TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
Nº
30/2009
Expediente:
Nº
2422-NTE-2009
Proceso:
Nulidad
de
Título
Ejecutorial
Demandante:
Marcela
Espinoza
de
Maldonado,
representada
por
Jaime
Medrano
Arnez
Demandado:
Dionicio
Montaño
Medrano
Distrito:
Cochabamba
Fecha:
Sucre,
30
de
junio
de
2009
Vocal
Semanero:
Dr.
David
Barrios
Montaño
VISTOS
:
La
demanda
de
nulidad
de
título
ejecutorial
de
fs.
167
a
171
y
vta.,
el
informe
que
antecede;
y,
CONSIDERANDO
:
Que,
Jaime
Medrano
Arnez,
aduciendo
representación
a
nombre
de
Marcela
Espinoza
de
Maldonado,
interpone
demanda
de
nulidad
de
título
ejecutoria
dirigiendo
su
acción
en
contra
de
Dionicio
Montaño
Medrano.
Que,
mediante
proveído
de
8
de
junio
de
2009,
cursante
a
fs.
174,
se
dispuso
que
con
carácter
previo
a
la
consideración
de
la
admisión
de
la
indicada
demanda
de
nulidad
de
título
ejecutorial,
la
parte
actora
subsane
su
pretensión
con
la
presentación
de
poder
especial
y
suficiente,
defina
correctamente
la
clase
de
demanda
que
interpone
y
exponga
con
claridad
y
precisión
los
fundamentos
de
hecho
y
de
derecho
cumpliendo
con
el
art.
327,
incisos
6),
7)
y
9)
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
habiéndosele
otorgado
para
tal
efecto
el
plazo
prudencial
de
15
días,
computables
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
legal
notificación,
bajo
conminatoria
expresa
de
tenerse
la
referida
demanda
como
no
presentada
de
conformidad
al
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
imperio
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715.
Que,
de
la
diligencia
de
fs.
175
se
establece
la
legal
notificación
a
la
parte
actora
en
el
domicilio
señalado
en
la
referida
demanda,
el
martes
9
de
junio
de
2009,
sin
que
hasta
la
fecha
de
presentación
del
informe
que
antecede,
hubiera
dado
cumplimiento
a
la
observación
efectuada
en
el
mencionado
proveído
de
fs.
174;
consiguientemente,
estando
expirado
el
plazo
concedido,
conforme
se
establece
del
informe
de
la
Secretaria
de
Cámara
de
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
corresponde
dar
aplicación
a
la
conminatoria
efectuada.
POR
TANTO
:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
la
parte
in
fine
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
expreso
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
tiene
POR
NO
PRESENTADA
la
demanda
de
nulidad
de
título
ejecutorial
de
fs.
167
a
171
y
vta.
de
obrados.
Regístrese
y
notifíquese.
Fdo.
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
David
Barrios
Montaño
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
Antonio
Hassenteufel
S.
©
Tribunal
Agroambiental
2022