Auto Interlocutorio Definitivo S1/0005/2010
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0005/2010

Fecha: 01-Feb-2010

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S1ª Nº 05/10
Expediente: Nº 2504-DCA-09
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandantes: José Antonio Díaz Lima y otra
Demandado: Director nacional del INRA
Fecha: 01 de febrero de 2010
Distrito: Santa Cruz
Vocal Semanero: Dr. Luís Alberto Arratia Jiménez
VISTOS: La demanda contencioso administrativa de fs. 4 a 6 vta., interpuesta por José
Antonio Díaz Lima y Nancy Juana Landivar de Díaz, demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que conforme lo manifestado mediante el informe precedente elaborado
por el Secretario de Cámara de Sala Primera de este Tribunal, se evidencia que mediante
decreto de 8 de enero de 2010, cursante a fs. 10 vta. de obrados, se le otorgó a la parte
actora un último plazo de 10 días a objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto por proveído
de 29 de septiembre de 2009, mismo que cursa fs. 8 de obrados, plazo que fue otorgado bajo
apercibimiento de aplicarse el art. 333 de la norma adjetiva civil; dicho decreto fue puesto a
conocimiento de la parte actora en fecha 12 de enero de 2010, extremo verificable a través
de la diligencia de notificación cursante a fs. 11 del expediente.
Que, de lo expresado precedentemente y tomando en cuenta que el plazo otorgado al efecto
se encuentra vencido a la fecha, conforme preceptúa el referido art. 333 del Cód. Pdto. Civ.,
que a la letra dice: "(Demanda defectuosa) Cuando la demanda no se ajuste a las reglas
establecidas podrá el
juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del
plazo
prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no
presentada.", norma que resulta de aplicación al caso de autos por mandato del art. 78 de la
L. Nº 1715 modificada por la L. Nº 3545.
Que, la no subsanación de la observación realizada en el plazo otorgado al efecto, faculta a
este Tribunal para considerar dicha demanda como no presentada, correspondiendo en
consecuencia emitir pronunciamiento en ese sentido.
POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, sin entrar en mayores
consideraciones de orden legal, declara POR NO PRESENTADA la demanda contenciosa
administrativa de fs. 4 a 6 vta. de obrados incoada por José Antonio Díaz Lima y Nancy Juana
Landivar de Díaz.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.
Vocal Sala Primera Dr. Luís A. Arratia Jiménez
Vocal Sala Primera Dr. Iván Gantier Lemoine
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