Auto Interlocutorio Definitivo S2/0041/2009
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0041/2009

Fecha: 25-Sep-2009

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S2ª Nº 41/2009
Expediente: Nº 2505/09
Proceso: Nulidad de escrituras de venta y compra
Demandante: Arnoldo Ocampo Young, representado por Hugo
Salvatierra Oporto y Hugo Salvatierra Robles
Demandados: Felipe Santos Mamani y otros
Distrito: Oruro
Fecha: Sucre, 25 de septiembre de 2009
Vocal Semanero: Dr. Antonio Hassenteufel Salazar
VISTOS : La demanda de nulidad de escrituras de venta y compra de fs. 683 a 699 y vta; y,
CONSIDERANDO : Que entendida la competencia como la facultad que tiene un tribunal o
juez para ejercer la jurisdicción en un determinado asunto, conforme señala el art. 25 de la
Ley de Organización Judicial, la L. N° 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria ha
instituido la Judicatura Agraria asignándole competencia genérica y también específica
acorde a la estructura organizativa de este órgano jurisdiccional de administración de justicia
agraria, estableciendo de esta manera, conforme señala el art. 17 de la L. N° 3545 que
modifica el art. 30 de la referida L. N° 1715, que la Judicatura Agraria como órgano judicial
especializado en materia agraria tiene jurisdicción y competencia genérica para la resolución
de los conflictos emergentes de la posesión, derecho de propiedad y actividad agraria, así
como de la actividad forestal y de uso y aprovechamiento de aguas y otros que le señala la
ley. En función a dicha competencia genérica, estando compuesta la Judicatura Agraria por el
Tribunal Agrario Nacional y los Juzgados Agrarios, la referida Ley Agraria asigna competencias
específicas tanto al
Tribunal
Agrario Nacional
como a los Juzgados Agrarios,
señalando
expresamente como competencias de las Salas del Tribunal Agrario Nacional la de: 1) Actuar
como tribunales de casación en las causas elevadas por los jueces agrarios. 2) Conocer y
resolver, en única instancia, las demandas de nulidad y anulabilidad de títulos ejecutoriales y
de los procesos agrarios que hubieran servido de base para la emisión de los mismos,
tramitados ante el Consejo Nacional de Reforma Agraria, el Instituto Nacional de Colonización
y el Instituto Nacional de Reforma Agraria, tal cual señala el numeral 2 del art. 36 de la L. N°
1715. 3) Conocer procesos contencioso-administrativos, en materia agraria, forestal y de
aguas. 4) Conocer en única instancia las recusaciones interpuestas contra los jueces agrarios.
5) Otros que le señalen las leyes.
Establecida como está la referida competencia específica de las Salas del Tribunal Agrario
Nacional, se advierte que la acción de "nulidad de escrituras de venta y compra"
interpuesta por el nombrado demandante Arnoldo Ocampo Young representado por Hugo
Salvatierra Oporto y Hugo Salvatierra Robles en su memorial de demanda de fs. 683 a 699 y
vta. de obrados, cuya personería se admite en mérito al Testimonio de Poder No. 1985/2009
cursante de fs. 1 a 21 y vta. de obrados, dirigiendo su acción a varios vendedores y
compradores, no es de competencia de la Salas del Tribunal Agrario Nacional al no estar
contemplada la misma dentro de las competencias señaladas por el art. 36 de la L. N° 1715,
dejando claramente establecido que la competencia prevista por el numeral 2 del art. 36
concordante con lo señalado por el art. 50 de la referida L. N° 1715, es para conocer y
resolver, en única instancia, las demandas de nulidad y anulabilidad de títulos
ejecutoriales y de los procesos agrarios que hubieran servido de base para la emisión de los
mismos, tramitados ante el Consejo Nacional de Reforma Agraria, el Instituto Nacional de
Colonización y el Instituto Nacional de Reforma y no para conocer y resolver acción de
"nulidad de escrituras de venta y compra" como extraña y desacertadamente interpone el
mencionado actor por intermedio de sus nombrados apoderados en su memorial de demanda
de fs. 683 a 699 y vta. de obrados.

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, sin ingresar en mayores
consideraciones de orden legal, se DECLARA SIN COMPETENCIA para el conocimiento de la
demanda de "nulidad de escrituras de venta y compra" de fs. 683 a 699 y vta. de obrados.
Al otrosí y al otrosí 2do.- Estése al presente auto definitivo.
Al otrosí 3ro.- Por señalado el domicilio en Secretaría de Cámara de Sala Segunda del Tribunal
Agrario Nacional.
Regístrese y notifíquese.
Fdo.
Vocal Sala Segunda Dr. Antonio Hassenteufel S.
Vocal Sala Segunda Dr. David Barrios Montaño
© Tribunal Agroambiental 2022

Vista, DOCUMENTO COMPLETO