TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
Nº
33/2009
Expediente:
Nº
2450-RRJ-20009
Proceso:
Recusación
Demandante:
Rosa
Modesta
Chávez
Rico
Demandado
:
José
Pérez
Mejía,
Juez
Agrario
de
Quillacollo
Distrito:
Cochabamba
Asiento
Judicial:
Quillacollo
Fecha:
Sucre,
10
de
julio
de
2009
Vocal
Semanero:
Dr.
David
Barrios
Montaño
VISTOS:
El
incidente
de
recusación
de
fs.
22,
el
informe
de
fs.
27,
los
antecedentes
del
proceso;
y,
CONSIDERANDO:
Que
dentro
del
proceso
agrario
de
cumplimiento
de
contrato
seguido
por
Rosa
Modesta
Chávez
Rico
contra
Teresa,
Federico,
Victoria,
Francisca
y
María
Chávez
Rico,
la
actora,
por
memorial
de
fs.
22
cursante
en
el
legajo
adjunto,
recusa
al
Juez
Agrario
de
Quillacollo,
invocando
la
causal
establecida
en
el
numeral
9)
del
art.
3
de
la
Ley
de
Abreviación
Procesal
Civil
y
de
Asistencia
Familiar,
argumentado
que
durante
la
audiencia
conciliatoria
el
juez
de
la
causa
manifestó
que
debería
considerar
que
la
propiedad
agraria
resulta
ser
indivisible,
por
lo
que
ha
emitido
criterio
anticipado
sobre
la
justicia
o
injusticia
del
litigio
generando
susceptibilidad
en
las
partes.
Que,
el
juez
recusado,
mediante
auto
cursante
a
fs.
24
con
los
argumentos
en
él
expuestos,
rechaza
la
recusación
planteada,
mencionado
que
lo
manifestado
en
una
audiencia
de
conciliación
para
solucionar
el
conflicto,
no
es
opinar
sobre
la
justicia
o
injusticia
por
cuanto
son
las
partes
las
que
arriban
a
un
acuerdo
voluntario
y
el
juez
lo
único
que
hace
es
llamar
a
la
tentativa
de
conciliación.
CONSIDERANDO
:
Que,
en
el
caso
de
autos,
de
la
revisión
de
antecedentes,
se
evidencia
que
la
causal
de
recusación
invocada
establecida
en
el
inciso
9)
del
art.
3
de
la
L.
Nº
1760,
resulta
ser
manifiestamente
improcedente.
En
efecto,
el
hecho
de
que
el
juez
de
instancia
haya
emitido
supuestas
opiniones
en
oportunidad
de
llevarse
a
cabo
la
audiencia
de
conciliación
en
el
caso
de
autos,
no
constituye
pronunciamiento
sobre
la
justicia
o
injusticia
del
litigio,
siendo
infundado
pretender
relacionar
dicha
actuación
procesal
como
si
esta
fuera
una
opinión
vertida
que
se
ajuste
a
la
causal
de
recusación
prevista
en
el
numeral
9)
del
art.
3
de
la
L.
Nº
1760,
en
razón
de
que
la
misma
es
viable
cuando
el
juez
en
ejercicio
pleno
de
sus
funciones,
vierta
opinión
sobre
la
justicia
o
injusticia
de
un
litigo
antes
de
asumir
conocimiento
de
él;
extremo
que
no
concurre
en
el
caso
de
autos,
ya
que
las
actuaciones
de
los
jueces
durante
el
desarrollo
de
los
procesos
son
efectuadas
en
el
ejercicio
de
sus
especificas
funciones
jurisdiccionales
sin
que
puedan
constituir
las
mismas
causales
de
recusación
como
pretende
el
actor
injustificadamente,
toda
vez
que
las
opiniones
emitidas
por
el
juez
en
la
audiencia
de
conciliación
no
son
causas
de
excusa
ni
de
recusación,
conforme
señala
el
art.
183
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
quedando
concluida
dicha
actuación
procesal
cuando
las
partes
no
llegaren
a
acuerdos,
tal
cual
prevé
el
inciso
6)
del
art.
180
del
mismo
cuerpo
legal,
como
ocurrió
en
el
caso
sub
lite;
tomando
en
cuenta
además
que
dicha
actuación
procesal
es
de
carácter
reservado
y
confidencial,
sujeto
a
las
reglas
del
secreto
y
no
tendrán
valor
de
prueba
en
ningún
proceso
judicial,
conforme
señala
el
art.
87-I
de
la
L.
N°
1770
de
Arbitraje
y
Conciliación.
Que,
de
lo
expresado
precedentemente,
siendo
que
la
causal
de
recusación
invocada
por
el
nombrado
recusante
es
manifiestamente
improcedente,
corresponde
desestimar
la
misma
sin
más
trámite,
conforme
dispone
el
art.
10-IV
de
la
Ley
de
Abreviación
Procesal
Civil
y
de
Asistencia
Familiar,
aplicable
al
caso
dado
el
régimen
de
supletoriedad
previsto
por
el
art.
78
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
de
la
L.
Nº
1715.
POR
TANTO
:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
con
la
facultad
contenida
por
el
art.
36-4
de
la
Ley
del
Servicio
Nacional
de
Reforma
Agraria,
RECHAZA
el
incidente
de
recusación
interpuesto
por
Rosa
Modesta
Chávez
Rico
contra
el
Juez
Agrario
de
Quillacollo,
debiendo
éste
continuar
con
el
proceso
agrario
de
cumplimiento
de
contrato
sometido
a
su
conocimiento.
Providenciando
al
memorial
de
fs.
35
a
36:
En
lo
principal.-
Téngase
por
apersonada
a
Rosa
Modesta
Chávez
Rico,
debiendo
hacerle
conocer
ulteriores
providencias
y
resoluciones
a
dictarse.
A
los
dos
otrosíes
1°.-
Estese
al
presente
auto.
Al
otrosí
2.-
Notifíquese
por
la
Oficial
de
Diligencias
de
la
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agrario
Nacional.
Regístrese
y
notifíquese.
Fdo.
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
David
Barrios
Montaño
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
Antonio
Hassenteufel
©
Tribunal
Agroambiental
2022