Auto Interlocutorio Definitivo S2/0037/2010
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0037/2010

Fecha: 23-Nov-2010

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO

S2ª Nº 37/2010

Expediente: Nº 2860-DCA-2010

Proceso: Contencioso Administrativo

Demandante: Cliver Hugo Rocha Rojo, en representación de la Autoridad de

Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra

Demandado: Director Nacional del INRA

Distrito: Santa Cruz

Fecha: Sucre, 23 de noviembre de 2010

Vocal Semanero: Dr. Antonio J. Hassenteufel Salazar

VISTOS: La demanda contencioso administrativa de fs. 12 a 14 vta., interpuesta por Cliver Hugo Rocha Rojo, en representación de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra, el informe de fs. 19 expedido por Secretaría de Cámara de la Sala Segunda del este tribunal demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO: Que revisada la demanda interpuesta de fs. 12 a 14 vta., la misma fue observada por providencia de fs. 17 ante las deficiencias presentadas en la forma y en ejercicio de la facultad otorgada por el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715, se ordenó que la parte demandante adjunte certificado expedido por autoridad competente en original o fotocopia legalizada que acredite que en el proceso de saneamiento del predio denominado "CUMBARUY", ubicado en el Cantón Izozog, Sección Segunda, Provincia Cordillera del Departamento de Santa Cruz, sustanciado bajo la modalidad de Saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen (SAN TCO ISOSO) cuya Resolución Final de Saneamiento fue impugnada, se encuentra pendiente la emisión de Título Ejecutorial o Certificado de Saneamiento, tal cual prevé la Disposición Final Vigésima del D.S. Nº 29215; asimismo se dispuso que teniendo en cuenta que el actor impugna la Resolución Suprema Nº 223916 de 2 de septiembre de 2005 pidiendo que se declare probada su demanda y nula la indicada resolución en la cual también figuran como beneficiarios del predio "San Julián" Germania Mirna Barba García de Roda y Alfonso Rodas Useda, aclare el impetrante si su indicado petitorio es también con relación a dicho predio, en cuyo caso y de ser así, señale los domicilios de los nombrados, así como su forma de citación a objeto de hacerles conocer la presente demanda en calidad de terceros interesados, otorgándole al efecto el plazo de 15 días calendario computable a partir del día siguiente hábil de su legal notificación con dicha providencia, bajo apercibimiento de en caso de incumplimiento, tenerse por no presentada la demanda, conforme lo previene el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. en su parte in fine, de aplicación supletoria por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715.

Que, con dichas observaciones a la demanda contencioso administrativa, la parte demandante es notificada en fecha 22 de octubre de 2010 en el domicilio procesal señalado en su demanda,, como consta de la diligencia de notificación que corre a fs. 18, quien bajo su responsabilidad no subsanó los defectos de forma que presentaba la demanda, dejando vencer el plazo de 15 días otorgado para la subsanación de la demanda, conforme consta expresamente del informe de fs. 19 de la Secretaria de Cámara de la Sala Segunda, que indica que el plazo concedido se encuentra vencido.

Que, el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada y al no haber la parte actora dado cumplimiento con la providencia de fs. 17 dentro del término otorgado, corresponde dar aplicación a la citada disposición legal.

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene por NO PRESENTADA la demanda de fs. 12 a 14 vta. de obrados.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.

Vocal Sala Segunda Dr. Antonio Hassenteufel S.

Vocal sala Segunda Dr. David Barrios Montaño

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