Auto Interlocutorio Definitivo S2/0039/2010
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0039/2010

Fecha: 23-Nov-2010

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S2ª Nº 39/2010
Expediente: Nº 2869-DCA-2010
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: Cliver Hugo Rocha Rojo, en representación de la Autoridad de
Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra
Demandado: Director Nacional del INRA
Distrito: Santa Cruz
Fecha: Sucre, 23 de noviembre de 2010
Vocal Semanero: Dr. Antonio J. Hassenteufel Salazar
VISTOS: La demanda contencioso administrativa de fs. 10 a 13, interpuesta por Cliver Hugo
Rocha Rojo, en representación de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y
Tierra, el informe de fs. 18 expedido por Secretaría de Cámara de la Sala Segunda del este
tribunal, demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que revisada la demanda interpuesta de fs. 10 a 13, la misma fue
observada por providencia de fs. 16 ante las deficiencias presentadas en la forma y en
ejercicio de la facultad otorgada por el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. aplicable supletoriamente
por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715, se ordenó que la parte demandante adjunte
certificado expedido por autoridad competente en original o fotocopia legalizada que acredite
que en el proceso de saneamiento del predio denominado "San Joaquín de Izozog", ubicado
en el Cantón Izozog, Sección Segunda, Provincia Cordillera del Departamento de Santa Cruz,
sustanciado bajo la modalidad de Saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen (SAN TCO
ISOSO) cuya Resolución Final de Saneamiento fue impugnada, se encuentra pendiente la
emisión de Título Ejecutorial o Certificado de Saneamiento, tal cual prevé la Disposición Final
Vigésima del D.S. Nº 29215, otorgándole al efecto el plazo de 15 días calendario computable
a partir
del
día siguiente hábil
de su legal
notificación con dicha providencia,
bajo
apercibimiento de en caso de incumplimiento, tenerse por no presentada la demanda,
conforme lo previene el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. en su parte in fine, de aplicación
supletoria por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715.
Que, con dichas observaciones a la demanda contencioso administrativa, la parte
demandante es notificada en fecha 22 de octubre de 2010 en el domicilio procesal señalado
en su demanda, como consta de la diligencia de notificación que corre a fs. 17, quien bajo
responsabilidad no subsanó los defectos de forma que presentaba la demanda, dejando
vencer el plazo de 15 días otorgado para la subsanación de la demanda, conforme consta
expresamente del informe fs. 18 de la Secretaria de Cámara de la Sala Segunda, que indica
que el plazo concedido se encuentra vencido.
Que, el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del
plazo concedido se la tendrá por no presentada y al no haber la parte actora dado
cumplimiento con la providencia de fs. 16 dentro del término otorgado corresponde dar
aplicación a la citada disposición legal.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, sin entrar en mayores
consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo dispuesto en la parte in fine del art. 333
del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene
por NO PRESENTADA la demanda de fs. 10 a 13 de obrados.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.
Vocal Sala Segunda Dr. Antonio Hassenteufel S.

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
Vocal Sala Segunda Dr. David Barrios Montaño
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