TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
Nº
29/2009
Expediente:
Nº
89/08
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
Clementina
Eva
Acchini
de
Martínez,
representada
por
Jorge
Francisco
Romero
Ossio
Demandados:
Presidente
Constitucional
de
la
República
y
Ministro
de
Desarrollo
Rural,
Agropecuario
y
Medio
Ambiente
Distrito:
Chuquisaca
Fecha:
Sucre,
15
de
junio
de
2009
Vocal
Semanero:
Dr.
David
Barrios
Montaño
VISTOS:
Los
antecedentes
del
proceso,
informe
que
antecede;
y,
CONSIDERANDO
:
Que
en
el
presente
proceso
contencioso
administrativo
instaurado
por
Clementina
Eva
Acchini
de
Martínez
representado
por
Jorge
Francisco
Romero
Ossio
contra
el
Presidente
Constitucional
de
la
República
y
el
Ministro
de
Desarrollo
Rural,
Agropecuario
y
Medio
Ambiente,
de
los
datos
cursantes
en
el
expediente
y
del
informe
de
la
Secretaria
de
Cámara
de
la
Sala
Segunda
que
antecede,
se
evidencia
que
la
demanda
de
la
actora
fue
admitida
por
la
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agrario
Nacional
mediante
auto
de
4
de
noviembre
de
2008,
cursante
a
fs.
19
y
vta.
de
obrados,
notificándose
al
apoderado
de
la
demandante
con
dicho
auto
de
admisión
el
7
de
noviembre
de
2008,
conforme
consta
en
la
diligencia
de
notificación
cursante
a
fs.
20
de
obrados,
auto
de
admisión
que
dispone,
entre
otros
aspectos,
la
citación
de
los
demandados
y
de
terceros
interesados
mediante
orden
instruida,
correspondiendo
en
derecho
a
la
demandante
lograr
la
efectivización
de
dichas
citaciones
proporcionando
los
recaudos
de
ley
para
su
elaboración
así
como
la
entrega
efectiva
a
la
autoridad
comisionada
para
tal
efecto;
consecuentemente,
no
habiendo
la
parte
actora,
con
posterioridad
a
dicha
actuación
procesal,
efectuado
trámite
alguno
para
faccionar
las
ordenes
instruidas
para
la
citación
de
los
demandados
y
terceros
interesados,
según
lo
dispuesto
por
el
referido
auto
de
admisión
de
demanda
de
fs.
19
y
vta.
de
obrados,
que
imprescindiblemente
debe
llevarse
a
cabo
oportunamente
y
antes
de
que
transcurra
el
plazo
establecido
por
el
art.
309
del
Cód.
Pdto.
Civ.;
empero,
como
la
parte
actora
no
lo
hizo
dejando
transcurrir
negligentemente
dicho
plazo,
se
considera
como
abandono
de
la
acción
durante
más
de
seis
meses
computable
a
partir
de
la
última
actuación
procesal
señalada
supra,
al
ser
los
mismos
actos
procesales
de
su
directa
incumbencia
y
responsabilidad
para
el
normal
desarrollo
del
presente
proceso.
Que
no
obstante
de
lo
considerado
supra,
es
menester
señalar
que
el
memorial
de
fs.
22
presentado
por
el
apoderado
de
la
actora,
se
limita
a
una
simple
solicitud
de
certificación,
misma
que
no
interrumpe
el
término
para
la
perención
de
instancia,
al
no
referirse
a
aspectos
de
fondo
o
procedimentales
que
contenga
efectos
legales
que
insten
a
la
prosecución
de
la
causa
con
los
actos
procesales
que
correspondan
según
el
estado
del
proceso,
que
en
este
caso,
es
la
provisión
de
los
recaudos
de
ley
para
la
facción
de
las
ordenes
instruidas
para
lograr
las
citaciones
y
notificaciones
de
los
demandados
y
terceros
interesados.
Sobre
el
particular
es
uniforme
y
constante
el
criterio
vertido
por
el
Tribunal
Agrario
Nacional,
tal
cual
se
refleja
en
los
siguientes
Autos
Nacionales
Agrarios:
S2ª
Nº
09/2007
de
13
de
marzo
de
2007,
S2ª
N°
19/2007
de
25
de
abril
de
2007,
S2ª
N°
21/2009
de
10
de
marzo
de
2009,
entre
otras.
Que,
por
lo
señalado
supra,
el
abandono
de
la
acción
por
parte
de
la
demandante
durante
mas
de
seis
meses,
da
lugar
a
la
perención
prevista
por
el
art.
309
del
Cod.
Pdto.
Civ.
aplicable
supletoriamente
por
disposición
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715.
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
POR
TANTO:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
de
oficio,
declara
la
PERENCION
de
instancia
en
el
proceso
contencioso
administrativo
incoado
por
Clementina
Eva
Acchini
de
Martínez
representado
por
Jorge
Francisco
Romero
Ossio
contra
el
Presidente
Constitucional
de
la
República
y
el
Ministro
de
Desarrollo
Rural,
Agropecuario
y
Medio
Ambiente,
disponiéndose
el
correspondiente
archivo
de
obrados,
con
costas.
Regístrese
y
notifíquese.
Fdo.
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
David
Barrios
Montaño
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
Antonio
Hassenteufel
S.
©
Tribunal
Agroambiental
2022