TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
Nº
40/2009
Expediente:
Nº
2470-DCA-2009
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
Juan
Crisóstomo
Gutiérrez
Humacata
Demandado:
-----------------------------------
Distrito:
Tarija
Fecha:
Sucre,
21
de
agosto
de
2009
Vocal
Semanero:
Dr.
Antonio
Hassenteufel
Salazar
VISTOS
:
La
demanda
contencioso
administrativo
de
fs.
30
a
31,
el
informe
que
antecede;
y,
CONSIDERANDO
:
Que,
Juan
Crisóstomo
Gutiérrez
Humacata,
interpone
demanda
contencioso
administrativa.
Que,
mediante
proveído
de
31
de
julio
del
año
en
curso,
cursante
a
fs.
33,
se
dispuso
que
con
carácter
previo
a
la
consideración
de
la
admisión
de
la
indicada
demanda
contencioso
administrativo,
la
parte
actora
subsane
su
pretensión
cumpliendo
con
el
art.
327,
num.
4)
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
mejore
los
fundamentos
de
hecho
y
de
derecho
(art.
327,
num.
5,
6
y
7),
observe
la
parte
infine
del
art.
92-I
del
Cód.
Pdto.
Civ.
y
señale
nombre
y
domicilio
del
representante
del
tercero
interesado,
habiéndosele
otorgado
para
tal
efecto
el
plazo
prudencial
de
10
días
calendario,
computables
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
legal
notificación,
bajo
conminatoria
expresa
de
tenerse
la
referida
demanda
como
no
presentada
de
conformidad
al
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
imperio
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715.
Que,
de
la
diligencia
de
fs.
34
se
establece
la
legal
notificación
a
la
parte
actora
en
el
domicilio
señalado
en
la
referida
demanda,
el
viernes
7
de
agosto
de
2009,
sin
que
hasta
la
fecha
de
presentación
del
informe
que
antecede,
hubiera
dado
cumplimiento
a
la
observación
efectuada
en
el
mencionado
proveído
de
fs.
33;
consiguientemente,
estando
expirado
el
plazo
concedido,
conforme
se
establece
del
informe
de
la
Secretaria
de
Cámara
de
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
corresponde
dar
aplicación
a
la
conminatoria
efectuada.
POR
TANTO
:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
la
parte
in
fine
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
expreso
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
tiene
POR
NO
PRESENTADA
la
demanda
contencioso
administrativo
de
fs.
30
a
31
de
obrados.
Regístrese
y
notifíquese.
Fdo.
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
Antonio
Hassenteufel
S.
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
David
Barrios
Montaño
©
Tribunal
Agroambiental
2022