Auto Interlocutorio Definitivo S1/0040/2010
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0040/2010

Fecha: 29-Nov-2010

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S 1ª Nº 40/2010
Expediente: Nº 2836/10
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: María del Carmen Pereira Salas
Demandado: Director Nacional del Instituto De Reforma Agraria
Distrito: Beni
Fecha: 29 de noviembre de 2010
Vocal Semanero: Dr. Iván Gantier Lemoine
VISTOS: La demanda Contencioso Administrativa planteada por María del Carmen Pereira
Salas Rolando Velarde Landivar, que se dirige contra el Director Nacional del Instituto
Nacional de Reforma Agraria, impugnando la Resolución Administrativa RA-CS N° 0104/2010
de 11 de mayo de 2010; y,
CONSIDERANDO: Que, una vez notificado el demandado con el auto admisorio cursante a
fs. 52 y vta de obrados, contesta la demanda mediante memorial que cursa de fs. 88 a fs. 91
y vta., solicitando en primera instancia la nulidad de obrados con el argumento de que la
demanda fue interpuesta fuera del plazo previsto en el art. 68 de la L. Nº 1715 modificada
por la L. Nº 3545, es decir, fuera de los 30 días previsto por la norma antes citada. Asimismo,
sin perjuicio de lo señalado precedentemente, interpone a su vez la excepción de
incompetencia y contesta la demanda.
CONSIDERANDO: Que de la revisión de obrados se establece que la parte actora fue
notificada con la resolución cuya impugnación pretende, el 29 de julio del año 2010, como
consta de la diligencia que cursa a fs. 6 de obrados.
Que la demanda fue presentada el 29 de agosto del año en curso, como permite constatar el
cargo de fs. 47 de obrados.
De lo anteriormente relacionado se concluye que la presente demanda fue interpuesta
fuera del plazo perentorio de 30 días previsto por el art. 68 de la L. Nº 1715
modificada por la L.
N° 3545 ,
toda vez que dicho plazo legal
es perentorio e
improrrogable, entendiéndose que comienza a correr a partir de la notificación legal de la
parte interesada y caduca automáticamente a su vencimiento, al igual que el ejercicio del
acto procesal respectivo.
POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, en la via de saneamiento
procesal anula obrados hasta el vicio más antiguo, y en función a lo señalado
precedentemente RECHAZA la demanda Contencioso Administrativa planteada por María del
Carmen Pereira Salas contra el Director Nacional del INRA, por haber sido interpuesta fuera
del
plazo establecido por el
art.
68 de la L.
N° 1715 modificada por la L.
N° 3545,
disponiéndose el consiguiente archívo de obrados.
Regístrese y archívese.-
Fdo .
Vocal Sala Primera Dr. Luís A. Arratia Jiménez
Vocal Sala Primera Dr. Iván Gantier Lemoine
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