TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
Nº
32/2009
Expediente:
Nº
2451-DCA-09
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandantes:
Efraín
Claros
por
sí
y
en
representación
de
Balvina
Pinaya
Rivera
Demandado:
Director
Nacional
del
INRA
Distrito:
Santa
Cruz
Fecha:
Sucre,
10
de
julio
de
2009
Vocal
Semanero:
Dr.
David
Barrios
Montaño
VISTOS:
La
demanda
contencioso
administrativa
de
fs.
18
a
21
de
obrados,
interpuesta
por
Efraín
Claros
por
sí
y
en
representación
de
Balvina
Pinaya
Rivera,
los
antecedentes
procesales;
y,
CONSIDERANDO
Que
de
la
revisión
de
antecedentes,
se
evidencia
que
el
demandante
Efraín
Claros
fue
notificado
con
la
Resolución
Administrativa
RA-SS
No.
0521/2009
de
29
de
abril
de
2009
en
fecha
29
de
mayo
de
2009,
conforme
se
desprende
de
la
diligencia
de
notificación
cursante
a
fs.
12
vta.
de
obrados
y
según
lo
manifestado
expresamente
por
él
en
el
memorial
de
demanda
de
fs.
18
a
21
de
obrados;
asimismo,
se
advierte
que
la
referida
demanda
contencioso
administrativa,
fue
presentada
a
este
tribunal
el
30
de
junio
de
2009,
tal
cual
se
desprende
del
cargo
cursante
a
fs.
21
de
obrados.
Que,
tomando
en
cuenta
la
fecha
de
notificación
con
la
resolución
administrativa
impugnada
y
la
fecha
de
presentación
de
la
referida
demanda
contencioso
administrativa
a
este
tribunal,
efectuado
el
cómputo
conforme
a
las
previsiones
contenidas
por
el
art.
68
de
la
L.
N°
1715
modificada
por
la
L.
N°
3545
y
Disposición
Final
Vigésima
Quinta
del
D.
S.
N°
29215,
la
referida
demanda
contencioso
administrativa
de
fs.
18
a
21
incoada
por
Efraín
Claros
fue
interpuesta
fuera
del
plazo
perentorio
de
30
días
previsto
por
el
señalado
art.
68
de
la
L.
Nº
1715,
habiendo
fenecido
el
mismo
el
29
de
junio
de
2009.
Asimismo,
es
menester
señalar
que
si
bien
el
demandante
Efraín
Claros
interpone
la
referida
acción
contencioso
administrativa
por
sí
y
en
representación
de
Balvina
Pinaya
Rivera,
no
cursa
en
obrados
la
notificación
a
ésta
con
la
resolución
administrativa
impugnada,
al
margen
de
no
acreditar
plenamente
el
mencionado
codemandante
su
personería
para
representarla
en
el
presente
proceso
ante
la
insuficiencia
que
presenta
el
testimonio
de
poder
No.
316
cursante
a
fs.
1
de
obrados,
por
lo
que,
lo
dispuesto
en
el
presente
auto
está
referido
únicamente
a
la
demanda
interpuesta
por
el
mencionado
Efraín
Claros.
Que,
la
interposición
extemporánea
de
la
demanda
contencioso
administrativa,
no
abre
la
competencia
del
Tribunal
Agrario
Nacional
para
su
sustanciación,
correspondiendo
en
consecuencia
emitir
pronunciamiento
en
ese
sentido.
POR
TANTO
:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
sin
entrar
en
mayores
consideraciones
legales,
declara
NO
HABER
LUGAR
a
la
admisión
de
la
demanda
contenciosa
administrativa
de
fs.
18
a
21
de
obrados
incoada
por
Efraín
Claros,
por
extemporánea.
Regístrese
y
notifíquese.
Fdo.
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
David
Barrios
Montaño
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
Antonio
Hassenteufel
S.
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
©
Tribunal
Agroambiental
2022