sucre,
26
de
junio
de
2009
Vocal
Semanero:
Dr.
David
Barrios
Montaño
VISTOS:
Los
antecedentes
del
proceso,
informe
que
antecede;
y,
CONSIDERANDO
:
Que
la
perención
de
instancia,
como
uno
de
los
modos
extraordinarios
de
conclusión
del
proceso,
es
operable
cuando
el
actor
abandona
la
tramitación
del
juicio
sin
que
éste
efectúe
actos
de
procedimiento
que
le
incumben
para
dar
movimiento
al
proceso
dentro
de
los
plazos
legales
previstos
por
la
normativa
procesal
aplicable,
actos
que
por
su
naturaleza
son
aquellos
que
instan
al
desarrollo
del
proceso
produciendo
resultados
legales
y
efectivos
a
cargo
necesariamente
de
la
parte
demandante
por
corresponderle
según
el
estado
del
trámite,
puesto
que
su
dejadez
ocasionaría
la
paralización
inevitable
del
proceso
si
los
mismos
no
se
realizan
en
su
oportunidad
y
dentro
de
los
plazos
que
prevé
el
procedimiento,
lo
cual
impone
que
el
órgano
jurisdiccional
competente
en
ejercicio
de
su
potestad
emanada
por
ley
declare
la
caducidad
del
trámite
por
el
abandono
en
que
incurrió
la
parte
demandante,
al
ser
obligación
del
Estado
el
concluir
de
alguna
de
las
formas
que
prevé
la
ley
los
procesos
judiciales
sometidos
a
conocimiento
y
competencia
de
los
jueces
y
tribunales,
mas
aún
tratándose
de
procesos
judiciales
agrarios
donde
debe
observarse
el
principio
de
celeridad
que
rige
la
administración
de
justicia
agraria
consagrado
en
el
art.
76
de
la
L.
N°
1715.
En
ese
contexto,
en
el
presente
proceso
contencioso
administrativo
instaurado
por
Milton
Franco
Paz
y
Gil
Franco
Paz,
representados
por
Maritza
Adriana
Sandoval
Franco
contra
el
Presidente
Constitucional
de
la
República,
de
los
datos
cursantes
en
el
expediente
se
evidencia
que
la
demanda
de
los
actores
fue
admitida
por
la
Sala
Primera
del
Tribunal
Agrario
Nacional
mediante
auto
de
1
de
octubre
de
2007,
cursante
a
fs.
71
y
vta.
de
obrados,
notificándose
a
los
demandantes
con
dicho
auto
de
admisión
el
8
de
octubre
de
2007,
conforme
consta
en
la
diligencia
de
notificación
cursante
a
fs.
72,
auto
de
admisión
que
dispone,
entre
otros
aspectos,
la
citación
del
demandado
y
de
terceros
interesados
mediante
orden
instruida,
habiéndose
expedido
y
remitido
dichas
órdenes
instruidas
a
las
autoridades
comisionadas,
conforme
consta
de
las
notas
cursantes
a
fs.
74
y
75,
correspondiendo
en
derecho
a
los
demandantes
lograr
la
efectivización
de
dichas
citaciones
proporcionando
los
datos
y
en
su
caso,
los
recaudos
de
ley
para
tal
efecto.
Esta
labor
que
imprescindiblemente
debe
llevarse
a
cabo
oportunamente
y
antes
de
que
transcurra
el
plazo
establecido
por
el
art.
309
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
como
ocurrió
con
relación
al
demandado
y
los
terceros
interesados
Ambrocia
Zuruguay
Vda.
de
Franco
y
Segundo
Tejerina,
este
último,
en
su
calidad
de
representante
de
la
T.C.O.
"Itika
Guasu";
empero,
no
aconteció
de
igual
forma
respecto
de
los
terceros
interesados
Orlando
Franco
Paz,
Ernesto
Franco
Paz
y
Fortunata
Franco
Paz,
al
no
haberse
ni
siquiera
apersonado
la
parte
demandante
a
la
autoridad
comisionada
para
lograr
la
citación
de
los
referidos
terceros
interesados,
tomando
en
cuenta
que
el
domicilio
señalado
por
los
actores
en
su
memorial
de
subsanación
de
demanda
de
fs.
61
para
ejecutar
dichas
diligencias
está
ubicada
en
una
localidad
distante
del
asiento
judicial
de
la
autoridad
comisionada,
tal
cual
se
evidencia
del
informe
elevado
por
el
Juez
Agrario
de
Entre
Ríos,
cursante
a
fs.
125
y
211
de
obrados
y
menos
aún,
efectuó
solicitud
alguna
a
este
tribunal
para
el
cumplimiento
y
efectivización
de
dichas
diligencias
de
citación,
pese
a
que
fue
puesto
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
en
su
conocimiento
dicho
extremo
mediante
proveído
de
fs.
127
debidamente
notificado
el
31
de
octubre
de
2008,
conforme
consta
en
la
diligencia
de
fs.
128,
misma
que
fue
reiterada
por
proveído
de
fs.
214
de
obrados.
Consecuentemente,
tomando
en
cuenta
que
la
última
actuación
en
el
caso
de
autos,
a
efectos
de
que
la
parte
actora
ejerza
su
rol
de
lograr
la
citación
de
los
terceros
interesados
identificados
supra
proporcionando
los
datos
y
los
recaudos
necesarios
para
tal
fin,
cuyo
incumplimiento
impide
la
continuación
del
trámite
del
caso
de
autos,
se
remonta
al
proveído
de
fs.
127
notificado
el
31
de
octubre
de
2008,
sin
que
desde
la
indicada
fecha
hayan
concurrido
los
demandantes
a
la
autoridad
comisionada
ni
a
este
tribunal
para
la
finalidad
antes
mencionada,
habiendo
transcurrido
más
de
los
6
meses
que
prevé
la
norma
procesal
señalada
supra,
incurriendo
los
actores
en
un
claro
abandono
de
su
acción
por
el
tiempo
indicado;
consecuentemente,
dado
que
la
caducidad
se
opera
de
pleno
derecho
por
el
transcurso
del
tiempo,
se
tiene
que
en
el
caso
de
autos
se
produjo
la
perención
de
instancia,
sin
que
el
proveído
de
fs.
214,
constituya
acto
jurisdiccional
que
interrumpa
el
cómputo
para
la
perención,
dado
que
el
mismo,
ante
el
informe
remitido
por
el
Juez
Agrario
de
Entre
Ríos,
reitera
lo
señalado
mediante
proveído
de
fs.
127,
a
más
de
prevenir,
en
caso
de
persistir
la
actitud
dilatoria
de
los
actores,
la
aplicación
de
las
facultades
contenidas
en
el
art.
4
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
que
en
su
inciso
1)
se
refiere
a
la
perención
de
instancia,
que
como
se
señaló
precedentemente,
debió
haber
sido
interrumpida
por
la
parte
actora
antes
de
que
transcurra
el
plazo
de
6
meses
que
prevé
el
art.
309
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
sin
embargo,
como
no
lo
hizo,
dió
lugar,
como
se
señaló
precedentemente,
a
que
se
opere
la
perención
de
instancia.
Que,
por
lo
señalado
supra,
el
abandono
de
la
acción
en
que
incurrieron
los
demandantes
en
el
caso
de
autos
durante
mas
de
seis
meses,
da
lugar
a
la
perención
de
instancia
prevista
por
el
art.
309
del
Cod.
Pdto.
Civ.
aplicable
supletoriamente
por
disposición
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715.
POR
TANTO:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
de
oficio,
declara
la
PERENCION
de
instancia
en
el
proceso
contencioso
administrativo
incoado
por
Milton
Franco
Paz
y
Gil
Franco
Paz,
representados
por
Maritza
Adriana
Sandoval
contra
el
Presidente
Constitucional
de
la
República,
disponiéndose
el
correspondiente
archivo
de
obrados,
con
costas.
Suscriben
los
Vocales
de
la
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agrario
Nacional
en
suplencia
legal.
Regístrese
y
notifíquese.
Fdo.
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
David
Barrios
Montaño
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
Antonio
Hassenteufel
S.
©
Tribunal
Agroambiental
2022