Auto Interlocutorio Definitivo S1/0003/2010
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0003/2010

Fecha: 29-Ene-2010

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S1ª Nº 03/10
Expediente: Nº 2554-DCA-09
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: Ricardo Adolfo Reynoso Maire
Demandado: Presidente Constitucional de la República
Fecha: 29 de enero de 2010
Distrito: Tarija
Vocal Semanero: Dr. Luís Alberto Arratia Jiménez
VISTOS: La demanda contencioso administrativa de fs. 19 a 21 vta., interpuesta por Ricardo
Adolfo Reynoso Maire, en su calidad de Subprefecto de la provincia Gran Chaco, demás
antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que conforme lo manifestado mediante el informe de 18 de enero de
2010, cursante a fs. 37 de obrados elaborado por el Secretario de Cámara de Sala Primera de
este Tribunal, se evidencia que mediante decretos de 29 de octubre de 2009 cursante a fs.
23 de obrados y de 27 de noviembre del mismo año, mismo que cursa a fs. 35 de obrados
respectivamente, en el último de los descritos, se le otorgó a la parte actora el plazo de 15
días a objeto de subsanar la observación a la demanda, plazo que fue otorgado bajo
apercibimiento de aplicarse el art. 333 de la norma adjetiva civil; conforme se tiene a fs. 36
del expediente, la parte actora fue notificada con el decreto cursante a fs. 35 en fecha 01 de
diciembre de 2009, y a pesar de ello la observación no fue cumplida.
Que, de lo expresado precedentemente y tomando en cuenta que el plazo otorgado al efecto
se encuentra vencido a la fecha, conforme preceptúa la referida norma, o sea el art. 333 del
Cód. Pdto. Civ., que a la letra dice: "(Demanda defectuosa) Cuando la demanda no se
ajuste a las reglas establecidas podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos
dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la
tendrá por no presentada.", norma que resulta de aplicación al caso de autos por mandato
del art. 78 de la L. Nº 1715 modificada por la L. Nº 3545.
Que, la no subsanación de la observación realizada en el plazo otorgado al efecto, faculta a
este Tribunal para considerar dicha demanda como no presentada, correspondiendo en
consecuencia emitir pronunciamiento en ese sentido.
POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, sin entrar en mayores
consideraciones de orden legal, declara POR NO PRESENTADA la demanda contenciosa
administrativa de fs. 19 a 21 vta. de obrados incoada por Ricardo Adolfo Reynoso Maire, en
su calidad de Subprefecto de la provincia Gran Chaco.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.
Vocal Sala Primera Dr. Luís A. Arratia Jiménez
Vocal Sala Primera Dr. Iván Gantier Lemoine
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