Auto Interlocutorio Definitivo S1/0035/2010
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0035/2010

Fecha: 19-Nov-2010

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S 1ª Nº 35/2010
Expediente: Nº 2854/10
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: Félix Aguirre Cardozo
Demandados: Director Nacional del INRA
Distrito: Tarija
Fecha: 19 de noviembre de 2010
Vocal Semanero: Dr. Iván Gantier Lemoine
VISTOS: La demanda Contencioso Administrativa planteada por Félix Aguirre Cardozo, que
se dirige contra el Director Nacional del INRA, impugnando la Resolución Administrativa RA-
SS N° 0099/2010 de 25 de febrero de 2010, emitida por el Instituto Nacional de Reforma
Agraria; y,
CONSIDERANDO: Que, mediante proveído de 18 de octubre de 2010 cursante a fs. 10 de
obrados, se dispone que con carácter previo a la admisión de la demanda, el impetrante
presente ante ésta instancia judicial el original del memorial de demanda recibido vía FAX;
habiéndose concedido al efecto el plazo de 10 días computables a partir del día siguiente
hábil de su legal notificación con el proveído de referencia.
CONSIDERANDO: Que no obstante su legal notificación con la providencia de 18 de ocubre
de 2010, cursante a fs. 10 de obrados, en el domicilio señalado en su demanda, mediante
cédula de 26 de octubre de 2010 cursante a fs. 11 de obrados, no se dió cumplimiento a lo
observado.
Que a fs. 12 del expediente, cursa informe expedido de oficio por el Secretario de Cámara de
la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, mediante el cual se señala que la parte actora
fue notificada con el proveído de 18 de octubre mediante cédula de 26 de octubre del año en
curso, como se evidencia de la diligencia de fs. 11 de obrados, sin que hasta la fecha de
facción del referido informe, se hubiese dado cumplimiento al proveído antes individualizado.
De la revisión de antecedentes, asi como del informe de fs. 12, se establece que la parte
demandante no subsanó la observación efectuada a fs. 10 dentro del plazo concedido al
efecto; correspondiendo en consecuencia dar aplicación a lo dispuesto por el art. 333 del
Cód. Pdto. Civ. en lo pertinente.
POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, en mérito a lo señalado
anteriormente y sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, de conformidad a lo
dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente a la
materia por mandato del
art.
78 de la L.
Nº 1715 modificada por la L.
N° 3545 de
Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, tiene por NO PRESENTADA la demanda
de fs. 6 a 8, incoada por Félix Aguirre Cardozo, disponiéndo el consiguiente archivo de
obrados.
Regístrese y archívese.-
Fdo.
Vocal Sala Primera Dr. Luís A. Arratia Jiménez
Vocal Sala Primera Dr. Iván Gantier Lemoine
© Tribunal Agroambiental 2022

Vista, DOCUMENTO COMPLETO