Auto Interlocutorio Definitivo S2/0036/2010
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0036/2010

Fecha: 08-Nov-2010

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S2ª Nº 36/2010
Expediente: Nº 2855-DCA-2010
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: Sebastián Ibarra Alcoba
Demandado: Director Nacional del INRA
Distrito: Tarija
Fecha: Sucre, 8 de noviembre de 2010
Vocal Semanero: Dr. Antonio J. Hassenteufel Salazar
VISTOS: La demanda contencioso administrativa de fs. 5 a 7, interpuesta vía fax por
Sebastián Ibarra Alcoba, demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que revisada la demanda interpuesta vía fax, la misma fue observada por
providencia de fs. 9 ante la forma de presentación de la misma; y en ejercicio de la facultad
otorgada por el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. aplicable supletoriamente por imperio del art. 78
de la L. Nº 1715 se ordenó que la parte demandante presente los originales que corresponda
así como los valores judiciales, otorgándole al efecto el plazo de 3 días calendario computable
a partir
del
día siguiente hábil
de su legal
notificación con dicha providencia,
bajo
apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, conforme lo previene el art. 333
del Cód. Pdto. Civ. en su parte in fine, de aplicación supletoria por mandato del art. 78 de la
L. Nº 1715.
Que, con dicho decreto de observación a la demanda contencioso administrativa, la parte
demandante es notificada en fecha 22 de octubre de 2010, como consta de la diligencia de
notificación que corre a fs. 10, quien no subsanó los defectos de forma que presentaba la
demanda, dejando vencer el plazo de 3 días otorgados para la presentación de los originales
correspondientes y los valores judiciales respectivos, conforme consta del informe de la
Secretaria de Cámara de la Sala Segunda, que indica que el plazo concedido se encuentra
vencido.
Que, el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del
plazo concedido se la tendrá por no presentada y al no haber la parte actora dado
cumplimiento con la providencia de fs. 9 dentro de dicho término corresponde dar aplicación
a la citada disposición legal.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, sin entrar en mayores
consideraciones de orden legal, de conformidad a lo dispuesto en la parte in fine del art. 333
del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene
por NO PRESENTADA la demanda de fs. 5 a 7 de obrados.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.
Vocal Sala Segunda Dr. Antonio Hassenteufel S.
Vocal Sala Segunda Dr. David Barrios Montaño
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