Auto Interlocutorio Definitivo S1/0032/2010
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0032/2010

Fecha: 19-Nov-2010

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S 1ª Nº 32/2010
Expediente: Nº 2932/10
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandantes: Jean Pierre Miranda Burgoa y otros
Demandados: Presidente del estado Plurinacional de Bolivia y Ministra de
desarrollo Rural y Tierras
Distrito: Chuquisaca
Fecha: 19 de noviembre de 2010
Vocal Semanero: Dr. Iván Gantier Lemoine
VISTOS: La demanda Contencioso Administrativa planteada por Jean Pierre Miranda Burgoa,
Willan Waldo Miranda Burgoa y Larry Mario Miranda Burgoa, que se dirige contra el
Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y la Ministra de Desarrollo Rural y Tierras,
impugnando la Resolución Suprema Nº 04054 de 10 de septiembre de 2010; y,
CONSIDERANDO: Que de la revisión de la documental aparejada a la demanda, asi como de
la lectura del memorial mediante el cual se interpone la acción contenciosa administrativa, se
concluye que la misma fue presentada fuera del témino de 30 días previsto por el art. 68 de
la L. N° 1715 modificada por la L. N° 3545, puesto que el edicto de fs. 1 fue publicado el 26
de septiembre de 2010 y el memorial de demanda señala como fecha de notificación con la
resolución que se impugna, el 4 de octubre de 2010; en tanto que la demanda contencioso
administrativa fue interpuesta ante este Tribunal, el dia 4 de noviembre de 2010.
De lo anteriormente relacionado se concluye que la presente demanda fue interpuesta
fuera del plazo perentorio de 30 días previsto por el art. 68 de la L. Nº 1715
modificada por la L.
N° 3545 ,
toda vez que dicho plazo legal
es perentorio e
improrrogable, entendiéndose que comienza a correr a partir de la notificación legal de la
parte interesada y caduca automáticamente a su vencimiento, al igual que el ejercicio del
acto procesal respectivo.
POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, rechaza la demanda Contencioso
Administrativa planteada por Jean Pierre Miranda Burgoa, Willan Waldo Miranda Burgoa y
Larry Mario Miranda Burgoa, contra el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y la
Ministra de Desarrollo Rural y Tierras, por haber sido interpuesta fuera del plazo establecido
por el art. 68 de la L. N° 1715 modificada por la L. N° 3545, disponiéndose el consiguiente
archívo de obrados.
Regístrese y archívese.-
Fdo.
Vocal Sala Primera Dr. Luís A. Arratia Jiménez
Vocal Sala Primera Dr. Iván Gantier Lemoine
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