Auto Interlocutorio Definitivo S2/0033/2009
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0033/2009

Fecha: 10-Jul-2009

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S2ª Nº 33/2009
Expediente: Nº 2450-RRJ-20009
Proceso: Recusación
Demandante: Rosa Modesta Chávez Rico
Demandado : José Pérez Mejía, Juez Agrario de Quillacollo
Distrito: Cochabamba
Asiento Judicial: Quillacollo
Fecha: Sucre, 10 de julio de 2009
Vocal Semanero: Dr. David Barrios Montaño
VISTOS: El incidente de recusación de fs. 22, el informe de fs. 27, los antecedentes del
proceso; y,
CONSIDERANDO: Que dentro del proceso agrario de cumplimiento de contrato seguido por
Rosa Modesta Chávez Rico contra Teresa, Federico, Victoria, Francisca y María Chávez Rico,
la actora, por memorial de fs. 22 cursante en el legajo adjunto, recusa al Juez Agrario de
Quillacollo, invocando la causal establecida en el numeral 9) del art. 3 de la Ley de
Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, argumentado que durante la audiencia
conciliatoria el juez de la causa manifestó que debería considerar que la propiedad agraria
resulta ser indivisible, por lo que ha emitido criterio anticipado sobre la justicia o injusticia del
litigio generando susceptibilidad en las partes.
Que, el juez recusado, mediante auto cursante a fs. 24 con los argumentos en él expuestos,
rechaza la recusación planteada, mencionado que lo manifestado en una audiencia de
conciliación para solucionar el conflicto, no es opinar sobre la justicia o injusticia por cuanto
son las partes las que arriban a un acuerdo voluntario y el juez lo único que hace es llamar a
la tentativa de conciliación.
CONSIDERANDO : Que, en el caso de autos, de la revisión de antecedentes, se evidencia
que la causal de recusación invocada establecida en el inciso 9) del art. 3 de la L. Nº 1760,
resulta ser manifiestamente improcedente. En efecto, el hecho de que el juez de instancia
haya emitido supuestas opiniones en oportunidad de llevarse a cabo la audiencia de
conciliación en el caso de autos, no constituye pronunciamiento sobre la justicia o injusticia
del litigio, siendo infundado pretender relacionar dicha actuación procesal como si esta fuera
una opinión vertida que se ajuste a la causal de recusación prevista en el numeral 9) del art.
3 de la L. Nº 1760, en razón de que la misma es viable cuando el juez en ejercicio pleno de
sus funciones, vierta opinión sobre la justicia o injusticia de un litigo antes de asumir
conocimiento de él; extremo que no concurre en el caso de autos, ya que las actuaciones de
los jueces durante el desarrollo de los procesos son efectuadas en el ejercicio de sus
especificas funciones jurisdiccionales sin que puedan constituir las mismas causales de
recusación como pretende el actor injustificadamente, toda vez que las opiniones emitidas
por el juez en la audiencia de conciliación no son causas de excusa ni de recusación,
conforme señala el art. 183 del Cód. Pdto. Civ., quedando concluida dicha actuación procesal
cuando las partes no llegaren a acuerdos, tal cual prevé el inciso 6) del art. 180 del mismo
cuerpo legal, como ocurrió en el caso sub lite; tomando en cuenta además que dicha
actuación procesal es de carácter reservado y confidencial, sujeto a las reglas del secreto y
no tendrán valor de prueba en ningún proceso judicial, conforme señala el art. 87-I de la L. N°
1770 de Arbitraje y Conciliación.
Que, de lo expresado precedentemente, siendo que la causal de recusación invocada por el
nombrado recusante es manifiestamente improcedente, corresponde desestimar la misma
sin más trámite, conforme dispone el art. 10-IV de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de
Asistencia Familiar, aplicable al caso dado el régimen de supletoriedad previsto por el art. 78

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
de la L. Nº 1715.
POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, con la facultad contenida por el
art. 36-4 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, RECHAZA el incidente de
recusación interpuesto por Rosa Modesta Chávez Rico contra el Juez Agrario de Quillacollo,
debiendo éste continuar con el proceso agrario de cumplimiento de contrato sometido a su
conocimiento.
Providenciando al memorial de fs. 35 a 36:
En lo principal.- Téngase por apersonada a Rosa Modesta Chávez Rico, debiendo hacerle
conocer ulteriores providencias y resoluciones a dictarse.
A los dos otrosíes 1°.- Estese al presente auto.
Al otrosí 2.- Notifíquese por la Oficial de Diligencias de la Sala Segunda del Tribunal Agrario
Nacional.
Regístrese y notifíquese.
Fdo.
Vocal Sala Segunda Dr. David Barrios Montaño
Vocal Sala Segunda Dr. Antonio Hassenteufel
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