TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S
1ª
Nº
40/2010
Expediente:
Nº
2836/10
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
María
del
Carmen
Pereira
Salas
Demandado:
Director
Nacional
del
Instituto
De
Reforma
Agraria
Distrito:
Beni
Fecha:
29
de
noviembre
de
2010
Vocal
Semanero:
Dr.
Iván
Gantier
Lemoine
VISTOS:
La
demanda
Contencioso
Administrativa
planteada
por
María
del
Carmen
Pereira
Salas
Rolando
Velarde
Landivar,
que
se
dirige
contra
el
Director
Nacional
del
Instituto
Nacional
de
Reforma
Agraria,
impugnando
la
Resolución
Administrativa
RA-CS
N°
0104/2010
de
11
de
mayo
de
2010;
y,
CONSIDERANDO:
Que,
una
vez
notificado
el
demandado
con
el
auto
admisorio
cursante
a
fs.
52
y
vta
de
obrados,
contesta
la
demanda
mediante
memorial
que
cursa
de
fs.
88
a
fs.
91
y
vta.,
solicitando
en
primera
instancia
la
nulidad
de
obrados
con
el
argumento
de
que
la
demanda
fue
interpuesta
fuera
del
plazo
previsto
en
el
art.
68
de
la
L.
Nº
1715
modificada
por
la
L.
Nº
3545,
es
decir,
fuera
de
los
30
días
previsto
por
la
norma
antes
citada.
Asimismo,
sin
perjuicio
de
lo
señalado
precedentemente,
interpone
a
su
vez
la
excepción
de
incompetencia
y
contesta
la
demanda.
CONSIDERANDO:
Que
de
la
revisión
de
obrados
se
establece
que
la
parte
actora
fue
notificada
con
la
resolución
cuya
impugnación
pretende,
el
29
de
julio
del
año
2010,
como
consta
de
la
diligencia
que
cursa
a
fs.
6
de
obrados.
Que
la
demanda
fue
presentada
el
29
de
agosto
del
año
en
curso,
como
permite
constatar
el
cargo
de
fs.
47
de
obrados.
De
lo
anteriormente
relacionado
se
concluye
que
la
presente
demanda
fue
interpuesta
fuera
del
plazo
perentorio
de
30
días
previsto
por
el
art.
68
de
la
L.
Nº
1715
modificada
por
la
L.
N°
3545
,
toda
vez
que
dicho
plazo
legal
es
perentorio
e
improrrogable,
entendiéndose
que
comienza
a
correr
a
partir
de
la
notificación
legal
de
la
parte
interesada
y
caduca
automáticamente
a
su
vencimiento,
al
igual
que
el
ejercicio
del
acto
procesal
respectivo.
POR
TANTO:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
en
la
via
de
saneamiento
procesal
anula
obrados
hasta
el
vicio
más
antiguo,
y
en
función
a
lo
señalado
precedentemente
RECHAZA
la
demanda
Contencioso
Administrativa
planteada
por
María
del
Carmen
Pereira
Salas
contra
el
Director
Nacional
del
INRA,
por
haber
sido
interpuesta
fuera
del
plazo
establecido
por
el
art.
68
de
la
L.
N°
1715
modificada
por
la
L.
N°
3545,
disponiéndose
el
consiguiente
archívo
de
obrados.
Regístrese
y
archívese.-
Fdo
.
Vocal
Sala
Primera
Dr.
Luís
A.
Arratia
Jiménez
Vocal
Sala
Primera
Dr.
Iván
Gantier
Lemoine
©
Tribunal
Agroambiental
2022