TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
27/09
Expediente:
Nº
2496/09
Proceso:
Recusación
Recurrente:
Reina
Eduviges
Chambi
Canaza.
Recurrida:
Martha
Echeverría
Heredia,
Juez
Agrario
de
Oruro
Distrito:
Oruro
Fecha:
17
de
septiembre
de
2009
Vocal
Semanero:
Dr.
Luis
Alberto
Arratia
Jiménez
VISTOS:
La
recusación
de
fs.
34
a
35
de
obrados,
auto
de
fs.
40
a
41;
y,
CONSIDERANDO:
Que
Reina
Eduviges
Chambi
Canaza,
plantea
recusación
contra
la
Juez
Agrario
con
Asiento
Judicial
en
Oruro,
mediante
memorial
presentado
a
horas
9:25
del
24
de
agosto
de
2009,
indicando
que
la
Juez
recusada
al
pronunciar
la
Sentencia
04/2007
de
15
de
noviembre
de
2007,
emitió
opinión
anticipada
sobre
la
justicia
o
injusticia
del
litigio,
al
haber
tomado
conocimiento
de
la
demanda
incoada
por
su
finado
padre
Juan
Pablo
Chambi
Romero
contra
Ängel
Chambi
Romero,
con
relación
al
predio
"Yuracari"
que
también
es
objeto
del
proceso
que
motiva
la
recusación
en
análisis;
lo
cual,
a
decir
de
la
recusante,
implica
la
vulneración
del
art.
3-9)
de
la
Ley
de
Abreviación
Procesal
Civil
y
de
Asistencia
Familiar
por
la
juez
a
quo,
puesto
que
el
hecho
de
asumir
conocimiento
de
la
presente
acción
interdicta
de
retener
la
posesión
comprometería
la
imparcialidad
de
la
juzgadora.
Con
los
argumentos
antes
especificados,
citando
los
arts.
3-9)
y
10
de
la
L.
Nº
1760,
interpone
el
recurso
de
recusación,
pidiendo
que
la
juez
se
allane
del
conocimiento
de
la
causa.
CONSIDERANDO:
Que
la
Juez
Agrario
con
Asiento
Judicial
en
Oruro,
en
su
informe
de
fs.
49
a
50
indica
que
los
argumentos
esgrimidos
por
la
recusante
con
la
finalidad
de
que
se
aparte
del
conocimiento
de
la
causa,
no
tienen
fundamento
alguno
en
razón
de
que
el
pronunciamiento
de
una
sentencia
en
otro
proceso
tramitado
por
la
juez
recurrida,
no
puede
de
manera
alguna
considerarse
como
una
opinión
anticipada
con
relación
al
presente
proceso;
consecuentemente
no
puede
entenderse
como
opinión
anticipada
sobre
la
justicia
o
injusticia
del
litigio,
el
pronunciamiento
de
la
sentencia
emanada
de
la
tramitación
de
una
causa
anterior.
En
consideración
a
lo
expuesto
y
apoyada
en
el
parágrafo
III
del
art.
10
de
la
L.
Nº
1760,
señala
que
no
se
allana
a
la
recusación
planteada.
CONSIDERANDO:
Que
la
recusación
es
la
facultad
que
la
ley
concede
a
las
partes
en
un
juicio,
para
pedir
que
un
juez
se
aparte
del
conocimiento
de
una
causa,
por
considerar
que
tiene
interés
en
él
o
que
lo
ha
prejuzgado.
Esta
facultad,
se
encuentra
reglamentada
en
cuanto
a
su
trámite
por
el
art.
10
de
la
Ley
Nº
1760,
que
en
su
parágrafo
I
impone
al
recusante
la
obligación
de
plantear
el
incidente
con
descripción
de
la
causal
o
causales
en
que
se
funda,
acompañando
o
proponiendo
toda
la
prueba
de
la
que
intentare
valerse.
En
el
caso
que
nos
ocupa,
se
evidencia
que
si
bien
la
recurrente
plantea
el
incidente
en
un
escueto
memorial,
basando
su
accionar
en
el
art.
3-9)
y
10
de
la
L.
Nº
1760,
adjuntan
en
calidad
de
prueba
tan
solo
una
fotocopia
de
la
sentencia
pronunciada
por
la
juez
recurrida
en
un
proceso
anterior.
Con
relación
a
la
supuesta
opinión
anticipada
sobre
la
injusticia
del
litigio
en
que
habría
incurrido
la
juez
recusada,
es
menester
puntualizar
que
el
pronunciamiento
de
una
sentencia,
resultante
de
la
tramitación
de
un
proceso,
no
puede
tenerse
como
opinión
anticipada
por
parte
del
juzgador,
puesto
que
el
resultado
del
conocimiento
y
tramitación
de
una
causa,
de
conformidad
a
lo
dispuesto
por
el
art.
86
de
la
L.
Nº
1715
modificada
por
la
L.
Nº
3545.
Por
lo
relacionado
precedentemente
y
evidenciándose
la
carencia
total
de
prueba
que
permita
este
Tribunal
evidenciar
los
extremos
de
la
causal
de
recusación
invocada,
aspecto
de
ineludible
cumplimiento
por
parte
de
la
recusante
conforme
señala
el
art.
10-1
de
la
L.
Nº
1760,
se
colige
que
la
Juez
Agrario
con
Asiento
Judicial
en
Oruro
interviene
en
el
proceso
ejerciendo
jurisdicción
y
competencia
que
emana
de
la
ley,
extremos
evidenciables
por
la
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
documentación
que
cursa
en
el
cuadernillo
procesal.
POR
TANTO
:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
con
la
facultad
conferida
por
el
art.
36-4)
de
la
L.
Nº
1715
modificada
por
la
L.
Nº
3545
y
en
aplicación
del
art.
10-IV
de
la
Ley
de
Abreviación
Procesal
Civil
y
de
Asistencia
Familiar
RECHAZA
la
recusación
presentada
por
Reyna
Eduviges
Chambi
Canaza,
contra
la
Juez
Agrario
de
Oruro,
Martha
Echeverría
Heredia.
Sea
con
costas
a
la
recusante.
Interviene
el
Vocal
Semanero
de
Sala
Segunda
Dr.
Antonio
Hassenteufel
Salazar
en
suplencia
legal
por
encontrarse
la
Sala
Primera
del
Tribunal
Agrario
Nacional
con
un
solo
Vocal
habilitado.
Regístrese
y
notifíquese
.
Fdo.
Vocal
Sala
Primera
Dr.
Luis
A.
Arratia
Jiménez
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
Antonio
Hassenteufel
S.
©
Tribunal
Agroambiental
2022