TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
02/10
Expediente:
Nº
2613-DCA-10
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
Julio
Sakihama
Taminato
Demandados:
Director
Nacional
del
INRA
Fecha:
26
de
enero
de
2010
Distrito:
Santa
Cruz
Vocal
Semanero:
Dr.
Luís
Alberto
Arratia
Jiménez
VISTOS:
La
demanda
contencioso
administrativa
de
fs.
170
a
171.,
interpuesta
por
Julio
Sakihama
Taminato,
demás
antecedentes;
y,
CONSIDERANDO:
Que
revisada
la
diligencia
de
notificación
aparejada
a
fs.
175,
se
evidencia
en
la
misma,
que
la
notificación
al
señor
Julio
Sakihama
Taminato,
con
la
Resolución
Final
Nº
RA
-
ST
0256/09
ahora
impugnada,
fue
realizada
en
fecha
17
de
noviembre
de
2009
a
horas
17:30.
Que
de
lo
expresado
precedentemente
y
tomando
en
cuenta
que
el
cómputo
legal
para
la
interposición
de
demandas
contenciosas
administrativas
ante
este
Tribunal
se
encuentra
normado
en
el
art.
68
de
la
L.
Nº
1715
modificada
por
la
L.
Nº
3545,
que
establece
el
plazo
perentorio
de
30
días
computables
a
partir
de
la
fecha
de
notificación
con
la
Resolución
impugnada;
en
el
caso
de
autos,
se
observa
que
la
demanda
fue
presentada
en
fecha
06
de
enero
de
2010,
encontrándose
por
tanto,
interpuesta
fuera
del
plazo
legal
previsto
al
efecto.
Que,
la
interposición
extemporánea
de
la
demanda
contencioso
administrativa,
no
abre
la
competencia
del
Tribunal
Agrario
Nacional
para
su
sustanciación,
correspondiendo
en
consecuencia
emitir
pronunciamiento
en
ese
sentido.
POR
TANTO:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
sin
entrar
en
mayores
consideraciones
de
orden
legal,
declara
NO
HABER
LUGAR
a
la
admisión
de
la
demanda
contenciosa
administrativa
de
fs.
170
y
171
de
obrados
incoada
por
Julio
Sakihama
Taminato,
por
extemporánea.
Regístrese,
notifíquese
y
archívese.
Fdo.
Vocal
Sala
Primera
Dr.
Luís
A.
Arratia
Jiménez
Vocal
Sala
Primera
Dr.
Iván
Gantier
Lemoine
©
Tribunal
Agroambiental
2022