TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S
2ª
Nº
36/2009
Expediente:
Nº
2461-RRJ-2009
Incidente:
Recusación
Recurrente:
Julio
María
Elías
Montoya,
representado
por
Claudio
Jiménez
Flores
Recurrido:
Gonzalo
Miguel
Hurtado
Zamorano
Distrito:
Beni
Fecha:
24
de
Julio
de
2009
Vocal
Semanero:
Dr.
David
Barrios
Montaño
VISTOS:
El
incidente
de
recusación
de
fs.
18
a
19,
informe
de
fs.
22
a
23;
y,
CONSIDERANDO:
Que
Claudio
Jiménez
Flores,
en
representación
legal
del
Mons.
Fr.
Julio
María
Elías
Montoya,
representante
legal
de
la
Iglesia
Católica
en
el
Vicariato
Apostólico
de
Beni,
suscita
incidente
de
recusación
por
causal
sobreviniente
contra
el
Juez
Agrario
de
San
Ignacio
de
Moxos,
en
suplencia
del
Juez
Agrario
de
San
Borja,
mediante
memorial
cursante
de
fs.
18
a
19,
presentado
en
fecha
9
de
junio
de
2009,
indicando
que
dentro
del
proceso
ejecutivo
de
cumplimiento
de
obligación
de
entregar
semovientes,
ha
suscitado
varios
reclamos,
interponiendo
excepciones,
tercería,
suscitó
incidente
de
nulidad
de
obrados,
denunciando
la
infracción
a
la
garantía
del
debido
proceso;
que
se
le
provocó
y
dejó
en
indefensión
y
que
nada
de
ello
habría
sido
atendido
por
el
juzgador.
Sostiene
también
el
recusante
que
el
juzgador
fue
inducido
por
la
parte
actora
a
error
de
hecho
y
de
derecho,
alejándose
del
debido
proceso
incurrió
en
una
sarta
de
equivocaciones,
dictando
resoluciones
contrarias
a
la
ley
y
el
derecho,
ante
los
reclamos
y
recursos
interpuestos,
motivó
para
que
en
audiencia
de
4
de
junio
del
2009,
sin
que
exista
motivo
alguno
y
a
simple
petición
del
actor
que
le
exacerbó
los
ánimos,
su
representado
fue
amonestado
para
que
guarde
el
respeto
a
la
autoridad,
incurriendo
el
juzgador
en
la
causal
sobreviniente
de
recusación
contemplada
en
el
art.
3
num.
5)
de
la
L.
N°
1760.
Señala
que
siendo
manifiesto
el
resentimiento
del
juzgador
con
la
parte
demandada
y
el
apoderado,
de
conformidad
con
los
arts.
8-II)
con
relación
a
los
arts.
9,
10,
11
y
12
de
la
L
N°
1760,
interpone
recurso
de
recusación
por
causal
sobreviniente,
pidiendo
se
admita
y
allane
del
conocimiento
de
la
causa.
CONSIDERANDO:
Que
el
Juez
Agrario
de
San
Ignacio
de
Moxos
en
suplencia
legal
del
Juez
Agrario
de
San
Borja,
en
su
informe
de
fs.
22
a
23
indica
que
no
se
allanó
a
la
recusación
al
haber
dado
cumplimiento
estricto
al
art.
57
con
relación
al
inc.
5)
del
art.
4
y
90
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
por
lo
que
no
tiene
ningún
tipo
de
resentimiento
con
las
partes,
no
existiendo
causal
alguna
para
apartarse
del
proceso,
solicitando
se
rechace
la
recusación
con
costas
y
multas.
CONSIDERANDO:
Que
la
recusación
es
un
recurso
que
la
ley
franquea
para
apartar
al
juez
del
conocimiento
de
la
causa
cuando
concibe
sospecha
de
que
no
procederá
legalmente.
El
art.
10-IV
de
la
L.
N°
1760
norma
el
trámite
de
la
recusación
prescribiendo
entre
otros
aspectos
que
la
misma
debe
plantearse
dentro
de
la
oportunidad
prevista
por
el
art.
8-II
de
la
referida
L.
N°
1760.
Que
analizado
el
incidente
de
recusación,
se
estable
que
el
recusante,
tenía
conocimiento
de
la
causal
de
recusación
sobreviniente
en
fecha
4
de
junio
de
2009,
conforme
expresamente
manifiesta
en
su
memorial
de
recusación
de
fs.
18
a
19,
siendo
presentado
el
referido
incidente
de
recusación
en
fecha
9
de
junio
de
2009
conforme
al
cargo
del
Secretario
del
Juzgado
Agrario
que
cursa
a
fs.
19,
lo
que
implica
que
la
recusación
fue
presentada
fuera
del
término
previsto
por
el
art.
8-II)
de
la
L.
N°
1760;
a
más
que
la
causa
se
encuentra
en
estado
de
dictar
sentencia,
conforme
se
desprende
del
auto
interlocutorio
cursante
a
fs.
20;
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
consecuentemente,
al
haber
sido
interpuesto
el
incidente
de
recusación
fuera
de
la
oportunidad
señalada
por
el
art.
8-II
de
la
L.
Nº
1760
de
Abreviación
Procesal
Civil
y
de
Asistencia
Familiar
corresponde
desestimar
la
misma
sin
más
trámite
conforme
dispone
la
parte
in
fine
del
art.
10-IV
de
la
referida
L.
Nº
1760.
POR
TANTO:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
con
la
facultad
conferida
por
el
art.
36-4)
de
la
Ley
del
Servicio
Nacional
de
Reforma
Agraria
RECHAZA
el
incidente
la
recusación
interpuesto
por
Claudio
Jiménez
Flores,
en
contra
del
Juez
Agrario
de
San
Ignacio
de
Moxos
que
interviene
en
suplencia
legal
del
Juez
Agrario
de
San
Borja,
debiendo
éste
continuar
con
el
proceso
sometido
a
su
conocimiento.
Regístrese,
notifíquese
y
devuélvase.
Fdo.
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
David
Barrios
Montaño
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
Antonio
Hassenteufel
S.
©
Tribunal
Agroambiental
2022