Auto Interlocutorio Definitivo S2/0034/2009
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0034/2009

Fecha: 20-Jul-2009

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S 2ª Nº 34/2009
Expediente: Nº 2441-09
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: José Antonio Díaz Lima y Nancy Juana Landivar de Díaz
Demandado: Director Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria,
Responsable Jurídico y Director Nacional de Saneamiento del INRA.
Distrito: Santa Cruz
Fecha: 20 julio de 2009
Vocal Semanero: Dr. Antonio Hassenteutel Salazar
VISTOS: La demanda contencioso administrativa de fs. 91 a 93 vta., interpuesta por José
Antonio Díaz Lima y Nancy Juana Landivar de Díaz, en contra del Director Nacional del
Instituto Nacional de Reforma Agraria, responsable Jurídico y Director Nacional de
Saneamiento del Instituto Nacional de Reforma Agraria, demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que revisada la demanda interpuesta por memorial de fs. 91 a 93 vta.,
ante las deficiencias presentadas, en ejercicio de la facultad otorgada por el art. 333 del Cód.
Pdto. Civ. aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715, fue observada la
misma por defectuosa mediante decreto de fs. 96, disponiendo que acrediten con
documentación idónea en original o fotocopia legalizada la fecha de notificación a la co-
demandante Nancy Juana Landivar de Díaz con la Resolución Administrativa impugnada RA-
SS Nº 0521/2009 de 29 de abril de 2009; y, se de cumplimiento al art. 327 inc. 4) del Cód.
Pdto. Civ., concediéndoles al efecto el plazo de 10 días computables a partir del día siguiente
hábil
de su legal
notificación,
bajo apercibimiento de tenerse como no presentada la
demanda conforme prevé la última parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable a la
materia por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715.
Que, a fs. 98 del expediente, cursa informe expedido por Secretaría de Cámara de la Sala
Segunda del Tribunal Agrario Nacional, que de oficio hace conocer que los demandantes José
Antonio Díaz Lima y Nancy Juana Landivar de Díaz, fueron notificados con la providencia de
fs. 96 en la cual se les concede el plazo de 10 días para que subsanen la demanda, dicha
notificación fue efectuada en el domicilio señalado por los actores en su demanda de fs. 91 a
93 vta. el 30 de junio de 2009, conforme consta de la diligencia de fs. 97, sin que hasta la
fecha hubiesen presentado ningún memorial que subsane las observaciones efectuados,
habiendo a la fecha vencido dicho plazo.
Que de la revisión de obrados se establece por un parte, que el co-demandante José Antonio
Díaz Lima fue notificado con la Resolución Administrativa impugnada RA-SS Nº 0521/2009 de
29 de abril de 2009, en fecha 22 de mayo de 2009 conforme consta de la diligencia de fs. 1 y
vta., habiendo sido presentada la demanda contencioso administrativa recién en fecha 23 de
junio de 2009 según cargo de la Oficial de Diligencias de Sala Plena que corre a fs. 93 vta.;
efectuado el computo de 30 días que le confiere el art. 68 de la L. Nº 1715 al co-demandante
para interponer la demanda contencioso administrativa, se establece que la misma fué
planteada fuera del término señalado por la norma supra citada. Por otra parte se concluye,
que la co-demandante Nancy Juana Landivar de Díaz, no ha dado cumplimiento a la
providencia de fs. 96, cayendo en la sanción del art. 333 en su parte in fine del Cód. Pdto.
Civ. aplicable a la materia por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, sin entrar en mayores
consideraciones de orden legal,
declara INADMISIBLE la demanda contencioso
administrativa en cuanto se refiere a José Antonio Díaz Lima y de conformidad a lo dispuesto
en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del
art. 78 de la L. Nº 1715, tiene por NO PRESENTADA la demanda de fs. 91 a 93 vta. incoada

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
por Nancy Juana Landivar de Díaz.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.
Vocal Sala Segunda Dr. Antonio Hassenteufel S.
Vocal Sala Segunda Dr. David Barrios Montaño
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