TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S
1ª
Nº
32/2010
Expediente:
Nº
2932/10
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandantes:
Jean
Pierre
Miranda
Burgoa
y
otros
Demandados:
Presidente
del
estado
Plurinacional
de
Bolivia
y
Ministra
de
desarrollo
Rural
y
Tierras
Distrito:
Chuquisaca
Fecha:
19
de
noviembre
de
2010
Vocal
Semanero:
Dr.
Iván
Gantier
Lemoine
VISTOS:
La
demanda
Contencioso
Administrativa
planteada
por
Jean
Pierre
Miranda
Burgoa,
Willan
Waldo
Miranda
Burgoa
y
Larry
Mario
Miranda
Burgoa,
que
se
dirige
contra
el
Presidente
del
Estado
Plurinacional
de
Bolivia
y
la
Ministra
de
Desarrollo
Rural
y
Tierras,
impugnando
la
Resolución
Suprema
Nº
04054
de
10
de
septiembre
de
2010;
y,
CONSIDERANDO:
Que
de
la
revisión
de
la
documental
aparejada
a
la
demanda,
asi
como
de
la
lectura
del
memorial
mediante
el
cual
se
interpone
la
acción
contenciosa
administrativa,
se
concluye
que
la
misma
fue
presentada
fuera
del
témino
de
30
días
previsto
por
el
art.
68
de
la
L.
N°
1715
modificada
por
la
L.
N°
3545,
puesto
que
el
edicto
de
fs.
1
fue
publicado
el
26
de
septiembre
de
2010
y
el
memorial
de
demanda
señala
como
fecha
de
notificación
con
la
resolución
que
se
impugna,
el
4
de
octubre
de
2010;
en
tanto
que
la
demanda
contencioso
administrativa
fue
interpuesta
ante
este
Tribunal,
el
dia
4
de
noviembre
de
2010.
De
lo
anteriormente
relacionado
se
concluye
que
la
presente
demanda
fue
interpuesta
fuera
del
plazo
perentorio
de
30
días
previsto
por
el
art.
68
de
la
L.
Nº
1715
modificada
por
la
L.
N°
3545
,
toda
vez
que
dicho
plazo
legal
es
perentorio
e
improrrogable,
entendiéndose
que
comienza
a
correr
a
partir
de
la
notificación
legal
de
la
parte
interesada
y
caduca
automáticamente
a
su
vencimiento,
al
igual
que
el
ejercicio
del
acto
procesal
respectivo.
POR
TANTO:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
rechaza
la
demanda
Contencioso
Administrativa
planteada
por
Jean
Pierre
Miranda
Burgoa,
Willan
Waldo
Miranda
Burgoa
y
Larry
Mario
Miranda
Burgoa,
contra
el
Presidente
del
Estado
Plurinacional
de
Bolivia
y
la
Ministra
de
Desarrollo
Rural
y
Tierras,
por
haber
sido
interpuesta
fuera
del
plazo
establecido
por
el
art.
68
de
la
L.
N°
1715
modificada
por
la
L.
N°
3545,
disponiéndose
el
consiguiente
archívo
de
obrados.
Regístrese
y
archívese.-
Fdo.
Vocal
Sala
Primera
Dr.
Luís
A.
Arratia
Jiménez
Vocal
Sala
Primera
Dr.
Iván
Gantier
Lemoine
©
Tribunal
Agroambiental
2022