Auto Interlocutorio Definitivo S1/0033/2010
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0033/2010

Fecha: 29-Nov-2010

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S 1ª Nº 33/2010
Expediente: Nº 2926/10
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: Rolando Velarde Landivar representado por Nelson Abdul Franck
Salazar
Demandados: Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Ministra de
Desarrollo Rural y Tierras
Distrito: Beni
Fecha: 29 de noviembre de 2010
Vocal Semanero: Dr. Iván Gantier Lemoine
VISTOS: La demanda Contencioso Administrativa planteada por Rolando Velarde Landivar,
que se dirige contra el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y la Ministra de
Desarrollo Rural y Tierras, impugnando la Resolución Suprema N° 03606 de 20 de agosto de
2010; y,
CONSIDERANDO: Que, mediante proveído de 05 de noviembre de 2010 cursante a fs. 19 de
obrados, se dispone que con carácter previo a la admisión de la demanda, el impetrante
señale los nombres y domicilios de los terceros interesados de conformidad a lo dispuesto en
el art. 119-II de la C.P.E.; habiéndose concedido al efecto el plazo de 10 días computables a
partir del día siguiente hábil de su legal notificación con el proveído de referencia.
CONSIDERANDO: Que no obstante su legal
notificación con la providencia de 05 de
noviembre de 2010, cursante a fs. 19 de obrados, en el domicilio señalado en su demanda,
mediante cédula de 09 de noviembre de 2010 cursante a fs. 20 de obrados, no se dio
cumplimiento a lo observado.
Que a fs. 21 del expediente, cursa informe expedido de oficio por el Secretario de Cámara de
la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, mediante el cual se señala que la parte actora
fue notificada con el proveído de 05 de noviembre mediante cédula de 09 de noviembre del
año en curso, como se evidencia de la diligencia de fs. 20 de obrados, sin que hasta la fecha
de facción del referido informe, se hubiese dado cumplimiento al proveído antes
individualizado.
De la revisión de antecedentes, asi como del informe de fs. 21, se establece que la parte
demandante no subsanó la observación efectuada a fs. 19 dentro del plazo concedido al
efecto; correspondiendo en consecuencia dar aplicación a lo dispuesto por el art. 333 del
Cód. Pdto. Civ. en lo pertinente.
POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, en mérito a lo señalado
anteriormente y sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, de conformidad a lo
dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente a la
materia por mandato del
art.
78 de la L.
Nº 1715 modificada por la L.
N° 3545 de
Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, tiene por NO PRESENTADA la demanda
de fs. 12 a 17, incoada por Nelson Abdul Franck Salazar en representación de Rolando
Velarde Landivar, disponiéndo el consiguiente archivo de obrados.
Regístrese y archívese.-
Fdo.
Vocal Sala Primera Dr. Luís A. Arratia Jiménez
Vocal Sala Primera Dr. Iván Gantier Lemoine

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