AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 32/2010
Expediente: Nº 2852-DCA-2010
Proceso: Contencioso Administrativo | |
Demandante: Torrez Valdez Vda. de Tolaba | |
Demandado: Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia y otra. | |
Distrito: Tarija | |
Fecha: Sucre, 25 de octubre de 2010 | |
Vocal Semanero: Dr. David Barrios Montaño |
VISTOS: La demanda contencioso administrativa de fs. 15 a 18 interpuesta por Leidi Marina Tolaba Torrez en representación de Adelfa Torrez Valdez Vda. de Tolaba, dirigida contra el Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia y la Ministra de Desarrollo Rural y Tierras, impugnando la Resolución Suprema N° 02138 de 7 de diciembre de 2009, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: Que conforme al art. 68 de la Ley Nº 1715 de 18 de octubre de 1996, existe un plazo perentorio de treinta días para la interposición de procesos contencioso administrativos a partir de la notificación con la resolución final de saneamiento a ser impugnada.
Que en la especie, de la revisión de antecedentes, se evidencia que la demandante Adelfa Torrez Valdez Vda. de Tolaba fue notificada con la Resolución Suprema 02138 de 7 de diciembre de 2009 a hrs. 18:00 del 29 de agosto de 2010, conforme se establece de la diligencia de notificación de fs. 6 de obrados, asimismo, se advierte que la referida demanda contencioso administrativa, fue presentada a este tribunal a hrs. 16:30 del 29 de septiembre de 2010, tal cual se desprende del cargo de presentación cursante a fs. 19 de obrados.
Que, tomando en cuenta la fecha de notificación con la resolución administrativa impugnada y la fecha de presentación de la demanda contencioso administrativa a este tribunal, efectuado el cómputo conforme a las previsiones contenidas por el art. 68 de la L. Nº 1715 modificada por la L. Nº 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, la referida demanda contencioso administrativa de fs. 15 a 18 incoada por Adelfa Torrez Valdez Vda. de Tolaba fue interpuesta fuera del plazo perentorio de 30 días previsto por el señalado art. 68 de la L. Nº 1715, habiendo fenecido el mismo el 28 de septiembre de 2010.
Que, la interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa, no abre la competencia del Tribunal Agrario Nacional para su sustanciación, correspondiendo en consecuencia emitir pronunciamiento en ese sentido.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, sin entrar en mayores consideraciones legales, declara NO HABER LUGAR a la admisión de la demanda contencioso administrativa de fs. 15 a 18 de obrados incoada por Leidi Marina Tolaba Torrez en representación de Adelfa Torrez Valdez Vda. de Tolaba, por extemporánea.
Regístrese y archívese.-
Fdo.
Vocal Sala Segunda Dr. David Barrios Montaño
Vocal Sala Segunda Dr. Antonio Hassenteufel S.