Auto Interlocutorio Definitivo S2/0032/2009
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0032/2009

Fecha: 10-Jul-2009

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S2ª Nº 32/2009
Expediente: Nº 2451-DCA-09
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandantes: Efraín Claros por sí y en representación de Balvina Pinaya
Rivera
Demandado: Director Nacional del INRA
Distrito: Santa Cruz
Fecha: Sucre, 10 de julio de 2009
Vocal Semanero: Dr. David Barrios Montaño
VISTOS: La demanda contencioso administrativa de fs. 18 a 21 de obrados, interpuesta por
Efraín Claros por sí y en representación de Balvina Pinaya Rivera, los antecedentes
procesales; y,
CONSIDERANDO Que de la revisión de antecedentes, se evidencia que el demandante
Efraín Claros fue notificado con la Resolución Administrativa RA-SS No. 0521/2009 de 29 de
abril de 2009 en fecha 29 de mayo de 2009, conforme se desprende de la diligencia de
notificación cursante a fs. 12 vta. de obrados y según lo manifestado expresamente por él en
el memorial de demanda de fs. 18 a 21 de obrados; asimismo, se advierte que la referida
demanda contencioso administrativa, fue presentada a este tribunal el 30 de junio de 2009,
tal cual se desprende del cargo cursante a fs. 21 de obrados.
Que, tomando en cuenta la fecha de notificación con la resolución administrativa impugnada
y la fecha de presentación de la referida demanda contencioso administrativa a este tribunal,
efectuado el cómputo conforme a las previsiones contenidas por el art. 68 de la L. N° 1715
modificada por la L. N° 3545 y Disposición Final Vigésima Quinta del D. S. N° 29215, la
referida demanda contencioso administrativa de fs. 18 a 21 incoada por Efraín Claros fue
interpuesta fuera del plazo perentorio de 30 días previsto por el señalado art. 68 de la L. Nº
1715, habiendo fenecido el mismo el 29 de junio de 2009.
Asimismo, es menester señalar que si bien el demandante Efraín Claros interpone la referida
acción contencioso administrativa por sí y en representación de Balvina Pinaya Rivera, no
cursa en obrados la notificación a ésta con la resolución administrativa impugnada, al margen
de no acreditar plenamente el mencionado codemandante su personería para representarla
en el presente proceso ante la insuficiencia que presenta el testimonio de poder No. 316
cursante a fs. 1 de obrados, por lo que, lo dispuesto en el presente auto está referido
únicamente a la demanda interpuesta por el mencionado
Efraín Claros.
Que, la interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa, no abre la
competencia del Tribunal Agrario Nacional para su sustanciación, correspondiendo en
consecuencia emitir pronunciamiento en ese sentido.
POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, sin entrar en mayores
consideraciones legales, declara NO HABER LUGAR a la admisión de la demanda
contenciosa administrativa de fs. 18 a 21 de obrados incoada por Efraín Claros, por
extemporánea.
Regístrese y notifíquese.
Fdo.
Vocal Sala Segunda Dr. David Barrios Montaño
Vocal Sala Segunda Dr. Antonio Hassenteufel S.

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