Auto Interlocutorio Definitivo S2/0036/2009
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0036/2009

Fecha: 24-Jul-2009

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S 2ª Nº 36/2009
Expediente: Nº 2461-RRJ-2009
Incidente: Recusación
Recurrente: Julio María Elías Montoya, representado por Claudio
Jiménez Flores
Recurrido: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Distrito: Beni
Fecha: 24 de Julio de 2009
Vocal Semanero: Dr. David Barrios Montaño
VISTOS: El incidente de recusación de fs. 18 a 19, informe de fs. 22 a 23; y,
CONSIDERANDO: Que Claudio Jiménez Flores, en representación legal del Mons. Fr. Julio
María Elías Montoya, representante legal de la Iglesia Católica en el Vicariato Apostólico de
Beni, suscita incidente de recusación por causal sobreviniente contra el Juez Agrario de San
Ignacio de Moxos, en suplencia del Juez Agrario de San Borja, mediante memorial cursante de
fs. 18 a 19, presentado en fecha 9 de junio de 2009, indicando que dentro del proceso
ejecutivo de cumplimiento de obligación de entregar semovientes, ha suscitado varios
reclamos, interponiendo excepciones, tercería, suscitó incidente de nulidad de obrados,
denunciando la infracción a la garantía del debido proceso; que se le provocó y dejó en
indefensión y que nada de ello habría sido atendido por el juzgador. Sostiene también el
recusante que el juzgador fue inducido por la parte actora a error de hecho y de derecho,
alejándose del debido proceso incurrió en una sarta de equivocaciones, dictando resoluciones
contrarias a la ley y el derecho, ante los reclamos y recursos interpuestos, motivó para que
en audiencia de 4 de junio del 2009, sin que exista motivo alguno y a simple petición del
actor que le exacerbó los ánimos, su representado fue amonestado para que guarde el
respeto a la autoridad, incurriendo el juzgador en la causal sobreviniente de recusación
contemplada en el
art.
3 num.
5) de la L.
N° 1760.
Señala que siendo manifiesto el
resentimiento del juzgador con la parte demandada y el apoderado, de conformidad con los
arts. 8-II) con relación a los arts. 9, 10, 11 y 12 de la L N° 1760, interpone recurso de
recusación por causal sobreviniente, pidiendo se admita y allane del conocimiento de la
causa.
CONSIDERANDO: Que el Juez Agrario de San Ignacio de Moxos en suplencia legal del Juez
Agrario de San Borja, en su informe de fs. 22 a 23 indica que no se allanó a la recusación al
haber dado cumplimiento estricto al art. 57 con relación al inc. 5) del art. 4 y 90 del Cód.
Pdto. Civ., por lo que no tiene ningún tipo de resentimiento con las partes, no existiendo
causal alguna para apartarse del proceso, solicitando se rechace la recusación con costas y
multas.
CONSIDERANDO: Que la recusación es un recurso que la ley franquea para apartar al juez
del conocimiento de la causa cuando concibe sospecha de que no procederá legalmente. El
art. 10-IV de la L. N° 1760 norma el trámite de la recusación prescribiendo entre otros
aspectos que la misma debe plantearse dentro de la oportunidad prevista por el art. 8-II de la
referida L. N° 1760.
Que analizado el incidente de recusación, se estable que el recusante, tenía conocimiento de
la causal de recusación sobreviniente en fecha 4 de junio de 2009, conforme expresamente
manifiesta en su memorial de recusación de fs. 18 a 19, siendo presentado el referido
incidente de recusación en fecha 9 de junio de 2009 conforme al cargo del Secretario del
Juzgado Agrario que cursa a fs. 19, lo que implica que la recusación fue presentada fuera del
término previsto por el art. 8-II) de la L. N° 1760; a más que la causa se encuentra en estado
de dictar sentencia, conforme se desprende del auto interlocutorio cursante a fs. 20;

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
consecuentemente, al haber sido interpuesto el incidente de recusación fuera de la
oportunidad señalada por el art. 8-II de la L. Nº 1760 de Abreviación Procesal Civil y de
Asistencia Familiar corresponde desestimar la misma sin más trámite conforme dispone la
parte in fine del art. 10-IV de la referida L. Nº 1760.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, con la facultad conferida por el
art. 36-4) de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria RECHAZA el incidente la
recusación interpuesto por Claudio Jiménez Flores, en contra del Juez Agrario de San Ignacio
de Moxos que interviene en suplencia legal del Juez Agrario de San Borja, debiendo éste
continuar con el proceso sometido a su conocimiento.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Fdo.
Vocal Sala Segunda Dr. David Barrios Montaño
Vocal Sala Segunda Dr. Antonio Hassenteufel S.
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