TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
Nº
01/2010
Expediente:
Nº
2586-RRJ-2009
Proceso:
Compulsa
Recurrente
:
Pascual
Pinto
Illanes
Recurrido:
Juez
Agrario
de
Cochabamba
Distrito:
Cochabamba
Fecha
:
Sucre,
12
de
enero
de
2010
Vocal
Semanero:
Dr.
David
Barrios
Montaño
VISTOS:
El
recurso
de
compulsa
de
fs.
33
a
34
vta.,
antecedentes
cursantes
en
obrados;
y,
CONSIDERANDO:
Que
Pascual
Pinto
Illanes
interpone
recurso
de
compulsa
contra
la
negativa
de
concesión
de
recurso
de
casación
por
parte
del
Juez
Agrario
de
Cochabamba,
dentro
del
proceso
Interdicto
de
Retener
la
Posesión
seguido
por
Pascual
Pinto
Illanes
y
Elias
Pinto
Coca
contra
Jorge
Quiroga
y
otros,
quién
efectuando
una
confusa
relación
de
antecedentes,
señala
de
igual
modo
confusamente
que
la
resolución
de
24
de
noviembre
de
2008
y
posteriores
notificaciones
se
efectuaron
en
dirección
equivocada,
habiendo
sido
reclamada
mediante
recurso
de
casación
misma
que
fue
negada
por
el
juez
por
estar
fuera
de
plazo.
Añade
que
en
la
resolución
de
9
de
octubre
se
indica
que
su
persona
actúa
mediante
poder
y
por
tal
le
fueron
notificados
con
las
resoluciones,
no
teniendo
Elías
Pinto
facultades
para
cambiar
de
domicilio
y
abogado
siendo
nulo
de
pleno
derecho
el
argumento
esgrimido
vulnerando
el
art.
804
del
Cód.
Civ.
y
art.
519
del
mismo
cuerpo
legal,
siendo
nulo
de
pleno
derecho,
indica
el
compulsante,
por
mandato
del
art.
811-II
del
Cód.
Civ.
Con
dichos
argumentos
confusos
interpone
recurso
de
compulsa
contra
la
resolución
de
9
de
octubre
de
2009
mencionando
que
mediante
auto
de
28
de
septiembre
se
niega
el
recurso
sin
que
a
su
persona
le
corra
plazo
para
interponer
"dicho
recurso".
CONSIDERANDO:
Que
de
la
revisión
de
antecedentes
del
caso
sub
lite
señalado
precedentemente,
se
evidencia
que
el
Juez
Agrario
de
Cochabamba,
pronunció
el
auto
de
24
de
noviembre
de
2008
por
el
que
declara
probada
la
excepción
de
cosa
juzgada
disponiendo
el
archivo
de
obrados,
emitiendo
luego
el
auto
de
15
de
diciembre
del
mismo
año
por
el
que
se
declara
ejecutoriado
el
mencionado
auto
de
24
de
noviembre
de
2008,
cursantes
de
fs.
4
vta.
a
6
vta.
del
testimonio
de
compulsa.
Posteriormente,
en
ejecución
de
autos
y
ante
el
pronunciamiento
de
los
proveídos
de
24
y
25
de
agosto
de
2009,
Elías
Pinto
Coca
interpone
recurso
de
reposición
contra
los
referidos
proveídos,
según
señala
el
recurrente
en
su
recurso
de
fs.
8
a
9
del
testimonio
de
compulsa,
pronunciando
el
Juez
Agrario
de
Cochabamba
el
auto
de
3
de
septiembre
de
2009,
cursante
de
fs.
9
vta.
a
10
del
testimonio
de
compulsa
por
el
que
repone
la
providencia
de
24
de
agosto
de
2009
y
declara
no
haber
lugar
a
la
reposición
del
proveído
de
25
de
agosto
de
2009;
dicho
auto
de
3
de
septiembre
de
2009
es
recurrido
en
recurso
de
casación
(fs.
11
a
16
vta.),
pronunciando
el
Juez
Agrario
de
Cochabamba
el
auto
de
18
de
septiembre
de
2009,
cursante
de
fs.
16
vta.
a
17
del
referido
testimonio
de
compulsa
rechazando
el
recurso
por
haber
sido
interpuesto
extemporáneamente.
Esta
resolución
es
recurrida
en
recurso
de
reposición,
emitiendo
el
juez
de
la
causa
el
auto
de
28
de
septiembre
de
2009,
cursante
de
fs.
19
vta.
a
20
del
testimonio
de
compulsa,
en
el
que
señala
que
Elías
Pinto
Coca
actúa
en
representación
de
Pascual
Pinto
Illanes
con
poder
acompañado
a
la
demanda
y
que
fue
notificado
con
las
resoluciones
de
24
de
noviembre
de
2008
y
auto
de
3
de
septiembre
de
2009,
declarando
no
haber
lugar
al
recurso
de
reposición
contra
el
auto
de
18
de
septiembre
de
2009
debiendo
estar
a
lo
resuelto
en
el
referido
auto;
dicho
auto
de
28
de
septiembre
de
2009
fue
recurrido
en
recurso
de
casación
(fs.
22
vta.
a
26)
habiendo
el
juez
rechazado
el
referido
recurso
mediante
auto
de
9
de
octubre
de
2010
cursante
de
fs.
26
vta.
a
27
del
testimonio
de
compulsa,
por
el
que
niega
la
concesión
del
recurso
de
nulidad
y
casación
planteado
señalando
que
se
encuentra
fuera
de
lugar,
al
haber
el
recurrente
planteado
con
anterioridad
el
mismo
recurso
que
fue
rechazado
y
que
ante
el
anuncio
de
compulsa
efectuado
por
éste
se
allanó
a
la
misma.
Que
de
los
antecedentes
descritos
precedentemente,
se
advierte
que
pese
a
que
la
resolución
de
3
de
septiembre
de
2009
que
resolvía
el
recurso
de
reposición
contra
los
proveídos
de
24
y
25
de
agosto
de
2009
no
admiten
recurso
ulterior
acorde
a
la
previsión
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
contenida
en
el
art.
85
de
la
L.
N°
1715,
se
pronunció
el
auto
de
18
de
septiembre
de
2009
(fs.
16
vta.
a
17)
rechazando
el
recurso
de
casación
interpuesto
de
fs.
11
a
16
vta.
por
extemporáneo,
habiéndose
interpuesto
por
el
recurrente
por
un
lado
anuncio
de
compulsa
y
por
otro,
errónea
y
contradictoriamente,
recurso
de
reposición
contra
dicho
auto
de
rechazo
del
recurso
de
casación
de
18
de
septiembre
de
2009,
pronunciando
el
juez
de
la
causa
los
autos
de
28
de
septiembre
de
2009,
cursantes
a
fs.
21
vta.
y
19
a
20
del
testimonio
de
compulsa,
respectivamente,
ordenando,
por
un
lado,
la
francatura
de
testimonio,
y
por
otro,
declarando
no
haber
lugar
a
la
reposición,
respectivamente.
En
ese
contexto,
al
haber
Elías
Pinto
Coca
y
Pascual
Pinto
Illanes,
anunciado
de
compulsa
contra
el
auto
de
18
de
septiembre
de
2009
que
rechazaba
el
recurso
de
casación
de
fs.
11
a
16
vta.,
correspondía
a
éstos
proveer
los
recaudos
de
ley
para
la
francatura
del
testimonio
ordenado
dentro
de
las
24
horas
fatales
desde
la
notificación
con
el
auto
de
28
de
septiembre
de
2009
(Fs.
21vta.)
efectuada
el
30
de
septiembre
de
2009
conforme
a
la
diligencia
cursante
a
fs.
22
del
testimonio
de
compulsa,
sin
que
éstos
hubieran
dado
cumplimiento
a
dicha
norma
procesal,
lo
cual
implica
la
ejecutoria
del
referido
auto
de
18
de
septiembre
de
2009,
cursante
de
fs.
16
vta.
a
17
del
referido
testimonio
de
compulsa,
que
rechaza
el
recurso
de
casación
de
fs.
11
a
16
vta.
por
haber
sido
interpuesto
extemporáneamente;
consecuentemente,
no
corresponde
en
derecho
la
interposición
de
otro
recurso
de
nulidad
y
casación
(fs.
22
vta.
a
26
del
testimonio
de
compulsa)
contra
el
auto
de
28
de
septiembre
de
2009
de
fs.
19
vta.
a
20,
que
vía
reposición
de
obrados,
cuya
tramitación
no
correspondía
efectuarla,
se
pretende
interponer,
por
lo
que
la
decisión
adoptada
por
el
juez
de
la
causa
por
resolución
de
9
de
octubre
de
2009
cursante
de
fs.
26
vta.
a
27
del
testimonio
de
compulsa
de
rechazar
el
otro
recurso
de
casación
de
fs.
22
vta.
a
26
del
referido
testimonio
de
compulsa
interpuesto
por
Pascual
Pinto
Illanes,
se
halla
ajustado
a
derecho.
Por
los
fundamentos
expuestos
precedentemente,
se
concluye
que
el
Juez
Agrario
de
Cochabamba,
al
haber
rechazado
el
recurso
de
casación
de
referencia,
ha
interpretado
y
aplicado
correctamente
la
normativa
aplicable
al
trámite
de
casación
y
compulsa,
sin
que
se
advierta
vulneración
alguna
a
la
normativa
sustantiva
civil
acusada
infundadamente
por
el
compulsante,
siendo
por
tal
inatinente
e
inviable
la
compulsa
interpuesta
por
el
referido
recurrente
Pascual
Pinto
Illanes.
POR
TANTO
:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
con
la
facultad
conferida
por
el
art.
36-5
de
la
L.
N°
1715
y
conforme
señala
el
art.
287
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
en
mérito
al
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
declara
ILEGAL
la
compulsa
de
fs.
33
a
34
vta.
interpuesta
por
Pascual
Pinto
Illanes,
disponiéndose
la
prosecución
y
el
pronunciamiento
de
las
providencias
que
correspondan
en
el
proceso
de
referencia.
De
conformidad
al
art.
296
del
citado
código
procesal
civil
y
en
cumplimiento
a
lo
dispuesto
por
el
art.
5
del
Reglamento
de
Multas
Procesales
del
Poder
Judicial,
aprobado
por
el
Pleno
del
Consejo
de
la
Judicatura
mediante
Acuerdo
N°
144/2004
de
9
de
noviembre
de
2004,
se
condena
al
compulsante
al
pago
de
costas
y
multa
en
favor
del
Tesoro
Judicial
equivalente
a
tres
días
de
haber
del
juez
de
la
causa,
misma
que
se
hará
efectiva
por
el
Juez
Agrario
de
Cochabamba.
Al
otrosí
1ro.-
Se
tiene
presente.
Al
otrosí
2do.-
Por
adjuntado,
con
noticia
de
sujetos
procesales
intervinientes.
Al
no
haber
dado
cumplimiento
el
recurrente
a
lo
señalado
por
el
art.
101
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
téngase
por
domicilio
procesal
del
mismo
la
Secretaría
de
Cámara
de
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agrario
Nacional.
Regístrese
y
notifíquese.
Fdo.
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
David
Barrios
Montaño
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
Antonio
Hassenteufel
S.
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
©
Tribunal
Agroambiental
2022