TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
28/2009
Expediente:
Nº
08/08
Proceso:
Nulidad
de
Titulo
Ejecutorial
Demandantes:
Faustino
Villarroel
Peredo
y
otros
Demandado:
Leocadio
Villarroel
Peredo
Distrito:
Cochabamba
Fecha:
Sucre,
17
de
septiembre
de
2009
Vocal
Semanero:
Dr.
Luís
Alberto
Arratia
Jiménez
VISTOS:
Los
antecedentes
del
proceso,
informe
que
antecede;
y,
CONSIDERANDO
:
Que
en
el
presente
proceso
de
nulidad
de
título
ejecutorial
instaurado
por
Faustino
Villarroel
Peredo
y
otros
contra
Leocadio
Villarroel
Peredo,
de
los
datos
cursantes
en
el
expediente
y
del
informe
de
la
Secretaria
de
Cámara
de
la
Sala
Primera
que
antecede,
se
evidencia
que
la
demanda
de
los
actores
fue
presentada
en
el
Tribunal
Agrario
Nacional
el
15
de
abril
de
2008
y
radicada
en
esta
Sala
Primera
el
16
de
abril
de
2008,
tal
como
consta
en
obrados
cursantes
a
fs.
36
y
38
vta.
respectivamente,
el
demandado
Leocadio
Villarroel
Peredo
fue
citado
con
la
demanda
en
fecha
14
de
agosto
de
2008
conforme
se
evidencia
en
la
diligencia
de
notificación
de
fs.
68
de
obrados,
mismo
que
presentó
memorial
sin
dar
respuesta
a
la
demanda
arguyendo
que
el
testimonio
de
poder
presentado
por
el
demandante
resulta
absolutamente
anómalo
e
insuficiente,
además
advirtió
que
una
de
las
terceras
interesadas,
Máxima
Villarroel
Peredo,
se
encuentra
fallecida;
con
decreto
de
9
de
septiembre
de
2009,
cursante
a
fs.
79,
se
corre
en
traslado
al
demandante,
este
último
en
3
de
septiembre
de
2008,
presenta
memorial
solicitando
notificación
mediante
orden
instruida
de
los
hijos
de
la
tercera
interesada
fallecida;
este
Tribunal
mediante
decreto
cursante
a
fs.
93,
dispuso
citar
por
edicto
a
los
herederos
de
Máxima
Villarroel
Peredo
además
de
la
notificación
mediante
orden
instruida
a
los
hijos
de
la
fallecida,
decreto
que
fue
cumplido
parcialmente
en
lo
referente
a
la
notificación
a
los
hijos
de
Máxima
Villarroel
Peredo
y
no
así
la
citación
mediante
edictos
a
los
herederos
de
la
fallecida,
por
no
haber
presentado
previamente
el
juramento
de
desconocimiento
de
domicilio,
menos
aún
haber
provisto
los
recaudos
de
ley
correspondiente,
tal
cual
resulta
ser
la
obligación
del
demandante
a
efectos
de
lograr
la
efectivización
de
dichas
citaciones
proporcionando,
como
ya
se
dijo,
los
recaudos
de
ley
para
su
elaboración;
consecuentemente,
no
habiendo
la
parte
actora,
con
posterioridad
a
dicha
actuación
procesal,
efectuado
trámite
alguno
para
cumplir
con
las
citaciones
mediante
edicto
a
los
herederos
de
la
fallecida
Máxima
Villarroel
Peredo,
según
lo
dispuesto
por
el
referido
decreto
de
fs.
93
y
habiéndosele
reiterado
su
cumplimiento
mediante
decreto
de
fs.
130
vta.
de
obrados,
que
imprescindiblemente
debe
llevarse
a
cabo
oportunamente
y
antes
de
que
transcurra
el
plazo
establecido
por
el
art.
309
del
Cód.
Pdto.
Civ.;
empero,
como
la
parte
actora
no
lo
hizo
dejando
transcurrir
negligentemente
dicho
plazo,
se
considera
como
abandono
de
la
acción
durante
más
de
seis
meses
computable
a
partir
de
la
última
actuación
procesal,
que
en
el
caso
de
autos,
resulta
en
el
memorial
cursante
a
fs.
129
a
130
de
obrados,
presentado
en
la
Sala
Primera
de
este
Tribunal
en
fecha
6
de
enero
de
2009,
al
ser
los
mismos
actos
procesales
de
su
directa
incumbencia
y
responsabilidad
para
el
normal
desarrollo
del
presente
proceso.
Que
no
obstante
de
lo
considerado
supra,
es
menester
señalar
que
el
memorial
de
fs.
136
presentado
por
el
demandante,
se
limita
a
una
simple
solicitud
de
fotocopias,
misma
que
no
interrumpe
el
término
para
la
perención
de
instancia,
al
no
referirse
a
aspectos
de
fondo
o
procedimentales
que
contenga
efectos
legales
que
insten
a
la
prosecución
de
la
causa
con
los
actos
procesales
que
correspondan
según
el
estado
del
proceso,
que
en
este
caso,
es
la
presentación
previa
de
juramento
de
desconocimiento
de
domicilio
y
la
provisión
de
los
recaudos
de
ley
para
lograr
las
citaciones
mediante
edictos
a
los
herederos
de
la
tercera
interesada.
Sobre
el
particular
es
uniforme
y
constante
el
criterio
vertido
por
el
Tribunal
Agrario
Nacional,
tal
cual
se
refleja
en
los
siguientes
Autos
Interlocutorios
Definitivos:
S1ª
Nº
22/2009
de
26
de
junio
de
2009,
S2ª
N°
21/2009
de
10
de
marzo
de
2009,
S2ª
Nº
09/2007
de
13
de
marzo
de
2007,
S1ª
N°
18/2001
de
9
de
octubre
de
2001,
entre
otros.
Que,
por
lo
señalado
supra,
el
abandono
de
la
acción
por
parte
del
demandante
durante
mas
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
de
seis
meses,
da
lugar
a
la
perención
prevista
por
el
art.
309
del
Cod.
Pdto.
Civ.
aplicable
supletoriamente
por
disposición
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715.
POR
TANTO:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
de
oficio,
declara
la
PERENCIÓN
de
instancia
en
el
proceso
de
nulidad
de
título
ejecutorial
incoado
por
Faustino
Villarroel
Peredo
y
otros
contra
Leocadio
Villarroel
Peredo,
disponiéndose
el
correspondiente
archivo
de
obrados,
con
costas.
Suscriben
el
presente
auto,
el
Dr.
Luís
Alberto
Arratia
Jiménez
en
calidad
de
Vocal
de
la
Sala
Primera
y
el
Dr.
Antonio
Hassenteufel
Salazar
en
calidad
de
Vocal
semanero
de
la
Sala
Segunda
en
suplencia
legal,
al
contar
la
Sala
Primera
con
un
solo
Vocal.
Regístrese
y
notifíquese.
Fdo.
Vocal
Sala
Primera
Dr.
Luís
A.
Arratia
Jiménez
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
Antonio
Hassenteufel
S:
©
Tribunal
Agroambiental
2022