TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
Nº
31/2009
Expediente:
Nº
2411-DCA-2009
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
Lita
Durán
Álvarez
de
Ticona,
representada
por
Anabel
Salazar
López
Demandado:
Presidente
Constitucional
de
la
República
Distrito:
Chuquisaca
Fecha:
Sucre,
9
de
julio
de
2009
Vocal
Semanero:
Dr.
David
Barrios
Montaño
VISTOS
:
La
demanda
contenciosa
administrativa
de
fs.
23
a
25,
el
informe
que
antecede;
y,
CONSIDERANDO
:
Que,
Anabel
Salazar
López
aduciendo
representación
a
nombre
de
Lita
Durán
Alvarez
de
Ticona,
interpone
demanda
contencioso
administrativa
dirigiendo
su
acción
en
contra
del
Presidente
Constitucional
de
la
República.
Que,
mediante
proveído
de
29
de
mayo
del
año
en
curso,
cursante
a
fs.
27
de
obrados,
se
dispuso
que
con
carácter
previo
a
la
consideración
de
la
admisión
de
la
indicada
demanda
contencioso
administrativa,
la
parte
actora
subsane
la
misma
señalando
con
claridad
y
precisión
el
nombre
y
domicilio
de
terceros
interesados,
quién
posteriormente
por
memorial
de
fs.
32
cumple
parcialmente
lo
exigido,
lo
cual
dio
lugar
a
que
por
proveído
de
fs.
33
se
disponga
que
la
demandante
cumpla
con
lo
señalado
por
el
art.
327-4)
del
Cód.
Pdto.
Civ.
en
relación
al
domicilio,
generales
de
ley
y
la
forma
de
citación
de
la
tercera
interesada
Georgia
Calvo
Durán,
habiéndosele
otorgado
para
tal
efecto
un
plazo
adicional
de
48
horas,
computable
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
legal
notificación,
bajo
conminatoria
expresa
de
tenerse
la
demanda
como
no
presentada
de
conformidad
al
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
imperio
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715.
Que,
de
la
diligencia
de
fs.
38
se
establece
la
notificación
personal
a
la
parte
actora
el
jueves
2
de
julio
de
2009,
sin
que
hasta
la
fecha
de
presentación
del
informe
que
antecede,
hubiera
dado
cumplimiento
a
la
observación
efectuada
en
el
referido
proveído
de
fs.
33;
consiguientemente,
estando
expirado
el
plazo
concedido,
conforme
se
establece
del
informe
de
la
Secretaria
de
Cámara
de
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agrario
Nacional
cursante
a
fs.
39,
corresponde
dar
aplicación
a
la
conminatoria
efectuada.
POR
TANTO
:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
la
parte
in
fine
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
expreso
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
tiene
POR
NO
PRESENTADA
la
demanda
contencioso
administrativa
de
fs.
23
a
25
de
obrados.
Regístrese
y
notifíquese.
Fdo.
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
David
Barrios
Montaño
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
Antonio
Hassenteufel
S:
©
Tribunal
Agroambiental
2022