Auto Interlocutorio Definitivo S1/0023/2009
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0023/2009

Fecha: 25-Jun-2009

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S 1ª Nº 23/2009
Expediente: Nº 58/07
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: Angel Yubanore Zerobey en representación de la
Central
de Pueblos Originarios Nativos y Guarayos
Distrito: Santa Cruz
Fecha: 25 de junio de 2009
Vocal Semanero: Dr. Antonio J. Hassenteufel Salazar
VISTOS: Los antecedentes del proceso, el informe que antecede; y,
CONSIDERANDO : Que la perención de instancia, como uno de los modos extraordinarios
de conclusión del proceso, es operable cuando el actor abandona la tramitación del juicio sin
que éste efectúe actos de procedimiento que le incumben para dar movimiento al proceso
dentro de los plazos legales previstos por la normativa procesal aplicable, actos que por su
naturaleza son aquellos que instan al desarrollo del proceso produciendo resultados legales y
efectivos a cargo necesariamente de la parte demandante por corresponderle según el
estado del trámite, puesto que su dejadez ocasionaría la paralización inevitable del proceso si
los mismos no se realizan en su oportunidad y dentro de los plazos que prevé el
procedimiento, lo cual impone que el órgano jurisdiccional competente en ejercicio de su
potestad emanada por ley declare la caducidad del trámite por el abandono en que incurrió la
parte demandante, al ser obligación del Estado el concluir de alguna de las formas que prevé
la ley los procesos judiciales sometidos a conocimiento y competencia de los jueces y
tribunales de la República.
En ese contexto, en el presente proceso contencioso administrativo instaurado por Angel
Yubanore Zerobey en representación de la Central de Pueblos Originarios Nativos y Guarayos,
de los datos cursantes en el expediente se evidencia que la parte actora interpone proceso
contencioso administrativo contra el Director Nacional del INRA, impugnando la Resolución
Administrativa RA-ST N° 0426/2007 de 10 de julio de 2007, misma que es admitida mediante
auto de fs. 88 y vta., una vez subsanadas las observaciones efectuadas.
Posteriormente, mediante memorial cursante de fs. 129 a 131 y vta. de obrados, Juan Carlos
Rojas Calizaya se apersona y contesta a la demanda, en su calidad de Director Nacional del
Instituto Nacional de Reforma Agraria; corriéndose, en consecuencia, el correspondiente
traslado para la réplica.
Mediante memorial cursante a fs. 139 de obrados, Angel Yubanore Zerobey en
representación de la Central de Pueblos Originarios Nativos y Guarayos, desiste de la acción
instaurada, dando lugar al proveído cursante a fs. 142, mediante el cual se dispone que con
carácter previo al pronunciamiento judicial respectivo, el peticionante acredite mediante
poder suficiente y bastante la facultad para desistir de la acción.
Que Juan Carlos Rojas Calizaya, en su calidad de Director Nacional del Instituto Nacional de
Reforma Agraria, mediante memorial de fs. 144 acepta el desistimiento de la acción, extremo
que mereció el proveído de fs. 144 y vta., con el cual fueron notificadas las partes el 29 de
agosto de 2008, conforme se evidencia de la diligencia de notificación que cursa a fs. 145 de
obrados.
De la revisión de obrados, se establece que no se efectuó actuación procesal alguna por más
de seis meses, en función al cómputo realizado a partir de la última actuación, aspecto que
es corroborado por el informe del Secretario de Cámara de la Sala Primera del Tribunal
Agrario Nacional, cursante a fs. 146 de obrados, adecuándose a la previsión contenida en el
art. 309 del Cód. Pdto. Civ., al producirse un claro abandono de la acción por parte del actor;
consecuentemente, se tiene que en el caso de autos se produjo la perención de instancia.
Que, por lo señalado supra, el abandono de la acción en que incurrió la parte demandante
durante mas de seis meses, da lugar a la perención de instancia prevista por el art. 309 del
Cod. Pdto. Civ. aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la L. N° 1715

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
modificada por la L. N° 3545.
POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, sin más trámite, declara la
PERENCION de instancia en el proceso contencioso administrativo incoado por Angel
Yubanore Zerobey en representación de la Central de Pueblos Originarios Nativos y Guarayos
contra el Director Nacional del INRA, disponiéndose el correspondiente archivo de obrados,
con costas.
En suplencia legal firman los Vocales de la Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional.
Regístrese y notifíquese.-
Fdo.
Vocal Sala Segunda Dr. Antonio Hassenteufel S.
Vocal Sala Segunda Dr. David Barrios Montaño
© Tribunal Agroambiental 2022

Vista, DOCUMENTO COMPLETO