TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S
2ª
Nº
34/2009
Expediente:
Nº
2441-09
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
José
Antonio
Díaz
Lima
y
Nancy
Juana
Landivar
de
Díaz
Demandado:
Director
Nacional
del
Instituto
Nacional
de
Reforma
Agraria,
Responsable
Jurídico
y
Director
Nacional
de
Saneamiento
del
INRA.
Distrito:
Santa
Cruz
Fecha:
20
julio
de
2009
Vocal
Semanero:
Dr.
Antonio
Hassenteutel
Salazar
VISTOS:
La
demanda
contencioso
administrativa
de
fs.
91
a
93
vta.,
interpuesta
por
José
Antonio
Díaz
Lima
y
Nancy
Juana
Landivar
de
Díaz,
en
contra
del
Director
Nacional
del
Instituto
Nacional
de
Reforma
Agraria,
responsable
Jurídico
y
Director
Nacional
de
Saneamiento
del
Instituto
Nacional
de
Reforma
Agraria,
demás
antecedentes;
y,
CONSIDERANDO:
Que
revisada
la
demanda
interpuesta
por
memorial
de
fs.
91
a
93
vta.,
ante
las
deficiencias
presentadas,
en
ejercicio
de
la
facultad
otorgada
por
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.
aplicable
supletoriamente
por
imperio
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
fue
observada
la
misma
por
defectuosa
mediante
decreto
de
fs.
96,
disponiendo
que
acrediten
con
documentación
idónea
en
original
o
fotocopia
legalizada
la
fecha
de
notificación
a
la
co-
demandante
Nancy
Juana
Landivar
de
Díaz
con
la
Resolución
Administrativa
impugnada
RA-
SS
Nº
0521/2009
de
29
de
abril
de
2009;
y,
se
de
cumplimiento
al
art.
327
inc.
4)
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
concediéndoles
al
efecto
el
plazo
de
10
días
computables
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
legal
notificación,
bajo
apercibimiento
de
tenerse
como
no
presentada
la
demanda
conforme
prevé
la
última
parte
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
a
la
materia
por
imperio
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715.
Que,
a
fs.
98
del
expediente,
cursa
informe
expedido
por
Secretaría
de
Cámara
de
la
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
que
de
oficio
hace
conocer
que
los
demandantes
José
Antonio
Díaz
Lima
y
Nancy
Juana
Landivar
de
Díaz,
fueron
notificados
con
la
providencia
de
fs.
96
en
la
cual
se
les
concede
el
plazo
de
10
días
para
que
subsanen
la
demanda,
dicha
notificación
fue
efectuada
en
el
domicilio
señalado
por
los
actores
en
su
demanda
de
fs.
91
a
93
vta.
el
30
de
junio
de
2009,
conforme
consta
de
la
diligencia
de
fs.
97,
sin
que
hasta
la
fecha
hubiesen
presentado
ningún
memorial
que
subsane
las
observaciones
efectuados,
habiendo
a
la
fecha
vencido
dicho
plazo.
Que
de
la
revisión
de
obrados
se
establece
por
un
parte,
que
el
co-demandante
José
Antonio
Díaz
Lima
fue
notificado
con
la
Resolución
Administrativa
impugnada
RA-SS
Nº
0521/2009
de
29
de
abril
de
2009,
en
fecha
22
de
mayo
de
2009
conforme
consta
de
la
diligencia
de
fs.
1
y
vta.,
habiendo
sido
presentada
la
demanda
contencioso
administrativa
recién
en
fecha
23
de
junio
de
2009
según
cargo
de
la
Oficial
de
Diligencias
de
Sala
Plena
que
corre
a
fs.
93
vta.;
efectuado
el
computo
de
30
días
que
le
confiere
el
art.
68
de
la
L.
Nº
1715
al
co-demandante
para
interponer
la
demanda
contencioso
administrativa,
se
establece
que
la
misma
fué
planteada
fuera
del
término
señalado
por
la
norma
supra
citada.
Por
otra
parte
se
concluye,
que
la
co-demandante
Nancy
Juana
Landivar
de
Díaz,
no
ha
dado
cumplimiento
a
la
providencia
de
fs.
96,
cayendo
en
la
sanción
del
art.
333
en
su
parte
in
fine
del
Cód.
Pdto.
Civ.
aplicable
a
la
materia
por
imperio
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715.
POR
TANTO:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
sin
entrar
en
mayores
consideraciones
de
orden
legal,
declara
INADMISIBLE
la
demanda
contencioso
administrativa
en
cuanto
se
refiere
a
José
Antonio
Díaz
Lima
y
de
conformidad
a
lo
dispuesto
en
la
parte
in
fine
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
tiene
por
NO
PRESENTADA
la
demanda
de
fs.
91
a
93
vta.
incoada
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
por
Nancy
Juana
Landivar
de
Díaz.
Regístrese,
notifíquese
y
archívese.
Fdo.
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
Antonio
Hassenteufel
S.
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
David
Barrios
Montaño
©
Tribunal
Agroambiental
2022