Auto Interlocutorio Definitivo S1/0028/2009
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0028/2009

Fecha: 17-Sep-2009

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S1ª Nº 28/2009
Expediente: Nº 08/08
Proceso: Nulidad de Titulo Ejecutorial
Demandantes: Faustino Villarroel Peredo y otros
Demandado: Leocadio Villarroel Peredo
Distrito: Cochabamba
Fecha: Sucre, 17 de septiembre de 2009
Vocal Semanero: Dr. Luís Alberto Arratia Jiménez
VISTOS: Los antecedentes del proceso, informe que antecede; y,
CONSIDERANDO : Que en el presente proceso de nulidad de título ejecutorial instaurado por
Faustino Villarroel Peredo y otros contra Leocadio Villarroel Peredo, de los datos cursantes en
el expediente y del informe de la Secretaria de Cámara de la Sala Primera que antecede, se
evidencia que la demanda de los actores fue presentada en el Tribunal Agrario Nacional el 15
de abril de 2008 y radicada en esta Sala Primera el 16 de abril de 2008, tal como consta en
obrados cursantes a fs. 36 y 38 vta. respectivamente, el demandado Leocadio Villarroel
Peredo fue citado con la demanda en fecha 14 de agosto de 2008 conforme se evidencia en
la diligencia de notificación de fs. 68 de obrados, mismo que presentó memorial sin dar
respuesta a la demanda arguyendo que el testimonio de poder presentado por el
demandante resulta absolutamente anómalo e insuficiente, además advirtió que una de las
terceras interesadas, Máxima Villarroel Peredo, se encuentra fallecida; con decreto de 9 de
septiembre de 2009, cursante a fs. 79, se corre en traslado al demandante, este último en 3
de septiembre de 2008, presenta memorial solicitando notificación mediante orden instruida
de los hijos de la tercera interesada fallecida; este Tribunal mediante decreto cursante a fs.
93, dispuso citar por edicto a los herederos de Máxima Villarroel Peredo además de la
notificación mediante orden instruida a los hijos de la fallecida, decreto que fue cumplido
parcialmente en lo referente a la notificación a los hijos de Máxima Villarroel Peredo y no así
la citación mediante edictos a los herederos de la fallecida, por no haber presentado
previamente el juramento de desconocimiento de domicilio, menos aún haber provisto los
recaudos de ley correspondiente, tal cual resulta ser la obligación del demandante a efectos
de lograr la efectivización de dichas citaciones proporcionando, como ya se dijo, los recaudos
de ley para su elaboración; consecuentemente, no habiendo la parte actora, con
posterioridad a dicha actuación procesal, efectuado trámite alguno para cumplir con las
citaciones mediante edicto a los herederos de la fallecida Máxima Villarroel Peredo, según lo
dispuesto por el referido decreto de fs. 93 y habiéndosele reiterado su cumplimiento
mediante decreto de fs. 130 vta. de obrados, que imprescindiblemente debe llevarse a cabo
oportunamente y antes de que transcurra el plazo establecido por el art. 309 del Cód. Pdto.
Civ.; empero, como la parte actora no lo hizo dejando transcurrir negligentemente dicho
plazo, se considera como abandono de la acción durante más de seis meses computable a
partir de la última actuación procesal, que en el caso de autos, resulta en el memorial
cursante a fs. 129 a 130 de obrados, presentado en la Sala Primera de este Tribunal en fecha
6 de enero de 2009, al ser los mismos actos procesales de su directa incumbencia y
responsabilidad para el normal desarrollo del presente proceso.
Que no obstante de lo considerado supra, es menester señalar que el memorial de fs. 136
presentado por el demandante, se limita a una simple solicitud de fotocopias, misma que no
interrumpe el término para la perención de instancia, al no referirse a aspectos de fondo o
procedimentales que contenga efectos legales que insten a la prosecución de la causa con los
actos procesales que correspondan según el estado del proceso, que en este caso, es la
presentación previa de juramento de desconocimiento de domicilio y la provisión de los
recaudos de ley para lograr las citaciones mediante edictos a los herederos de la tercera
interesada. Sobre el particular es uniforme y constante el criterio vertido por el Tribunal
Agrario Nacional, tal cual se refleja en los siguientes Autos Interlocutorios Definitivos: S1ª Nº
22/2009 de 26 de junio de 2009, S2ª N° 21/2009 de 10 de marzo de 2009, S2ª Nº 09/2007 de
13 de marzo de 2007, S1ª N° 18/2001 de 9 de octubre de 2001, entre otros.
Que, por lo señalado supra, el abandono de la acción por parte del demandante durante mas

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de seis meses, da lugar a la perención prevista por el art. 309 del Cod. Pdto. Civ. aplicable
supletoriamente por disposición del art. 78 de la L. Nº 1715.
POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, de oficio, declara la PERENCIÓN
de instancia en el proceso de nulidad de título ejecutorial incoado por Faustino Villarroel
Peredo y otros contra Leocadio Villarroel Peredo, disponiéndose el correspondiente archivo de
obrados, con costas.
Suscriben el presente auto, el Dr. Luís Alberto Arratia Jiménez en calidad de Vocal de la Sala
Primera y el Dr. Antonio Hassenteufel Salazar en calidad de Vocal semanero de la Sala
Segunda en suplencia legal, al contar la Sala Primera con un solo Vocal.
Regístrese y notifíquese.
Fdo.
Vocal Sala Primera Dr. Luís A. Arratia Jiménez
Vocal Sala Segunda Dr. Antonio Hassenteufel S:
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