Auto Interlocutorio Definitivo S2/0040/2009
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0040/2009

Fecha: 21-Ago-2009

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S2ª Nº 40/2009
Expediente: Nº 2470-DCA-2009
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: Juan Crisóstomo Gutiérrez Humacata
Demandado: -----------------------------------
Distrito: Tarija
Fecha: Sucre, 21 de agosto de 2009
Vocal Semanero: Dr. Antonio Hassenteufel Salazar
VISTOS : La demanda contencioso administrativo de fs. 30 a 31, el informe que antecede; y,
CONSIDERANDO : Que, Juan Crisóstomo Gutiérrez Humacata, interpone demanda
contencioso administrativa.
Que, mediante proveído de 31 de julio del año en curso, cursante a fs. 33, se dispuso que con
carácter previo a la consideración de la admisión de la indicada demanda contencioso
administrativo, la parte actora subsane su pretensión cumpliendo con el art. 327, num. 4) del
Cód. Pdto. Civ., mejore los fundamentos de hecho y de derecho (art. 327, num. 5, 6 y 7),
observe la parte infine del art. 92-I del Cód. Pdto. Civ. y señale nombre y domicilio del
representante del tercero interesado, habiéndosele otorgado para tal efecto el plazo
prudencial de 10 días calendario, computables a partir del día siguiente hábil de su legal
notificación, bajo conminatoria expresa de tenerse la referida demanda como no presentada
de conformidad al art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por imperio del art.
78 de la L. Nº 1715.
Que, de la diligencia de fs. 34 se establece la legal notificación a la parte actora en el
domicilio señalado en la referida demanda, el viernes 7 de agosto de 2009, sin que hasta la
fecha de presentación del informe que antecede, hubiera dado cumplimiento a la observación
efectuada en el mencionado proveído de fs. 33; consiguientemente, estando expirado el
plazo concedido, conforme se establece del informe de la Secretaria de Cámara de Sala
Segunda del Tribunal Agrario Nacional, corresponde dar aplicación a la conminatoria
efectuada.
POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, de conformidad con lo
dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable
supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene POR NO
PRESENTADA la demanda contencioso administrativo de fs. 30 a 31 de obrados.
Regístrese y notifíquese.
Fdo.
Vocal Sala Segunda Dr. Antonio Hassenteufel S.
Vocal Sala Segunda Dr. David Barrios Montaño
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