Auto Interlocutorio Definitivo S2/0029/2009
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0029/2009

Fecha: 15-Jun-2009

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S2ª Nº 29/2009
Expediente: Nº 89/08
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: Clementina Eva Acchini de Martínez, representada
por Jorge Francisco Romero Ossio
Demandados: Presidente Constitucional de la República y
Ministro de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente
Distrito: Chuquisaca
Fecha: Sucre, 15 de junio de 2009
Vocal Semanero: Dr. David Barrios Montaño
VISTOS: Los antecedentes del proceso, informe que antecede; y,
CONSIDERANDO : Que en el presente proceso contencioso administrativo instaurado por
Clementina Eva Acchini de Martínez representado por Jorge Francisco Romero Ossio contra el
Presidente Constitucional de la República y el Ministro de Desarrollo Rural, Agropecuario y
Medio Ambiente, de los datos cursantes en el expediente y del informe de la Secretaria de
Cámara de la Sala Segunda que antecede, se evidencia que la demanda de la actora fue
admitida por la Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional mediante auto de 4 de noviembre
de 2008, cursante a fs. 19 y vta. de obrados, notificándose al apoderado de la demandante
con dicho auto de admisión el 7 de noviembre de 2008, conforme consta en la diligencia de
notificación cursante a fs.
20 de obrados,
auto de admisión que dispone,
entre otros
aspectos, la citación de los demandados y de terceros interesados mediante orden instruida,
correspondiendo en derecho a la demandante lograr la efectivización de dichas citaciones
proporcionando los recaudos de ley para su elaboración así como la entrega efectiva a la
autoridad comisionada para tal efecto; consecuentemente, no habiendo la parte actora, con
posterioridad a dicha actuación procesal, efectuado trámite alguno para faccionar las ordenes
instruidas para la citación de los demandados y terceros interesados, según lo dispuesto por
el referido auto de admisión de demanda de fs. 19 y vta. de obrados, que
imprescindiblemente debe llevarse a cabo oportunamente y antes de que transcurra el plazo
establecido por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ.; empero, como la parte actora no lo hizo
dejando transcurrir negligentemente dicho plazo, se considera como
abandono de la acción durante más de seis meses computable a partir de la última actuación
procesal señalada supra, al ser los mismos actos procesales de su directa incumbencia y
responsabilidad para el normal desarrollo del presente proceso.
Que no obstante de lo considerado supra, es menester señalar que el memorial de fs. 22
presentado por el apoderado de la actora, se limita a una simple solicitud de certificación,
misma que no interrumpe el término para la perención de instancia, al no referirse a aspectos
de fondo o procedimentales que contenga efectos legales que insten a la prosecución de la
causa con los actos procesales que correspondan según el estado del proceso, que en este
caso, es la provisión de los recaudos de ley para la facción de las ordenes instruidas para
lograr las citaciones y notificaciones de los demandados y terceros interesados. Sobre el
particular es uniforme y constante el criterio vertido por el Tribunal Agrario Nacional, tal cual
se refleja en los siguientes Autos Nacionales Agrarios: S2ª Nº 09/2007 de 13 de marzo de
2007, S2ª N° 19/2007 de 25 de abril de 2007, S2ª N° 21/2009 de 10 de marzo de 2009, entre
otras.
Que, por lo señalado supra, el abandono de la acción por parte de la demandante durante
mas de seis meses, da lugar a la perención prevista por el art. 309 del Cod. Pdto. Civ.
aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la L. Nº 1715.

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
POR TANTO:
La Sala Segunda del
Tribunal
Agrario Nacional,
de oficio,
declara la
PERENCION de instancia en el proceso contencioso administrativo incoado por Clementina
Eva Acchini de Martínez representado por Jorge Francisco Romero Ossio contra el Presidente
Constitucional de la República y el Ministro de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio
Ambiente, disponiéndose el correspondiente archivo de obrados, con costas.
Regístrese y notifíquese.
Fdo.
Vocal Sala Segunda Dr. David Barrios Montaño
Vocal Sala Segunda Dr. Antonio Hassenteufel S.
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