Auto Interlocutorio Definitivo S2/0030/2009
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0030/2009

Fecha: 30-Jun-2009

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S2ª Nº 30/2009
Expediente: Nº 2422-NTE-2009
Proceso: Nulidad de Título Ejecutorial
Demandante: Marcela Espinoza de Maldonado, representada por
Jaime Medrano Arnez
Demandado: Dionicio Montaño Medrano
Distrito: Cochabamba
Fecha: Sucre, 30 de junio de 2009
Vocal Semanero: Dr. David Barrios Montaño
VISTOS : La demanda de nulidad de título ejecutorial de fs. 167 a 171 y vta., el informe que
antecede; y,
CONSIDERANDO : Que, Jaime Medrano Arnez, aduciendo representación a nombre de
Marcela Espinoza de Maldonado, interpone demanda de nulidad de título ejecutoria dirigiendo
su acción en contra de Dionicio Montaño Medrano.
Que, mediante proveído de 8 de junio de 2009, cursante a fs. 174, se dispuso que con
carácter previo a la consideración de la admisión de la indicada demanda de nulidad de título
ejecutorial, la parte actora subsane su pretensión con la presentación de poder especial y
suficiente, defina correctamente la clase de demanda que interpone y exponga con claridad y
precisión los fundamentos de hecho y de derecho cumpliendo con el art. 327, incisos 6), 7) y
9) del Cód. Pdto. Civ., habiéndosele otorgado para tal efecto el plazo prudencial de 15 días,
computables a partir del
día siguiente hábil
de su legal
notificación,
bajo conminatoria
expresa de tenerse la referida demanda como no presentada de conformidad al art. 333 del
Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715.
Que, de la diligencia de fs. 175 se establece la legal notificación a la parte actora en el
domicilio señalado en la referida demanda, el martes 9 de junio de 2009, sin que hasta la
fecha de presentación del informe que antecede, hubiera dado cumplimiento a la observación
efectuada en el mencionado proveído de fs. 174; consiguientemente, estando expirado el
plazo concedido, conforme se establece del informe de la Secretaria de Cámara de Sala
Segunda del Tribunal Agrario Nacional, corresponde dar aplicación a la conminatoria
efectuada.
POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, de conformidad con lo
dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable
supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene POR NO
PRESENTADA la demanda de nulidad de título ejecutorial de fs. 167 a 171 y vta. de obrados.
Regístrese y notifíquese.
Fdo.
Vocal Sala Segunda Dr. David Barrios Montaño
Vocal Sala Segunda Dr. Antonio Hassenteufel S.
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