Auto Interlocutorio Definitivo S2/0031/2009
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0031/2009

Fecha: 09-Jul-2009

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S2ª Nº 31/2009
Expediente: Nº 2411-DCA-2009
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: Lita Durán Álvarez de Ticona, representada por
Anabel Salazar López
Demandado: Presidente Constitucional de la República
Distrito: Chuquisaca
Fecha: Sucre, 9 de julio de 2009
Vocal Semanero: Dr. David Barrios Montaño
VISTOS : La demanda contenciosa administrativa de fs. 23 a 25, el informe que antecede; y,
CONSIDERANDO : Que, Anabel Salazar López aduciendo representación a nombre de Lita
Durán Alvarez de Ticona, interpone demanda contencioso administrativa dirigiendo su acción
en contra del Presidente Constitucional de la República.
Que, mediante proveído de 29 de mayo del año en curso, cursante a fs. 27 de obrados, se
dispuso que con carácter previo a la consideración de la admisión de la indicada demanda
contencioso administrativa, la parte actora subsane la misma señalando con claridad y
precisión el nombre y domicilio de terceros interesados, quién posteriormente por memorial
de fs. 32 cumple parcialmente lo exigido, lo cual dio lugar a que por proveído de fs. 33 se
disponga que la demandante cumpla con lo señalado por el art. 327-4) del Cód. Pdto. Civ. en
relación al domicilio, generales de ley y la forma de citación de la tercera interesada Georgia
Calvo Durán, habiéndosele otorgado para tal efecto un plazo adicional de 48 horas,
computable a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo conminatoria expresa
de tenerse la demanda como no presentada de conformidad al art. 333 del Cód. Pdto. Civ.,
aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715.
Que, de la diligencia de fs. 38 se establece la notificación personal a la parte actora el jueves
2 de julio de 2009, sin que hasta la fecha de presentación del informe que antecede, hubiera
dado cumplimiento a la observación efectuada en el referido proveído de fs. 33;
consiguientemente, estando expirado el plazo concedido, conforme se establece del informe
de la Secretaria de Cámara de Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional cursante a fs. 39,
corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.
POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, de conformidad con lo
dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable
supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene POR NO
PRESENTADA la demanda contencioso administrativa de fs. 23 a 25 de obrados.
Regístrese y notifíquese.
Fdo.
Vocal Sala Segunda Dr. David Barrios Montaño
Vocal Sala Segunda Dr. Antonio Hassenteufel S:
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