Auto Interlocutorio Definitivo S1/0037/2010
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0037/2010

Fecha: 29-Nov-2010

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S 1ª Nº 37/2010
Expediente: Nº 2839/10
Proceso: Nulidad de Título Ejecutorial
Demandante: Francisco Tolaba Ojalla
Demandados: Eusebio Parihuancollo y otros
Distrito: Potosí
Fecha: 29 de noviembre de 2010
Vocal Semanero: Dr. Iván Gantier Lemoine
VISTOS: La demanda de Nulidad de Título Ejecutorial planteada por Francisco Tolaba Ojalla,
que se dirige contra Eusebio Parihuancollo y otros; y,
CONSIDERANDO: Que, mediante proveído de 03 de septiembre de 2010 cursante a fs. 117
de obrados, se dispone que con carácter previo a la admisión de la demanda, el impetrante
señale los nombres y domicilios de los terceros interesados que pudieran verse afectados con
la resolución que emane de la tramitación del proceso; habiéndose concedido al efecto el
plazo de 10 días computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación con el
proveído de referencia.
CONSIDERANDO: Que no obstante su legal
notificación con la providencia de 03 de
septiembre de 2010, cursante a fs. 117 de obrados, en el domicilio señalado en su demanda,
mediante cédula de 07 de septiembre de 2010 cursante a fs. 118 de obrados, no se dió
cumplimiento a lo observado.
Que a fs. 127 del expediente, cursa informe expedido de oficio por el Secretario de Cámara
de la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, mediante el cual se señala que la parte
actora fue notificada con el
proveído de 03 de septiembre mediante cédula de 07 de
septiembre del año en curso, como se evidencia de la diligencia de fs. 118 de obrados, sin
que hasta la fecha de facción del referido informe, se hubiese dado cumplimiento al proveído
antes individualizado.
De la revisión de antecedentes, asi como del informe de fs. 118, se establece que la parte
demandante no subsanó la observación efectuada a fs. 117 dentro del plazo concedido al
efecto; correspondiendo en consecuencia dar aplicación a lo dispuesto por el art. 333 del
Cód. Pdto. Civ. en lo pertinente.
POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, en mérito a lo señalado
anteriormente y sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, de conformidad a lo
dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente a la
materia por mandato del
art.
78 de la L.
Nº 1715 modificada por la L.
N° 3545 de
Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, tiene por NO PRESENTADA la demanda
de fs. 110 a 114, incoada por Francisco Tolaba Ojalla, disponiéndo el consiguiente archivo de
obrados.
Regístrese y archívese.-
Fdo.
Vocal Sala Primera Dr. Luís A. Arratia Jiménez
Vocal Sala Primera Dr. Iván Gantier lemoine
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