Auto Interlocutorio Definitivo S2/0003/2010
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0003/2010

Fecha: 27-Ene-2010

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO

S2ª Nº 03/2010

Expediente: Nº 2583-DCA-2009

Proceso: Contencioso Administrativo

Demandante: Oscar Hugo Soria Santa Cruz aduciendo

representar a Carmen Acha Heredia

Demandados: Presidente de la Répública

Distrito: Cochabamba

Fecha: Sucre, 27 de enero de 2010

Vocal Semanero: Dr. David Barrios Montaño

VISTOS : La demanda contencioso administrativo de fs. 93 a 101 vta., el informe que antecede; y,

CONSIDERANDO : Que, Oscar Hugo Soria Santa Cruz, aduciendo representación a nombre de Lilí Carmen Achá Heredia, interpone demanda contencioso administrativa cursante de fs. 93 a 101 vta., misma que por los defectos que presenta, por proveído de 6 de enero de 2010, cursante a fs. 103, se dispuso que con carácter previo a la consideración de la admisión de la indicada demanda contencioso administrativa, el impetrante subsane su pretensión acreditando su legal personería ante la insuficiencia del poder de fs. 6 a 7, así como el de señalar nombre y domicilio del representante legal del tercero interesado, habiéndosele otorgado para tal efecto el plazo prudencial de 10 días calendario, computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo conminatoria expresa de tenerse la referida demanda como no presentada de conformidad al art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715.

Que, de la diligencia de fs. 104 se establece la legal notificación al impetrante en el domicilio señalado en la demanda y dispuesto en el proveído de fs. 103, el viernes 8 de enero de 2010, sin que hasta la fecha de presentación del informe de fs. 105, hubiera dado cumplimiento a la observación efectuada en el mencionado proveído de fs. 103; consiguientemente, estando expirado el plazo concedido, conforme se señala el referido informe de la Secretaria de Cámara de Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional que antecede, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.

POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene POR NO

PRESENTADA la demanda contencioso administrativa de fs. 93 a 101 vta. de obrados.

Regístrese y notifíquese.

Fdo.

Vocal Sala Segunda Dr. David Barrios Montaño

Vocal Sala Segunda Dr. Antonio Hassenteufel S.

Vista, DOCUMENTO COMPLETO