Auto Interlocutorio Definitivo S1/0034/2010
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0034/2010

Fecha: 29-Nov-2010

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S 1ª Nº 34/2010
Expediente: Nº 2918/10
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: Vicariato Apostólico del Beni representado por Julio María Elías
Montoya
Demandados: Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Ministra de
Desarrollo Rural y Tierras
Distrito: Beni
Fecha: 29 de noviembre de 2010
Vocal Semanero: Dr. Iván Gantier Lemoine
VISTOS: La demanda Contencioso Administrativa planteada por Julio María Elías Montoya, en
representación de la Iglesia Católica en el Vicariato del Beni, que se dirige contra el
Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y la Ministra de Desarrollo Rural y Tierras,
impugnando la Resolución Suprema N° 03640 de 20 de agosto de 2010; y,
CONSIDERANDO: Que, mediante proveído de 28 de octubre de 2010 cursante a fs. 46 de
obrados, se dispone que con carácter previo a la admisión de la demanda, el impetrante
señale los nombres y domicilios de los terceros interesados que pudieran verse afectados con
la resolución que emane de la tramitación del proceso; habiéndose concedido al efecto el
plazo de 15 días computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación con el
proveído de referencia.
CONSIDERANDO: Que no obstante su legal notificación con la providencia de 28 de octubre
de 2010, cursante a fs. 47 de obrados, en el domicilio señalado en su demanda, mediante
cédula de 29 de octubre de 2010 cursante a fs. 47 de obrados, no se dió cumplimiento a lo
observado.
Que a fs. 48 del expediente, cursa informe expedido de oficio por el Secretario de Cámara de
la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, mediante el cual se señala que la parte actora
fue notificada con el proveído de 28 de octubre de 2010 mediante cédula de 29 de octubre
del año en curso, como se evidencia de la diligencia de fs. 47 de obrados, sin que hasta la
fecha de facción del referido informe, se hubiese dado cumplimiento al proveído antes
individualizado.
De la revisión de antecedentes, asi como del informe de fs. 48, se establece que la parte
demandante no subsanó la observación efectuada a fs. 46 dentro del plazo concedido al
efecto; correspondiendo en consecuencia dar aplicación a lo dispuesto por el art. 333 del
Cód. Pdto. Civ. en lo pertinente.
POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, en mérito a lo señalado
anteriormente y sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, de conformidad a lo
dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente a la
materia por mandato del
art.
78 de la L.
Nº 1715 modificada por la L.
N° 3545 de
Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, tiene por NO PRESENTADA la demanda
de fs. 41 a 44, incoada por Julio María Elias Montoya en representación de la Iglesia Católica
en el Vicariato Apostólico del Beni, disponiéndo el consiguiente archivo de obrados.
Regístrese y archívese.-
Fdo.
Vocal Sala Primera Dr. Luís A. Arratia Jiménez
Vocal Sala Primera Dr. Iván Gantier Lemoine

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