AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S2ª Nº 35/2010
Expediente : Nº 2837 - DCA - 2010. | |
Proceso : Contencioso Administrativo. | |
Demandante : Juana Teodora Pereyra Rodríguez y otros. | |
Demandado : Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia. | |
Distrito : Santa Cruz. | |
Fecha : 3 de noviembre de 2010. | |
Vocal Semanero : Dr. Antonio Hassenteufel Salazar. |
VISTOS: La demanda contencioso administrativa de fs. 37 a 38, interpuesta por Juana Teodora Pereyra Rodríguez, Teresa Pereira Taceo, Petrona Aguilina Pereira Dorbigni, Adeli Margot Pereira Rivero y Visney Gustavo Pereira Soliz, impugnando la Resolución Suprema Nº 01471 de 14 de septiembre de 2009, demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que, presentada la demanda por memorial de fs. 37 a 38, la misma fue observada mediante providencia de 3 de septiembre de 2010 cursante a fs. 40, por las deficiencias descritas en dicho proveído y en ejercicio de la facultad prevista por el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., supletoriamente aplicable a la materia por disposición contenida en el art. 78 de la L. Nº 1715, bajo apercibimiento de tenerse a la demanda como no presentada conforme prevé la última parte del citado art. 333 del Cód. Pdto. Civ.
Que con el mencionado proveído de observaciones a la demanda, se notifica a la parte demandante en fecha 10 de septiembre de 2010, como consta en la diligencia de notificación de fs. 41, sin que se hubiere subsanado la misma, dejando vencer el plazo de 15 días calendario otorgado al efecto, conforme consta del Informe que antecede de Secretaría de Cámara de Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional de 28 de octubre de 2010.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, de conformidad a lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene por NO PRESENTADA la demanda de fs. 37 a 38 de obrados.
Regístrese, notifíquese y archívese.