TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
04/10
Expediente:
Nº
2555-DCA-09
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
Oriel
Eliseo
Ramiro
Lea
Plaza
Pacheco
Demandado:
Directo
Nacional
del
INRA
Fecha:
01
de
febrero
de
2010
Distrito:
Tarija
Vocal
Semanero:
Dr.
Luís
Alberto
Arratia
Jiménez
VISTOS:
La
demanda
contencioso
administrativa
de
fs.
11
a
13
vta.,
interpuesta
por
la
abogada
apoderada
Claudia
Mariel
Vásquez
Soliz,
demás
antecedentes;
y,
CONSIDERANDO:
Que
conforme
lo
manifestado
mediante
el
informe
de
18
de
enero
de
2010,
cursante
a
fs.
28
de
obrados
elaborado
por
el
Secretario
de
Cámara
de
Sala
Primera
de
este
Tribunal,
se
evidencia
que
mediante
decretos
de
29
de
octubre
de
2009
cursante
a
fs.
15
de
obrados
y
27
de
noviembre
del
mismo
año,
mismo
que
cursa
a
fs.
26
de
obrados
respectivamente,
en
el
último
de
los
descritos,
se
le
otorgó
a
la
parte
actora
el
plazo
de
10
días
a
objeto
de
subsanar
las
observaciones
a
la
demanda,
plazo
que
fue
otorgado
bajo
apercibimiento
de
aplicarse
el
art.
333
de
la
norma
adjetiva
civil;
conforme
se
tiene
a
fs.
27
del
expediente,
la
parte
actora
fue
notificada
con
el
decreto
cursante
a
fs.
26
en
fecha
05
de
enero
de
2010,
y
a
pesar
de
ello
la
observación
no
fue
cumplida.
Que,
de
lo
expresado
precedentemente
y
tomando
en
cuenta
que
el
plazo
otorgado
al
efecto
se
encuentra
vencido
a
la
fecha,
conforme
preceptúa
la
referida
norma,
o
sea
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
que
a
la
letra
dice:
"(Demanda
defectuosa)
Cuando
la
demanda
no
se
ajuste
a
las
reglas
establecidas
podrá
el
juez
ordenar
de
oficio
se
subsanen
los
defectos
dentro
del
plazo
prudencial
que
fije
y
bajo
apercibimiento
de
que
si
no
se
subsanaren
se
la
tendrá
por
no
presentada.",
norma
que
resulta
de
aplicación
al
caso
de
autos
por
mandato
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715
modificada
por
la
L.
Nº
3545.
Que,
la
no
subsanación
de
la
observación
realizada
en
el
plazo
otorgado
al
efecto,
faculta
a
este
Tribunal
para
considerar
dicha
demanda
como
no
presentada,
correspondiendo
en
consecuencia
emitir
pronunciamiento
en
ese
sentido.
POR
TANTO:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
sin
entrar
en
mayores
consideraciones
de
orden
legal,
declara
POR
NO
PRESENTADA
la
demanda
contenciosa
administrativa
de
fs.
11
a
13
vta.
de
obrados
incoada
por
la
abogada
apoderada
Claudia
Mariel
Vásquez
Soliz
en
representación
de
Oriel
Eliseo
Ramiro
Lea
Plaza
Pacheco.
Regístrese,
notifíquese
y
archívese.
Fdo.
Vocal
Sala
Primera
Dr.
Luís
A.
Arratia
Jiménez
Vocal
Sala
Primera
Dr.
Iván
Gantier
Lemoine
©
Tribunal
Agroambiental
2022