Auto Interlocutorio Definitivo S1/0039/2010
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0039/2010

Fecha: 29-Nov-2010

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S1ª Nº 39/2010
Expediente: Nº 2493-DCA-2010
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandantes: Liza Elena Haas Coronel y Sonia Haas Coronel representadas por
Néstor Luís Fernández López
Demandados: Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Ministra de
Desarrollo Rural y Tierras
Distrito: Cochabamba
Fecha: 29 de noviembre de 2010
Vocal Semanero: Dr. Luís Alberto Arratia Jiménez
VISTOS: Los antecedentes del proceso, informe que antecede; y,
CONSIDERANDO: Que conforme lo manifestado mediante el informe precedente elaborado
por el Secretario de Cámara de Sala Primera de este Tribunal, se evidencia que mediante
Auto de 26 de julio de 2010, cursante a fs. 206 y vta. de obrados, se otorgó a la parte actora
el plazo de 15 días a objeto de adjuntar Poder Notarial que faculte en forma específica al
apoderado (s), a seguir la acción con relación a la resolución cuya impugnación pretendían,
plazo que fue otorgado bajo apercibimiento de aplicarse el art. 333 de la norma adjetiva civil;
dicho Auto fue puesto a conocimiento de la parte actora en fecha 30 de julio de 2010,
extremo verificable a través de la diligencia de notificación cursante a fs. 207 del expediente.
Que, de lo expresado precedentemente y tomando en cuenta que el plazo otorgado al efecto
se encuentra vencido a la fecha, conforme preceptúa la referida norma, o sea el art. 333 del
Cód. Pdto. Civ., que a la letra dice: "(Demanda defectuosa) Cuando la demanda no se
ajuste a las reglas establecidas podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos
dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la
tendrá por no presentada .", norma que resulta de aplicación al caso de autos por mandato
del art. 78 de la L. Nº 1715 modificada por la L. Nº 3545.
Que, la no subsanación de la observación realizada en el plazo otorgado al efecto, faculta a
este Tribunal para considerar dicha demanda como no presentada, correspondiendo en
consecuencia emitir pronunciamiento en ese sentido.
POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, sin entrar en mayores
consideraciones de orden legal, declara POR NO PRESENTADA la demanda contenciosa
administrativa de fs. 25 a 30 vta. de obrados, y reconducción de la demanda cursante de fs.
98 de obrados, incoada por Liza Elena Haas Coronel y Sonia Haas Coronel y Sonia Haas
Coronel representadas por Néstor Luís Fernández López.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.
Vocal Sala Primera Dr. Luís A. Arratia Jiménez
Vocal Sala Primera Dr. Iván Gantier Lemoine
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