TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
Nº
41/2009
Expediente:
Nº
2505/09
Proceso:
Nulidad
de
escrituras
de
venta
y
compra
Demandante:
Arnoldo
Ocampo
Young,
representado
por
Hugo
Salvatierra
Oporto
y
Hugo
Salvatierra
Robles
Demandados:
Felipe
Santos
Mamani
y
otros
Distrito:
Oruro
Fecha:
Sucre,
25
de
septiembre
de
2009
Vocal
Semanero:
Dr.
Antonio
Hassenteufel
Salazar
VISTOS
:
La
demanda
de
nulidad
de
escrituras
de
venta
y
compra
de
fs.
683
a
699
y
vta;
y,
CONSIDERANDO
:
Que
entendida
la
competencia
como
la
facultad
que
tiene
un
tribunal
o
juez
para
ejercer
la
jurisdicción
en
un
determinado
asunto,
conforme
señala
el
art.
25
de
la
Ley
de
Organización
Judicial,
la
L.
N°
1715
del
Servicio
Nacional
de
Reforma
Agraria
ha
instituido
la
Judicatura
Agraria
asignándole
competencia
genérica
y
también
específica
acorde
a
la
estructura
organizativa
de
este
órgano
jurisdiccional
de
administración
de
justicia
agraria,
estableciendo
de
esta
manera,
conforme
señala
el
art.
17
de
la
L.
N°
3545
que
modifica
el
art.
30
de
la
referida
L.
N°
1715,
que
la
Judicatura
Agraria
como
órgano
judicial
especializado
en
materia
agraria
tiene
jurisdicción
y
competencia
genérica
para
la
resolución
de
los
conflictos
emergentes
de
la
posesión,
derecho
de
propiedad
y
actividad
agraria,
así
como
de
la
actividad
forestal
y
de
uso
y
aprovechamiento
de
aguas
y
otros
que
le
señala
la
ley.
En
función
a
dicha
competencia
genérica,
estando
compuesta
la
Judicatura
Agraria
por
el
Tribunal
Agrario
Nacional
y
los
Juzgados
Agrarios,
la
referida
Ley
Agraria
asigna
competencias
específicas
tanto
al
Tribunal
Agrario
Nacional
como
a
los
Juzgados
Agrarios,
señalando
expresamente
como
competencias
de
las
Salas
del
Tribunal
Agrario
Nacional
la
de:
1)
Actuar
como
tribunales
de
casación
en
las
causas
elevadas
por
los
jueces
agrarios.
2)
Conocer
y
resolver,
en
única
instancia,
las
demandas
de
nulidad
y
anulabilidad
de
títulos
ejecutoriales
y
de
los
procesos
agrarios
que
hubieran
servido
de
base
para
la
emisión
de
los
mismos,
tramitados
ante
el
Consejo
Nacional
de
Reforma
Agraria,
el
Instituto
Nacional
de
Colonización
y
el
Instituto
Nacional
de
Reforma
Agraria,
tal
cual
señala
el
numeral
2
del
art.
36
de
la
L.
N°
1715.
3)
Conocer
procesos
contencioso-administrativos,
en
materia
agraria,
forestal
y
de
aguas.
4)
Conocer
en
única
instancia
las
recusaciones
interpuestas
contra
los
jueces
agrarios.
5)
Otros
que
le
señalen
las
leyes.
Establecida
como
está
la
referida
competencia
específica
de
las
Salas
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
se
advierte
que
la
acción
de
"nulidad
de
escrituras
de
venta
y
compra"
interpuesta
por
el
nombrado
demandante
Arnoldo
Ocampo
Young
representado
por
Hugo
Salvatierra
Oporto
y
Hugo
Salvatierra
Robles
en
su
memorial
de
demanda
de
fs.
683
a
699
y
vta.
de
obrados,
cuya
personería
se
admite
en
mérito
al
Testimonio
de
Poder
No.
1985/2009
cursante
de
fs.
1
a
21
y
vta.
de
obrados,
dirigiendo
su
acción
a
varios
vendedores
y
compradores,
no
es
de
competencia
de
la
Salas
del
Tribunal
Agrario
Nacional
al
no
estar
contemplada
la
misma
dentro
de
las
competencias
señaladas
por
el
art.
36
de
la
L.
N°
1715,
dejando
claramente
establecido
que
la
competencia
prevista
por
el
numeral
2
del
art.
36
concordante
con
lo
señalado
por
el
art.
50
de
la
referida
L.
N°
1715,
es
para
conocer
y
resolver,
en
única
instancia,
las
demandas
de
nulidad
y
anulabilidad
de
títulos
ejecutoriales
y
de
los
procesos
agrarios
que
hubieran
servido
de
base
para
la
emisión
de
los
mismos,
tramitados
ante
el
Consejo
Nacional
de
Reforma
Agraria,
el
Instituto
Nacional
de
Colonización
y
el
Instituto
Nacional
de
Reforma
y
no
para
conocer
y
resolver
acción
de
"nulidad
de
escrituras
de
venta
y
compra"
como
extraña
y
desacertadamente
interpone
el
mencionado
actor
por
intermedio
de
sus
nombrados
apoderados
en
su
memorial
de
demanda
de
fs.
683
a
699
y
vta.
de
obrados.
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
POR
TANTO
:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
sin
ingresar
en
mayores
consideraciones
de
orden
legal,
se
DECLARA
SIN
COMPETENCIA
para
el
conocimiento
de
la
demanda
de
"nulidad
de
escrituras
de
venta
y
compra"
de
fs.
683
a
699
y
vta.
de
obrados.
Al
otrosí
y
al
otrosí
2do.-
Estése
al
presente
auto
definitivo.
Al
otrosí
3ro.-
Por
señalado
el
domicilio
en
Secretaría
de
Cámara
de
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agrario
Nacional.
Regístrese
y
notifíquese.
Fdo.
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
Antonio
Hassenteufel
S.
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
David
Barrios
Montaño
©
Tribunal
Agroambiental
2022